PROPIEDAD INTELECTUAL: INFORMACI覰
Procedimientos para la notificaci髇 y el intercambio de informaci髇: leyes y reglamentos
Los Miembros de la OMC deben notificar al Consejo de los ADPIC -en otras palabras al conjunto de Miembros de la OMC- sus leyes y reglamentos sobre propiedad intelectual.
Procedimientos de notificaci髇
1.
Introducci髇
2. Leyes y reglamentos
3.
Beneficiarios/trato
nacional
4.
Naci髇 m醩 favorecida
5.
Servicios de informaci髇
6.
Disposiciones de Berna y Roma
7.
Emblemas de Estado
V閍se tambi閚:
>
Conjunto de instrumentos de transparencia
>
Las notificaciones
> El Consejo de
los ADPIC
> Ex醡enes de la
legislaci髇 de aplicaci髇 de los Miembros
Notificaciones de conformidad con el p醨rafo 2 del art韈ulo 63
El p醨rafo 2 del art韈ulo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC exige que los Miembros notifiquen las leyes y reglamentos hechos efectivos y referentes a la materia del Acuerdo (existencia, alcance, adquisici髇, observancia y prevenci髇 del abuso de los derechos de propiedad intelectual). Los procedimientos para la notificaci髇 de las leyes y reglamentos nacionales de conformidad con el p醨rafo 2 del art韈ulo 63 figuran en el documento IP/C/2 (descargar en formato Word o pdf).
En dichos procedimientos se se馻la que todo Miembro, a partir del momento en que est?obligado a empezar a aplicar una disposici髇 del Acuerdo sobre los ADPIC, notificar?sin demora las leyes y reglamentos correspondientes (normalmente en un plazo de 30 d韆s, salvo que el Consejo de los ADPIC disponga otra cosa). Toda modificaci髇 ulterior debe notificarse sin demora tras su entrada en vigor (normalmente en un plazo de 30 d韆s si no se precisa traducci髇 y de 60 d韆s si se precisa).
En los procedimientos se establece una distinci髇 entre 損rincipales leyes y
reglamentos dedicados a la propiedad intelectual?y 搊tras leyes y reglamentos?
Los p醨rafos 6 y 9 del documento IP/C/2 y el documento IP/C/W/8 (descargar en
formato
Word
o
pdf)
contienen algunas directrices para clasificar las leyes y reglamentos en una de
esas dos categor韆s. Las principales leyes y reglamentos se deben notificar en
espa駉l, franc閟 o ingl閟; las otras leyes y reglamentos pueden notificarse en
el idioma nacional del Miembro, aun cuando no sea uno de esos tres idiomas. Las
traducciones de las leyes y reglamentos han de ir acompa馻das de los textos
aut閚ticos de las leyes y reglamentos en cuesti髇, en el idioma nacional.
Distribuci髇 volver al principio
Solamente los textos de las principales leyes y reglamentos se distribuyen en documentos de la OMC y 鷑icamente en el idioma de la OMC en que se hayan facilitado.
Las otras leyes y reglamentos no se distribuyen pero pueden consultarse en la Secretar韆 de la OMC. Sin embargo, se distribuye una notificaci髇 que debe incluir una lista de los t韙ulos de esas leyes y reglamentos y una breve descripci髇 de su contenido, elaborada seg鷑 el modelo del documento IP/C/4 (descargar en formato Word o pdf). En el documento IP/C/W/8 figura un modelo de lista (descargar en formato Word o pdf). Para que sea m醩 f醕il utilizar las notificaciones, recientemente algunos Miembros, al actualizar sus notificaciones anteriores, han presentado tambi閚 listas y descripciones de este tipo para sus 損rincipales leyes y reglamentos dedicados a la propiedad intelectual?
Las notificaciones de leyes y reglamentos de conformidad con el p醨rafo 2 del art韈ulo 63 se distribuyen en los documentos de la serie IP/N/1/.
Para consultar informaci髇 detallada sobre las signaturas de los documentos utilizadas haga clic aqu?/a>
Los documentos de notificaci髇 pueden
consultarse en la base de datos 揇ocumentos en l韓ea?de la OMC.
趌timamente, los textos propiamente dichos de las principales leyes y
reglamentos por lo general se adjuntan como anexos a los documentos de
notificaci髇 si se han comunicado en ficheros electr髇icos.
