国产麻豆一精品一av一免费,亚洲av无码日韩av无码网址,夜精品无码a片一区二区蜜桃,A级成人片一区二区三区

Cuestiones abarcadas por los Comit閟 y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE CAPACITACIÓN SOBRE EL ACUERDO MSF: CAPÍTULO 7

Labor de las organizaciones pertinentes

Haga clic en + para abrir un elemento.

7.1 Las “tres organizaciones hermanas”

mostrar la p醙ina de ayuda

Las tres organizaciones de normalizaci髇 mencionadas expl韈itamente en el Acuerdo MSF exist韆n mucho antes de que comenzase la Ronda Uruguay. Sin embargo, antes de la adopci髇 del Acuerdo MSF sus normas no estaban directamente vinculadas con ning鷑 acuerdo de comercio internacional. Esta situaci髇 cambi?con el establecimiento del Acuerdo MSF, que, en su art韈ulo 3, reconoce las normas, directrices y recomendaciones de estos organismos internacionales. El Comit?MSF tambi閚 vigila el uso de estas normas internacionales.

La labor de las tres organizaciones hermanas depende de la participaci髇 de sus miembros. Por consiguiente, se insta a todos los miembros del Acuerdo MSF que se incorporen a estas organizaciones y participen activamente en sus programas de trabajo. En el documento G/SPS/GEN/49/Rev.3 figuran los miembros de estas organizaciones en comparaci髇 con los de la OMC.

 

Comisi髇 del Codex Alimentarius  volver al principio

A comienzos de los a駉s sesenta, la Organizaci髇 de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci髇 (FAO) y la Organizaci髇 Mundial de la Salud (OMS) reconocieron la importancia de formular normas alimentarias internacionales con objeto de proteger la salud p鷅lica y de reducir al m韓imo la perturbaci髇 del comercio internacional de productos alimenticios. Se estableci?el Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias y se asign?a la Comisi髇 del Codex Alimentarius la administraci髇 del programa.

Los encargados de establecer el Programa de Normas Alimentarias y la Comisi髇 del Codex Alimentarius deseaban proteger la salud de los consumidores y garantizar pr醕ticas leales en el comercio de alimentos. Opinaban que ambos objetivos se pod韆n conseguir mejor si todos los pa韘es armonizaban sus reglamentaciones alimentarias y adoptaban normas concertadas a nivel internacional. Mediante la armonizaci髇, preve韆n menos obst醕ulos al comercio y una circulaci髇 m醩 libre de los productos alimenticios entre los pa韘es, que beneficiar韆 a los agricultores y sus familias y contribuir韆 asimismo a reducir el hambre y la pobreza. Los fundadores llegaron a la conclusi髇 de que el Programa de Normas Alimentarias ser韆 una soluci髇 para algunas de las dificultades que imped韆n el libre comercio.

Los negociadores internacionales reconocieron durante la Ronda Uruguay las ventajas de disponer de normas alimentarias universalmente uniformes para la protecci髇 de los consumidores. Por consiguiente, no es sorprendente que tanto el Acuerdo MSF como el Acuerdo OTC fomenten la armonizaci髇 internacional de las normas alimentarias. Es importante destacar que el Acuerdo MSF cita las normas, directrices y recomendaciones del Codex como las medidas internacionales de preferencia para la facilitaci髇 del comercio internacional de productos alimenticios.

El Codex Alimentarius se basa en principios cient韋icos. Expertos y especialistas independientes de una gran variedad de disciplinas han contribuido a la labor de garantizar que sus normas resistan el examen cient韋ico m醩 riguroso. La labor de la Comisi髇 del Codex Alimentarius, junto con la de la FAO y la OMS en sus funciones de apoyo, ha proporcionado un centro de coordinaci髇 para la investigaci髇 cient韋ica y el estudio de cuestiones relacionadas con los alimentos, y la propia Comisi髇 se ha convertido en un importante medio internacional para el intercambio de informaci髇 cient韋ica en materia de inocuidad de los alimentos.

A lo largo de los a駉s, el Codex ha formulado m醩 de 200 normas en relaci髇 con alimentos elaborados, semielaborados o crudos destinados a la venta directa al consumidor o a una elaboraci髇 intermedia; m醩 de 40 c骴igos de pr醕ticas higi閚icas y tecnol骻icas; ha evaluado m醩 de 1.000 aditivos alimentarios y 54 medicamentos veterinarios; ha establecido m醩 de 3.000 niveles m醲imos para residuos de plaguicidas; y ha especificado m醩 de 30 directrices para contaminantes.

La secretar韆 de la Comisi髇 del Codex Alimentarius se encuentra en la sede de la FAO, en Roma. Para m醩 informaci髇, ir al sitio Web del Codex en: http://codexalimentarius.net.

 

Oficina Internacional de Epizootias  volver al principio

La Oficina Internacional de Epizootias (OIE) es la organizaci髇 mundial de sanidad animal reconocida que est?en el Acuerdo MSF. Fundada en 1924, la OIE tiene tres cometidos principales:

  • informar a los miembros acerca de la aparici髇 y el curso de las enfermedades de animales en todo el mundo y de los medios para combatirlas;
     
  • coordinar la investigaci髇 internacional dedicada a la vigilancia de las enfermedades de los animales y la lucha contra ellas; y
     
  • promover la armonizaci髇 de la reglamentaci髇 sanitaria relativa al comercio de animales y sus productos entre los miembros.
      

