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- procedimientos de control, inspecci髇 y aprobaci髇
El Anexo C del Acuerdo MSF exige que los procedimientos de prueba y de inspecci髇 utilizados por los gobiernos para reforzar las medidas sanitarias o fitosanitarias no constituyan obst醕ulos innecesarios al comercio. El requisito b醩ico es que dichos procedimientos no deben ser menos favorables para los productos importados que para las mercanc韆s nacionales y no deben ser m醩 restrictivos de lo necesario para garantizar la observancia. Esto es aplicable a los retrasos, los requisitos de informaci髇, los derechos, los procedimientos de muestreo, el emplazamiento de las instalaciones, etc.
Algunos pa韘es tienen procedimientos de aprobaci髇 nacionales o sistemas de “listas positivas”, en virtud de los cuales s髄o se permiten los aditivos o las tolerancias expl韈itamente aprobados para los contaminantes. En estos casos, el Acuerdo MSF exige que el pa韘 examine la utilizaci髇 de una norma internacional pertinente como base para permitir el acceso de las importaciones hasta que haya realizado una determinaci髇 final de la inocuidad.