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MÓDULO DE CAPACITACIÓN SOBRE EL ACUERDO MSF: CAPÍTULO 2
Disposiciones fundamentales del Acuerdo
El Acuerdo MSF es un marco multilateral formado por normas y disciplinas orientadas a lograr su doble objetivo de garantizar el derecho de los Miembros a proteger la salud, evitando al mismo tiempo la imposici髇 de obst醕ulos arbitrarios o injustificados al comercio.
El art韈ulo 2 del Acuerdo MSF subraya que los Miembros tienen derecho a adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias para lograr el nivel de protecci髇 de la salud que ellos mismos establezcan. Este nivel, llamado nivel adecuado de protecci髇 o nivel de riesgo aceptable, representa una caracter韘tica fundamental del Acuerdo MSF.
El derecho a adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias para lograr un nivel adecuado de protecci髇 conlleva obligaciones b醩icas. En general, los pa韘es pueden adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias siempre que:
- se
apliquen s髄o hasta el l韒ite necesario para proteger la vida o la salud;
- se
basen en principios cient韋icos y no se mantengan sin pruebas cient韋icas
suficientes (excepto en el caso de medidas
de urgencia o provisionales); y
- no discriminen injustificadamente entre el origen
nacional y extranjero o entre fuentes externas de suministro.
Los Miembros tienen dos opciones para demostrar que sus medidas se basan en principios cient韋icos. Pueden:
- basar sus medidas en normas internacionales; o
- basar sus medidas en una evaluaci髇 cient韋ica del riesgo.
Para saber de qu?modo se ha aplicado este art韈ulo en la soluci髇 de diferencias vea las constataciones pertinentes en el asunto de la Prescripci髇 de pruebas por variedad.