Estos cometidos se consiguen mediante distintas actividades, en particular el establecimiento de normas, directrices y recomendaciones en la esfera de la sanidad animal. Entre los ejemplos de la labor de la OIE en este sector cabe mencionar los siguientes:

  • C骴igo Zoosanitario Internacional (para mam韋eros, aves y abejas)
      
  • Manual de Normas para Pruebas de Diagn髎tico y Vacunas
      
  • C骴igo Sanitario Internacional para los Animales Acu醫icos (para peces, moluscos y crust醕eos) y Manual para Enfermedades de los Animales Acu醫icos
      
  • Listas de pa韘es reconocidos como libres de las enfermedades m醩 graves (fiebre aftosa, peste bovina).
      

La OIE mantiene listas de las enfermedades m醩 importantes. Las de la lista A son enfermedades transmisibles que pueden ser muy graves y propagarse con rapidez, con independencia de las fronteras nacionales, y cuyas repercusiones socioecon髆icas o de salud p鷅lica son graves y tienen una importancia primordial en el comercio internacional de animales y productos animales. Las de la lista B son las enfermedades definidas como transmisibles, consideradas de importancia socioecon髆ica y/o para la salud p鷅lica en el 醡bito del pa韘 y con repercusiones en el comercio internacional de animales y productos animales.

Los C骴igos mencionados m醩 arriba, as?como sus Manuales conexos, est醤 concebidos como documentos de referencia para las administraciones veterinarias o los organismos competentes de los pa韘es miembros, a fin de ayudarlos a establecer las reglamentaciones sanitarias que sus pa韘es deber韆n aplicar a la importaci髇 y exportaci髇 de animales vivos y productos animales, con objeto de evitar la propagaci髇 a otros animales o a las personas de los microorganismos pat骻enos que provocan las enfermedades de las listas A y B.

Adem醩 de las recomendaciones espec韋icas para las enfermedades de las listas A y B, la OIE ha formulado tambi閚 principios generales relativos a la metodolog韆 del an醠isis del riesgo, que tiene cuatro componentes, a saber, la evaluaci髇 del riesgo asociado a las importaciones, la evaluaci髇 de los servicios veterinarios, la zonificaci髇/regionalizaci髇 y la vigilancia y seguimiento.

Puesto que los conocimientos cient韋icos sobre los agentes pat骻enos y sus v韆s de difusi髇 aumentan a diario, aparecen nuevas t閏nicas de diagn髎tico y los m閠odos de lucha est醤 cada vez m醩 perfeccionados, los C骴igos y Manuales de la OIE se revisan con car醕ter peri骴ico. Para la formulaci髇 de sus recomendaciones, los procedimientos internos de la OIE fomentan la participaci髇 activa de los pa韘es en la elaboraci髇 de normas que se aplicar醤 tanto a otros pa韘es como a ellos mismos. Estas recomendaciones se establecen por consenso de los organismos veterinarios superiores de los miembros.

La ede de la OIE se encuentra en Par韘, Francia. Para m醩 informaci髇, ir al sitio Web de la OIE en: http://www.oie.int.

 

Secretar韆 de la Convenci髇 Internacional de Protecci髇 Fitosanitaria  volver al principio

La Convenci髇 Internacional de Protecci髇 Fitosanitaria (CIPF) es un tratado multilateral para la cooperaci髇 internacional en la esfera de la protecci髇 fitosanitaria. La Convenci髇 elabora disposiciones para la aplicaci髇 de medidas por parte de los gobiernos con objeto de proteger sus recursos vegetales de plagas perjudiciales (medidas fitosanitarias) que pueden introducirse mediante el comercio internacional. La CIPF est?depositada en poder del Director General de la FAO y su administraci髇 est?a cargo de la Secretar韆 de la CIPF, situada en el Servicio de Protecci髇 Vegetal de la FAO. La CIPF se adopt?por primera vez en 1951 y ha sido objeto de dos modificaciones, la m醩 reciente en 1997.

La revisi髇 de la CIPF aprobada en 1997 representa una actualizaci髇 de la Convenci髇 para incluir conceptos fitosanitarios actuales y su funci髇 en relaci髇 con los Acuerdos de la OMC de la Ronda Uruguay, en particular el Acuerdo MSF. En dicho Acuerdo se identifica la CIPF como la organizaci髇 encargada de las normas internacionales relativas a las medidas fitosanitarias. La CIPF complementa el Acuerdo MSF mediante la formulaci髇 de normas internacionales que contribuyen a garantizar que las medidas fitosanitarias cuenten con una base cient韋ica para su introducci髇 y fortalecimiento y no se utilicen como obst醕ulos injustificados al comercio internacional.

La labor de la CIPF incluye normas sobre el an醠isis del riesgo de plagas, prescripciones para el establecimiento de zonas libres de plagas y otras que ofrecen una orientaci髇 espec韋ica en temas relativos al Acuerdo MSF.

La Secretar韆 de la CIPF est?en la sede de la FAO, en Roma. Para m醩 informaci髇, ir a la p醙ina Web de la CIPF en: http://www.ippc.int.

  

  

ir a la p醙ina anterior   ir a la p醙ina siguiente

 

Cap韙ulos terminados:

ir a la p醙ina anterior   ir a la p醙ina siguiente