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PROPIEDAD INTELECTUAL: INFORMACI覰
Procedimientos para la notificaci髇 y el intercambio de informaci髇: servicios de informaci髇
El Acuerdo sobre los ADPIC indica que los Miembros de la OMC deben establecer servicios de informaci髇 sobre la propiedad intelectual y notificar dichos servicios al Consejo de los ADPIC, en otras palabras, al conjunto de Miembros de la OMC. Esto permite a los gobiernos Miembros ponerse en contacto entre s?para tratar cuestiones como el comercio de mercanc韆s falsificadas o pirateadas.
Procedimientos de notificaci髇
1.
Introducci髇
2.
Leyes y reglamentos
3.
Beneficiarios/trato
nacional
4.
Naci髇 m醩 favorecida
5. Servicios de informaci髇
6.
Disposiciones de Berna y Roma
7.
Emblemas de Estado
V閍se tambi閚:
>
Conjunto de instrumentos de transparencia
>
Las notificaciones
> El Consejo de
los ADPIC
> Ex醡enes de la
legislaci髇 de aplicaci髇 de los Miembros
Notificaciones en virtud del art韈ulo 69
En el art韈ulo 69 del Acuerdo sobre los ADPIC se indica que los Miembros
convienen en cooperar entre s?con objeto de eliminar el comercio
internacional de mercanc韆s que infrinjan los derechos de propiedad
intelectual.
Con el fin de lograr ese objetivo los gobiernos Miembros han convenido
en establecer servicios de informaci髇, notificarlos a los dem醩
Miembros a trav閟 de la OMC e intercambiar informaci髇. Los Miembros han
acordado tambi閚 alentar a sus respectivas autoridades de aduana a
cooperar y a intercambiar informaci髇 entre s? en particular sobre las
mercanc韆s de marca de f醔rica o de comercio falsificadas y las
mercanc韆s pirata que lesionan el derecho de autor.
Los servicios de informaci髇 (estos datos figuran en e-TRIPS)