PROPIEDAD INTELECTUAL: INFORMACI覰
Procedimientos para la notificaci髇 y el intercambio de informaci髇: Introducci髇
El Acuerdo sobre los ADPIC establece que los Miembros de la OMC deben notificar al Consejo de los ADPIC 梕n otras palabras a los Miembros de la OMC?sus leyes y reglamentos sobre propiedad intelectual y dem醩 informaci髇 pertinente.
El objetivo es ayudar al Consejo de los ADPIC en su labor de vigilancia del funcionamiento del Acuerdo sobre los ADPIC, fomentar la transparencia y permitir una mayor cooperaci髇 entre los gobiernos Miembros en cuestiones tales como la eliminaci髇 del comercio de productos falsificados o pirateados, la transferencia de tecnolog韆 a los pa韘es m醩 pobres y la prestaci髇 de asistencia t閏nica.
Procedimientos de notificaci髇
1. Introducci髇
2.
Leyes y reglamentos
3.
Beneficiarios/trato
nacional
4.
Naci髇 m醩 favorecida
5.
Servicios de informaci髇
6.
Disposiciones de Berna y Roma
7.
Emblemas de Estado
V閍se tambi閚:
>
Conjunto de instrumentos de transparencia
>
Las notificaciones
> El Consejo de
los ADPIC
> Ex醡enes de la
legislaci髇 de aplicaci髇 de los Miembros
Las notificaciones exigidas por el Acuerdo de los ADPIC abarcan:
-
las leyes y reglamentos sobre propiedad intelectual de los Miembros
-
los servicios de informaci髇 en las administraciones de los Miembros
-
el recurso de los Miembros a disposiciones espec韋icas del Acuerdo sobre los ADPIC como las relativas a los criterios modificados para beneficiarse de la protecci髇 y las excepciones al principio de no discriminaci髇 conocido como el 搕rato de la naci髇 m醩 favorecida?
Las notificaciones se distribuyen en los documentos de la serie IP/N/-. Los Miembros tambi閚 dan a conocer informaci髇 sobre su legislaci髇 y sus pr醕ticas en el marco de la labor del Consejo de los ADPIC, mediante procedimientos estructurados, con ocasi髇 de los ?a class="paracolourtext" href="intel8_s.htm">ex醡enes de la legislaci髇 de aplicaci髇? los ex醡enes sobre la aplicaci髇 de las disposiciones en materia de indicaciones geogr醘icas (con arreglo al p醨rafo 2 del art韈ulo 24 de los ADPIC) y los ex醡enes de las disposiciones del p醨rafo 3 b) del art韈ulo 27, que trata de la patentabilidad o no patentabilidad de las invenciones relativas a plantas y animales y la protecci髇 de las obtenciones vegetales.
Los Miembros han convenido tambi閚 en que los pa韘es desarrollados notifiquen sobre:
-
la cooperaci髇 t閏nica
-
los incentivos para fomentar la transferencia de tecnolog韆 a los pa韘es menos adelantados
Puede consultarse informaci髇 detallada sobre el funcionamiento de lo anterior en la Nota de la Secretar韆 ?b>Presentaci髇 puntual y completa de notificaciones y dem醩 informaci髇? documento IP/C/W/543. Descargar en formato Word o pdf
Puede consultarse informaci髇 sobre las notificaciones relativas a la cooperaci髇 t閏nica en la p醙ina Cooperaci髇 t閏nica en la esfera de los ADPIC.
Puede consultarse informaci髇 detallada sobre los procedimientos de notificaci髇 en el Manual de Cooperaci髇 T閏nica sobre Prescripciones en materia de Notificaci髇: Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.