PROPIEDAD INTELECTUAL: INFORMACI覰
Procedimientos para la notificaci髇 y el intercambio de informaci髇: el Convenio de Berna y la Convenci髇 de Roma
Some provisions of the Berne and Rome
conventions that are incorporated into the
TRIPS Agreement
Procedimientos de notificaci髇
1.
Introducci髇
2. Leyes
y reglamentos
3.
Beneficiarios/trato
nacional
4.
Naci髇 m醩 favorecida
5.
Servicios de informaci髇
6. Disposiciones de Berna y Roma
7.
Emblemas de Estado
V閍se tambi閚:
>
Conjunto de instrumentos de transparencia
>
Las notificaciones
> El Consejo de
los ADPIC
> Ex醡enes de la
legislaci髇 de aplicaci髇 de los Miembros
Notificaciones previstas en las disposiciones del Convenio de Berna y de la Convenci髇 de Roma
Varias disposiciones del Convenio de Berna y de la Convenci髇 de Roma relativas a la notificaci髇 se hallan incorporadas por referencia al Acuerdo sobre los ADPIC, aunque 閟te no las menciona expresamente. Los Miembros s髄o est醤 obligados a efectuar las notificaciones previstas en esas disposiciones cuando desean utilizar cualquiera de las flexibilidades posibles. En la reuni髇 que celebr?en febrero de 1996, el Consejo invit?a los Miembros que desearan efectuar notificaciones de esa naturaleza a que las dirigieran al Consejo de los ADPIC, aun en el caso de que el Miembro de que se tratara hubiera efectuado ya una notificaci髇 de conformidad con el Convenio de Berna o con la Convenci髇 de Roma con respecto a la misma cuesti髇.
Las disposiciones son las siguientes:
Convenio de Berna: navegar, m醩 informaci髇
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Los p醨rafos 2 c) y 3) del art韈ulo 14bis del Convenio de Berna: se refieren a los titulares de los derechos sobre las obras cinematogr醘icas.
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El p醨rafo 4 del art韈ulo 15 del Convenio de Berna: tiene como finalidad principal la protecci髇 del folclore. Se refiere a las obras no publicadas de las que resulte desconocida la identidad del autor, pero por las que se pueda suponer que es nacional de determinado Miembro de la OMC. En tal caso, el Miembro de que se trate podr?designar la autoridad competente para proteger los intereses del autor y notificar al respecto.
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El Anexo del Convenio de Berna: permite a los pa韘es en desarrollo, en determinadas circunstancias, conceder licencias obligatorias para la traducci髇 y/o reproducci髇 de obras con fines escolares o universitarios. El Miembro que desee valerse de esas posibilidades debe hacer determinadas notificaciones prescritas en las siguientes disposiciones del Anexo: el art韈ulo I, el p醨rafo 3) b) del art韈ulo II, el p醨rafo 2) del art韈ulo IV, el p醨rafo 4) c) ii) del art韈ulo IV y el art韈ulo V.
Convenci髇 de Roma: navegar, m醩 informaci髇
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El Art韈ulo 17 de la Convenci髇 de Roma: se refiere a la determinaci髇 de los productores de fonogramas con derecho a protecci髇.
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El Art韈ulo 18 de la Convenci髇 de Roma: trata de la posibilidad de limitar o retirar, mediante una nueva notificaci髇, una notificaci髇 anterior en la que se invoque determinada excepci髇.
Puede consultarse m醩 informaci髇 de car醕ter general sobre las posibilidades de notificaci髇 mencionadas en el documento IP/C/W/15 (descargar en formato Word o pdf). Este tipo de notificaciones se distribuyen en los documentos de la serie IP/N/5/.