- portada
- temas comerciales
- servicios
- módulo de formación sobre el agcs
- programa de trabajo sobre el comercio electr髇ico
La situaci髇 actual de las deliberaciones en el contexto del AGCS se resume de manera 髉tima en un informe de situaci髇 preparado por el Consejo del AGCS en 1999 (documento S/C/W/8 (1 página, 31KB)). En ese informe se dice que, “si bien proseguir醤 los debates sobre la totalidad de las cuestiones hasta ahora examinadas, los Miembros convinieron en que algunas de ellas a鷑 requer韆n un grado sustancial de estudio para que pudieran comprenderse debidamente sus implicaciones”. En cambio, en relaci髇 con algunas otras cuestiones, las deliberaciones han avanzado m醩 hacia un entendimiento com鷑:
- El suministro
electr髇ico de servicios est?comprendido en el 醡bito de
aplicaci髇 del AGCS, ya que este Acuerdo se aplica a todos los
servicios, sea cual fuere el medio de suministro utilizado, y el
suministro electr髇ico puede tener lugar en cualquiera de los cuatro
modos de suministro. Las medidas que afectan al suministro
electr髇ico de servicios son medidas que afectan al comercio de
servicios y, por consiguiente, quedan abarcadas por las obligaciones
dimanantes del AGCS.
- La neutralidad tecnol骻ica del
Acuerdo significa tambi閚 que los compromisos espec韋icos permiten
el suministro electr髇ico de servicios, salvo indicaci髇 en
contrario en la Lista correspondiente.
- Todas las disposiciones del
AGCS, tanto las relativas a obligaciones generales (por ejemplo, trato
NMF,
transparencia, reglamentaci髇 nacional, competencia, pagos y
transferencia, etc.) como las relativas a compromisos espec韋icos
(acceso a los mercados, trato nacional o compromisos adicionales), son
aplicables al suministro de servicios por medios electr髇icos.
En el mismo informe se identificaban una serie de cuestiones que hab韆 que seguir examinando. Se trata de aclarar la aplicaci髇 de las disposiciones vigentes del AGCS a la vista de la evoluci髇 de Internet y del comercio electr髇ico de servicios. Ejemplos de ello son los siguientes:
- La aclaraci髇 de la
distinci髇 entre el modo 1 (suministro transfronterizo) y el modo 2
(consumo en el extranjero) cuando el servicio se preste por medios
electr髇icos.
- La clasificaci髇 y
consignaci髇 en las Listas de nuevos servicios que es probable que
surjan en el contexto del comercio electr髇ico, y la aclaraci髇 de
la clasificaci髇 y el mejoramiento de la consignaci髇 en las Listas
de los servicios de acceso a Internet y de otros servicios conexos.
- La continuaci髇 de los
estudios sobre las repercusiones del art韈ulo
VI para las reglamentaciones nacionales que afectan al comercio
electr髇ico.
- La aclaraci髇 del alcance del
Anexo sobre Telecomunicaciones en relaci髇 con el acceso a Internet y
su utilizaci髇 y otros servicios conexos, as?como la aplicabilidad
al comercio electr髇ico de los principios contenidos en el Documento
de Referencia sobre las telecomunicaciones b醩icas y la posibilidad
de que sea necesario considerar la elaboraci髇 de disciplinas
adicionales en el marco del AGCS.
- La continuaci髇 del estudio
sobre la aplicaci髇 de derechos de aduana a las transmisiones
electr髇icas y, paralelamente, las posibles repercusiones del
mantenimiento de la moratoria sobre tales derechos.
Pese a que se reconoce que es necesario seguir examinando algunos detalles relacionados con la cobertura del AGCS y con el trato del comercio electr髇ico, las negociaciones sobre los servicios contin鷄n avanzando r醦idamente. Adem醩, parece que se basan en la hip髏esis impl韈ita de que el comercio electr髇ico forma parte integrante, en vez de constituir un sector distinto, del objeto de las negociaciones sobre la elaboraci髇 de normas y el acceso.