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MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL AGCS: CAP蚑ULO 6

Los retos del futuro

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6.5 Programa de trabajo sobre el comercio electr髇ico

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La situaci髇 actual de las deliberaciones en el contexto del AGCS se resume de manera 髉tima en un informe de situaci髇 preparado por el Consejo del AGCS en 1999 (documento S/C/W/8 (1 página, 31KB)). En ese informe se dice que, “si bien proseguir醤 los debates sobre la totalidad de las cuestiones hasta ahora examinadas, los Miembros convinieron en que algunas de ellas a鷑 requer韆n un grado sustancial de estudio para que pudieran comprenderse debidamente sus implicaciones”. En cambio, en relaci髇 con algunas otras cuestiones, las deliberaciones han avanzado m醩 hacia un entendimiento com鷑:

  • El suministro electr髇ico de servicios est?comprendido en el 醡bito de aplicaci髇 del AGCS, ya que este Acuerdo se aplica a todos los servicios, sea cual fuere el medio de suministro utilizado, y el suministro electr髇ico puede tener lugar en cualquiera de los cuatro modos de suministro. Las medidas que afectan al suministro electr髇ico de servicios son medidas que afectan al comercio de servicios y, por consiguiente, quedan abarcadas por las obligaciones dimanantes del AGCS.
     
  • La neutralidad tecnol骻ica del Acuerdo significa tambi閚 que los compromisos espec韋icos permiten el suministro electr髇ico de servicios, salvo indicaci髇 en contrario en la Lista correspondiente.
     
  • Todas las disposiciones del AGCS, tanto las relativas a obligaciones generales (por ejemplo, trato NMF, transparencia, reglamentaci髇 nacional, competencia, pagos y transferencia, etc.) como las relativas a compromisos espec韋icos (acceso a los mercados, trato nacional o compromisos adicionales), son aplicables al suministro de servicios por medios electr髇icos.
      

En el mismo informe se identificaban una serie de cuestiones que hab韆 que seguir examinando. Se trata de aclarar la aplicaci髇 de las disposiciones vigentes del AGCS a la vista de la evoluci髇 de Internet y del comercio electr髇ico de servicios. Ejemplos de ello son los siguientes:

  • La aclaraci髇 de la distinci髇 entre el modo 1 (suministro transfronterizo) y el modo 2 (consumo en el extranjero) cuando el servicio se preste por medios electr髇icos.
     
  • La clasificaci髇 y consignaci髇 en las Listas de nuevos servicios que es probable que surjan en el contexto del comercio electr髇ico, y la aclaraci髇 de la clasificaci髇 y el mejoramiento de la consignaci髇 en las Listas de los servicios de acceso a Internet y de otros servicios conexos.
     
  • La continuaci髇 de los estudios sobre las repercusiones del art韈ulo VI para las reglamentaciones nacionales que afectan al comercio electr髇ico.
     
  • La aclaraci髇 del alcance del Anexo sobre Telecomunicaciones en relaci髇 con el acceso a Internet y su utilizaci髇 y otros servicios conexos, as?como la aplicabilidad al comercio electr髇ico de los principios contenidos en el Documento de Referencia sobre las telecomunicaciones b醩icas y la posibilidad de que sea necesario considerar la elaboraci髇 de disciplinas adicionales en el marco del AGCS.
     
  • La continuaci髇 del estudio sobre la aplicaci髇 de derechos de aduana a las transmisiones electr髇icas y, paralelamente, las posibles repercusiones del mantenimiento de la moratoria sobre tales derechos.
      

Pese a que se reconoce que es necesario seguir examinando algunos detalles relacionados con la cobertura del AGCS y con el trato del comercio electr髇ico, las negociaciones sobre los servicios contin鷄n avanzando r醦idamente. Adem醩, parece que se basan en la hip髏esis impl韈ita de que el comercio electr髇ico forma parte integrante, en vez de constituir un sector distinto, del objeto de las negociaciones sobre la elaboraci髇 de normas y el acceso.

  

  

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Cap韙ulos terminados:

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