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MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL AGCS: CAP蚑ULO 8

Ideas err髇eas sobre el AGCS

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8.2 ... y los hechos

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Ante todo y sobre todo, vale la pena reiterar uno de los conceptos b醩icos del Acuerdo: la distinci髇 entre liberalizaci髇 y desregulaci髇 de los servicios. El AGCS considera que los reglamentos internos no son obst醕ulos al acceso a los mercados y al trato nacional y, por consiguiente, no est醤 sometidos a negociaciones comerciales. Ning鷑 Miembro de la OMC ha discutido jam醩 este dogma b醩ico. Adem醩, la existencia de varias cl醬sulas de exenci髇 en el Acuerdo, como los art韈ulos XII, XIV y XIVbis, permite a los gobiernos ignorar sus obligaciones en circunstancias espec韋icas con el objeto, por ejemplo, de proteger la seguridad p鷅lica o la vida y la salud. La Secretar韆 no tiene hasta la fecha noticia de ning鷑 caso en que estas disposiciones hayan resultado insuficientes para abordar intereses leg韙imos de pol韙ica.

Si un Miembro estima que necesita retirar o modificar sus obligaciones en materia de acceso a los mercados y trato nacional en un sector determinado, el art韈ulo XXI prevé procedimientos para ello. A petición de los interlocutores comerciales afectados, el Miembro modificante debe negociar cualquier ajuste compensatorio necesario y, en caso de no llegar a un acuerdo, aceptar someterse a arbitraje. Sólo se ha recurrido a estos procedimientos recientemente, más de ocho años después de la entrada en vigor del Acuerdo. Ello refleja a su vez la permanente existencia de una cierta flexibilidad pol韙ica, en circunstancias cr韙icas, pese a la existencia de compromisos consignados.

Los servicios prestados en ejercicio de la autoridad gubernamental quedan totalmente al margen del Acuerdo. No se prevén cambios en la nueva ronda; las Directrices y Procedimientos para las Negociaciones, contenidos en el documento S/L/93 (3 páginas, 32KB), prevén explícitamente que se respetarán la estructura y los principios existentes del AGCS. Además, hasta la fecha no se dispone de pruebas de que la coexistencia de suministros públicos y privados en el mismo sector pueda haber reducido la posibilidad de prestación de servicios suministrados “en ejercicio de facultades gubernamentales” a tenor del art韈ulo I.3. Parece que los Miembros no han tenido ningún problema a este respecto.

El consenso es el principio b醩ico de la adopci髇 de decisiones en la OMC. As?pues, al igual que el GATT o el Acuerdo sobre los ADPIC, el AGCS no supone ning鷑 riesgo para la soberan韆 nacional. En unas negociaciones que se desarrollen en el marco de la OMC es sencillamente imposible derrotar a un Miembro por mayor韆 de votos y/o someterle a disciplinas que no est? dispuesto a aceptar. Adem醩, conviene no olvidar que, en 鷏tima instancia, nadie podr?impedir a un gobierno frustrado abandonar la Organizaci髇. Sin embargo, esto no ha sucedido hasta la fecha. Por el contrario, la condición de Miembro del GATT/de la OMC ha seguido resultando sumamente atractiva. Desde la conclusión de la Ronda de Tokio en 1979, el número de Miembros de la OMC ha aumentado en aproximadamente un 50 por ciento hasta alcanzar casi los 150 en la actualidad, y otros muchos gobiernos han solicitado la adhesión.

  

  

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