- portada
- temas comerciales
- adpic
- conjunto de instrumentos de transparencia
- beneficiarios y trato nacional
PROPIEDAD INTELECTUAL: INFORMACI覰
Procedimientos para la notificaci髇 y el intercambio de informaci髇: beneficiarios y trato nacional
El Acuerdo sobre los ADPIC permite a los Miembros de la OMC establecer excepciones a los principios ordinarios, tanto en relaci髇 con los beneficiarios particulares o empresas cuya labor cumple los criterios para ser protegida- como con el ?b>trato nacional?梕n l韓eas generales, la no discriminaci髇 entre extranjeros y nacionales de un pa韘? El Acuerdo indica que, cuando establezcan esas excepciones, los Miembros de la OMC deben notificarlo al Consejo de los ADPIC 梕n otras palabras al conjunto de Miembros de la OMC?
Procedimientos de notificaci髇
1.
Introducci髇
2.
Leyes y reglamentos
3. Beneficiarios/trato nacional
4.
Naci髇 m醩 favorecida
5.
Servicios de informaci髇
6.
Disposiciones de Berna y Roma
7.
Emblemas de Estado
V閍se tambi閚:
>
Conjunto de instrumentos de transparencia
>
Las notificaciones
> El Consejo de
los ADPIC
> Ex醡enes de la
legislaci髇 de aplicaci髇 de los Miembros
Notificaciones en virtud del p醨rafo 3 del art韈ulo 1 y en el p醨rafo 1 del art韈ulo 3
El p醨rafo 3 del art韈ulo 1 del Acuerdo sobre los ADPIC define a los titulares de derechos de propiedad intelectual que pueden beneficiarse de la protecci髇 prevista en el Acuerdo. El p醨rafo 1 del art韈ulo 3 establece la obligaci髇 de conceder trato nacional a esos particulares o empresas. Las dos disposiciones permiten a los Miembros hacer uso de opciones para definir a las personas beneficiarias y conceder trato nacional, siempre que se hagan las correspondientes notificaciones al Consejo de los ADPIC. Las notificaciones que se presentan con arreglo al p醨rafo 3 del art韈ulo 1 y al p醨rafo 1 del art韈ulo 3 se distribuyen en los documentos de la serie IP/N/2/*. Puede encontrarse m醩 informaci髇 de car醕ter general sobre estas posibilidades de notificaci髇 en el documento IP/C/W/5 (descargar en formato Word o pdf).