Anteriormente los textos se recib韆n principalmente en papel y no se
adjuntaban como anexos a las notificaciones en formato electr髇ico, sino
que las versiones electr髇icas simplemente terminaban con una nota en
que se indicaba que los textos propiamente dichos estaban en formato 搊ffset?
dando a entender que no estaban disponibles electr髇icamente en
揇ocumentos en l韓ea? Sin embargo, esos textos ya est醤 escaneados y
pueden consultarse en formato .pdf en la base de datos 揇ocumentos en
l韓ea?
La cooperaci髇 entre la
Organizaci髇 Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la OMC
cumple una funci髇 importante en la forma en que se administran las
notificaciones de leyes y reglamentos. De conformidad con el p醨rafo 4
del art韈ulo 2 del
Acuerdo entre la Organizaci髇 Mundial de la Propiedad Intelectual y la
Organizaci髇 Mundial del Comercio, la Secretar韆 de la OMC transmite
a la Oficina Internacional de la OMPI una copia de las leyes y los
reglamentos que le han sido notificados por los Miembros de la OMC en
virtud del p醨rafo 2 del art韈ulo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC en el
idioma o idiomas y en la forma o formas en que hayan sido recibidos. La
Oficina Internacional incluye dichas copias en su colecci髇 en papel. La
OMPI seguidamente pone las leyes y reglamentos de su colecci髇 a
disposici髇 del p鷅lico de diferentes maneras, entre otras public醤dolos
en l韓ea en su
Colecci髇 de Leyes Electr髇icamente Accesible (CLEA).
Un buz髇 para dos organizaciones
Desde mayo de 2010 los gobiernos Miembros de la OMC y de la OMPI pueden
notificar sus legislaciones sobre propiedad intelectual a las dos
organizaciones simult醤eamente con una sola operaci髇 que se efect鷄 por
medio del ?a target="_blank" onMouseOver="writetxt('Se abrir?una nueva ventana.')" data-content="Se abrir?una nueva ventana." data-toggle="tooltip" onmouseout="writetxt(0)" class="paraboldcolourtext" >Portal
OMPI-OMC? cuyo nombre completo es Portal de la Organizaci髇 Mundial
de la Propiedad Intelectual y la Organizaci髇 Mundial del Comercio para
la notificaci髇 de leyes y reglamentos de propiedad intelectual.
El portal es otro medio electr髇ico de notificaci髇 de la legislaci髇
sobre propiedad intelectual de los Miembros que les permite presentar
textos jur韉icos simult醤eamente a la OMC -con arreglo al p醨rafo 2 del
art韈ulo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC- y a la OMPI -con arreglo al
p醨rafo 2 del art韈ulo 24 del Convenio de Berna para la Protecci髇 de
las Obras Literarias y Art韘ticas y al p醨rafo 2 del art韈ulo 15 del
Convenio de Par韘 para la Protecci髇 de la Propiedad Industrial-.
Este nuevo portal no sustituye los procedimientos existentes
establecidos por el Consejo de los ADPIC para recibir y tramitar las
notificaciones ni modifica las funciones administrativas de cada
Secretar韆, sino que simplemente ofrece una alternativa sencilla para
presentar los textos jur韉icos por medio de un buz髇 electr髇ico 鷑ico.
Las Secretar韆s de la OMPI y de la OMC recogen y tramitan, conforme a
sus procedimientos ordinarios, los textos de las leyes y reglamentos de
propiedad intelectual que los Miembros de ambas Organizaciones env韆n a
trav閟 del portal. En el caso de la OMC, los textos que se reciben por
medio del Portal OMPI-OMC se distribuyen conforme a los procedimientos
ordinarios y se incorporan a la base de datos 揇ocumentos en l韓ea?de
la OMC.
Listas de preguntas, y respuestas a ellas
Dada la dificultad de examinar la legislaci髇 pertinente a muchas de las obligaciones en materia de observancia previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC, los Miembros se han comprometido, adem醩 de a notificar los textos legislativos, a facilitar informaci髇 sobre la forma en que cumplen dichas obligaciones respondiendo a una lista de preguntas (documento IP/C/5: descargar en formato Word o pdf). Las respuestas a esas preguntas se distribuyen en los documentos de la serie IP/N/6?/a>.