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- la complejidad como desaf韔
El AGCS tiene una estructura m醩 compleja que el GATT. Las diferencias m醩 visibles son la existencia de cuatro modos de suministro y de dos par醡etros jur韉icos distintos, el acceso a los mercados y el trato nacional, para determinar las condiciones de entrada y participaci髇 en los mercados. As? mientras que en el GATT una Lista arancelaria presenta en su forma m醩 simple un arancel por sector, en el marco del AGCS todos los compromisos espec韋icos constan al menos de ocho inscripciones, cuatro bajo acceso a los mercados y cuatro bajo trato nacional. Esta estructura relativamente compleja del Acuerdo tiene por objeto permitir a los Miembros dar cabida, en el proceso de consignaci髇 en Listas a las dificultades espec韋icas por sectores o por modos que puedan encontrar y liberalizar progresivamente su comercio de servicios de acuerdo con sus objetivos de pol韙ica nacional y sus niveles de desarrollo. Así pues, la complejidad puede considerarse, en parte, una condición previa de la eficacia y la flexibilidad.
No obstante, las administraciones nacionales, en particular las de peque駉s pa韘es en desarrollo, pueden albergar dudas. Desde su perspectiva, la complejidad del Acuerdo implica un formidable desaf韔 a la hora de negociar. No s髄o complica los procedimientos internos de adopci髇 de decisiones y consulta con otros ministerios y el sector privado, sino que tambi閚 exige m醩 atenci髇 (y recursos) en la interpretaci髇 de las peticiones recibidas de los interlocutores comerciales y en la preparaci髇 de las ofertas que se les enviar醤.
El Acuerdo trata de disipar esas preocupaciones. En primer lugar, reconoce expresamente la situaci髇 de los pa韘es en desarrollo y concede a cada Miembro la “flexibilidad apropiada” para abrir menos sectores y liberalizar menos tipos de transacciones de acuerdo con su grado de desarrollo. Aunque estas disposiciones del art韈ulo XIX.2 puedan haber sido destinadas principalmente a proteger a los pa韘es en desarrollo de compromisos demasiado ambiciosos que, especialmente en ausencia de un marco reglamentario adecuado, puedan entra馻r dificultades de ajuste excesivas, protegen tambi閚 frente a una presi髇 negociadora indebida en una gama demasiado amplia de sectores y esferas pol韙icas. Adem醩, el art韈ulo XXV del AGCS reconoce expresamente la necesidad de que la Secretar韆 de la OMC preste asistencia t閏nica a los pa韘es en desarrollo. Es necesario leer el art韈ulo juntamente con las directrices y procedimientos para las negociaciones de marzo de 2001 y, lo que es m醩 importante, la Declaraci髇 Ministerial de Doha de noviembre de 2001. La Declaraci髇 subraya y ampl韆 una vez m醩 la funci髇 y la necesidad de la cooperaci髇 t閏nica y la creaci髇 de capacidad (p醨rafos 38 a 41).