Los pa韘es en desarrollo, en particular los menos adelantados, tienen problemas importantes para aplicar un acuerdo tan t閏nico como el MSF. Al mismo tiempo, dado que las exportaciones de productos agropecuarios tienen una importancia fundamental para muchos de ellos, el Acuerdo MSF es un instrumento 鷗il que pueden utilizar contra los obst醕ulos comerciales impuestos por sus interlocutores comerciales. Por consiguiente, es necesario que los pa韘es en desarrollo sean capaces de aplicar este Acuerdo, no s髄o para cumplir sus obligaciones, sino tambi閚 para beneficiarse de sus derechos.
A fin de facilitar la aplicaci髇, en el Acuerdo MSF se establec韆 un per韔do de transici髇 para los pa韘es en desarrollo y menos adelantados. Los pa韘es en desarrollo pod韆n retrasar dos a駉s la aplicaci髇 de las disposiciones relativas a los productos importados y los menos adelantados cinco a駉s. Estos cinco a駉s concluyeron el 1?de enero de 2000.
Adem醩, el Acuerdo MSF contiene disposiciones sobre asistencia t閏nica y trato especial y diferenciado para ayudar a los pa韘es en desarrollo y menos adelantados a aplicar el Acuerdo y aprovechar sus ventajas.
Dificultades en la aplicaci髇 del Acuerdo En la Conferencia Ministerial de Doha celebrada en 2001, los Miembros expresaron una serie de preocupaciones con respecto a la aplicaci髇 de varios acuerdos de la OMC. Algunas de ellas fueron abordadas en la Decisi髇 sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicaci髇 adoptada en Doha (documento WT/MIN(01)/17). En relaci髇 con el Acuerdo MSF, esta Decisi髇 sobre la aplicaci髇 contiene el siguiente texto: 3.1 Cuando el nivel adecuado de protecci髇 sanitaria y fitosanitaria permita el establecimiento gradual de nuevas medidas sanitarias y fitosanitarias, se entender?que la expresi髇 “plazos m醩 largos para su cumplimiento” a que se hace referencia en el p醨rafo 2 del art韈ulo 10 del Acuerdo sobre la Aplicaci髇 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias significa normalmente un per韔do no inferior a seis meses. Cuando el nivel adecuado de protecci髇 sanitaria y fitosanitaria no permita el establecimiento gradual de una nueva medida, pero un Miembro identifique problemas espec韋icos, el Miembro que aplique la medida entablar? previa solicitud, consultas con el pa韘, con miras a encontrar una soluci髇 mutuamente satisfactoria del problema sin dejar de lograr el nivel adecuado de protecci髇 del Miembro importador. 3.2 A reserva de las condiciones especificadas en el p醨rafo 2 del Anexo B del Acuerdo sobre la Aplicaci髇 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, se entender?que la expresi髇 “plazo prudencial” significa normalmente un per韔do no inferior a seis meses. Queda entendido que los plazos aplicables a medidas espec韋icas deber醤 considerarse en el contexto de las circunstancias particulares de la medida y las disposiciones necesarias para aplicarla. No deber?demorarse innecesariamente la entrada en vigor de medidas que contribuyan a la liberalizaci髇 del comercio. 3.3 Toma nota de la Decisi髇 del Comit?de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (G/SPS/19) relativa a la equivalencia y encomienda al Comit?que elabore r醦idamente el programa espec韋ico para fomentar la aplicaci髇 del art韈ulo 4 del Acuerdo sobre la Aplicaci髇 de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. 3.4 De conformidad con lo dispuesto en el p醨rafo 7 del art韈ulo 12 del Acuerdo sobre la Aplicaci髇 de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, se encomienda al Comit?de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que examine el funcionamiento y aplicaci髇 del Acuerdo sobre la Aplicaci髇 de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias al menos una vez cada cuatro a駉s. 3.5 i) Toma nota de las medidas adoptadas hasta la fecha por el Director General para facilitar la mayor participaci髇 de los Miembros con distintos niveles de desarrollo en la labor de las organizaciones internacionales de normalizaci髇 pertinentes, as?como de sus esfuerzos por establecer una coordinaci髇 con estas organizaciones y con instituciones financieras en la identificaci髇 de las necesidades de asistencia t閏nica relacionadas con las MSF y la mejor forma de atenderlas; y ii) insta al Director General a que contin鷈 sus esfuerzos de cooperaci髇 con estas organizaciones e instituciones a este respecto, incluso con miras a asignar prioridad a la participaci髇 efectiva de los pa韘es menos adelantados y a facilitar la prestaci髇 de asistencia t閏nica y financiera a este efecto. 3.6 i) Insta a los Miembros a prestar,. en la medida de lo posible, la asistencia financiera y t閏nica necesaria para hacer posible que los pa韘es menos adelantados respondan adecuadamente a la introducci髇 de cualquier nueva MSF que pueda tener efectos negativos significativos en su comercio; y ii) insta a los Miembros a velar por que se preste asistencia t閏nica a los pa韘es menos adelantados con miras a responder a los problemas especiales con que se enfrentan estos pa韘es en la aplicaci髇 del Acuerdo sobre la Aplicaci髇 de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. |