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PROPIEDAD INTELECTUAL: INFORMACI覰

Procedimientos para la notificaci髇 y el intercambio de informaci髇: emblemas de Estado

Los Miembros de la OMC pueden notificar los emblemas de Estado cuyo registro o utilizaci髇 como marcas de f醔rica o de comercio desean impedir. La Organizaci髇 Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) administra los procedimientos de comunicaci髇 en nombre de las dos organizaciones, en el marco del Acuerdo de Cooperaci髇 entre la OMPI y la OMC.

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Notificaciones en virtud de las disposiciones de la Convenci髇 de Roma y del Convenio de Berna  

El art韈ulo 6ter del Convenio de Par韘 (1967) (navegar, m醩 informaci髇) se refiere a la protecci髇 de emblemas de Estado, punzones oficiales y siglas y emblemas de organizaciones intergubernamentales contra su registro o utilizaci髇 como marcas de f醔rica o de comercio.

El art韈ulo 6ter se aplica en la OMC por medio del p醨rafo 1 del art韈ulo 2 del Acuerdo sobre los ADPIC y establece los procedimientos para que los Miembros (y las organizaciones intergubernamentales) informen a los dem醩 Miembros sobre los emblemas cuyo registro o utilizaci髇 como marcas de f醔rica o de comercio desean impedir. Los procedimientos tambi閚 se refieren a la forma de formular objeciones respecto de la protecci髇 de los emblemas.

La aplicaci髇 de las disposiciones del art韈ulo 6ter a los efectos del Acuerdo sobre los ADPIC se trata en el art韈ulo 3 del Acuerdo de Cooperaci髇 entre la OMPI y la OMC y en la decisi髇 del Consejo de los ADPIC de 11 de diciembre de 1995 (documento IP/C/7: descargar en formato Word o pdf). Por consiguiente, la Oficina Internacional de la OMPI administra los procedimientos de comunicaci髇 previstos en el art韈ulo 6ter a los efectos del Acuerdo sobre los ADPIC de conformidad con los procedimientos aplicables en virtud del art韈ulo 6ter del Convenio de Par韘 (1967).

 

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Principales caracter韘ticas del Acuerdo  

Tras la entrada en vigor del Acuerdo sobre los ADPIC, las notificaciones presentadas de conformidad con el art韈ulo 6ter del Convenio de Par韘 pasaron a surtir efecto en vigor en virtud del Acuerdo para todos los Miembros de la OMC, fueran o no partes en el Convenio de Par韘. La fecha real de entrada en vigor para cada pa韘 depend韆 de los per韔dos de transici髇, que inicialmente fueron, contados a partir de 1995, de un a駉 en el caso de los pa韘es desarrollados, de cinco a駉s en el de los pa韘es en desarrollo en general, y de 11 a駉s en el de los pa韘es menos adelantados (para los que el per韔do de transici髇 se prorrog?hasta 2013).

Esto afecta a todas las notificaciones pasadas y futuras. En enero de 1996 la Secretar韆 de la OMPI inform?a los Miembros de la OMC que no eran partes en el Convenio de Par韘 de los emblemas que hab韆 recibido en virtud del art韈ulo 6ter. Desde enero de 1996, cuando un pa韘 que no es parte en el Convenio de Par韘 se adhiere a la OMC recibe tambi閚 un conjunto de emblemas que se hayan comunicado hasta esa fecha a la Secretar韆 de la OMPI.

Hasta hace poco tiempo los pa韘es comunicaban individualmente y en papel cada signo para el que solicitaban protecci髇. En la actualidad la tecnolog韆 moderna permite hacerlo por medios electr髇icos. Desde 2009 las comunicaciones son semestrales y se utiliza la base de datos ?ter Express?/a> de la OMPI.

Todos los emblemas de Estado de los Miembros de la OMC y de las partes en el Convenio de Par韘, as?como los emblemas de organizaciones intergubernamentales internacionales que se benefician de la aplicaci髇 del art韈ulo 6ter, est醤 disponibles en la base de datos ?ter Express?
Esta base de datos conten韆 unos 2.500 registros individuales en 2009, es plenamente accesible y en ella se pueden hacer b鷖quedas en l韓ea. Se est醤 publicando tambi閚 versiones actualizadas de esta base de datos en CD-ROM, que se pueden adquirir solicit醤dolas a la
OMPI.

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