MÓDULO DE CAPACITACIÓN SOBRE EL ACUERDO MSF: CAPÍTULO 9
La salud y otros Acuerdos de la OMC
Adem醩 del Acuerdo MSF, hay otros Acuerdos de la OMC que abordan tambi閚 temas relativos a la salud. Los m醩 importantes son:
- el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC);
- el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS); y
- el Acuerdo sobre Obst醕ulos T閏nicos al Comercio (OTC).
A continuaci髇 figura una introducci髇 a cada uno de estos acuerdos.
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9.1 Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)
El Acuerdo sobre los ADPIC abarca la protecci髇 y observancia de todas las categor韆s principales de derechos de propiedad intelectual, en particular las patentes para las invenciones, los derechos de autor para las obras literarias y art韘ticas, las marcas de f醔rica o de comercio para los nombres comerciales, etc. Establece las normas m韓imas que los gobiernos Miembros deben cumplir en su legislaci髇 nacional, dej醤doles libertad para ir m醩 all?si lo desean. El Acuerdo sobre los ADPIC trata de encontrar un equilibrio adecuado entre los intereses de los usuarios de la propiedad intelectual y sus creadores o productores. Los usuarios de la propiedad intelectual tienen inter閟 en los incentivos que proporciona la creaci髇 de tecnolog韆, por ejemplo la creaci髇 de un nuevo medicamento. En muchos casos, el funcionamiento correcto de un sistema de propiedad intelectual facilitar?tambi閚 la transferencia de tecnolog韆, en particular cuando se necesita la cooperaci髇 de personas que han perfeccionado la tecnolog韆 para permitir una transferencia y utilizaci髇 efectivas. Adem醩, el Acuerdo reconoce que los gobiernos Miembros pueden adoptar medidas para proteger la salud y la nutrici髇 p鷅licas, as?como otros objetivos de pol韙ica general, siempre que sean compatibles con las disposiciones del Acuerdo.
Protecci髇 mediante patentes y salud volver al principio
En el marco del Acuerdo sobre los ADPIC, se ha de conceder protecci髇 mediante patentes a las invenciones de productos o procesos en todas las esferas de la tecnolog韆 durante un per韔do m韓imo de 20 a駉s desde la presentaci髇 de la solicitud de la patente. Hay algunas excepciones en las cuales los pa韘es tienen libertad para conceder patentes o no. 蓅tas incluyen las invenciones que son contrarias a la moralidad p鷅lica o al orden p鷅lico; los m閠odos de diagn髎tico, terap閡ticos y quir鷕gicos; y algunas invenciones relativas a plantas y animales. En determinadas circunstancias se pueden establecer excepciones limitadas a los derechos de patente. Hay disposiciones relativas a la concesi髇 obligatoria de licencias y de uso por parte del gobierno sin la autorizaci髇 del titular de la patente, con algunas condiciones encaminadas a proteger los intereses leg韙imos de su propietario. Se reconoce asimismo que los gobiernos pueden adoptar medidas contra pr醕ticas anticompetitivas relacionadas con el uso de los derechos de propiedad intelectual, y existe la posibilidad de consultas y cooperaci髇 entre los gobiernos para facilitar tales actuaciones. Cuando se han establecido pr醕ticas anticompetitivas como resultado de alg鷑 proceso legal con todas las garant韆s, algunas de las condiciones sobre la utilizaci髇 de licencias obligatorias son flexibles para atenuar dichas pr醕ticas.
Mercanc韆s falsificadas volver al principio
Otro tema relacionado con la salud concierne al peligro de los productos farmac閡ticos y de otros productos de atenci髇 sanitaria falsificados. El Acuerdo sobre los ADPIC establece normas sustantivas de disposici髇 general para que los titulares puedan lograr la protecci髇 de sus marcas de f醔rica o de comercio. Los gobiernos deben proporcionar procedimientos y rectificaciones efectivos para garantizar que los titulares de una marca de f醔rica o de comercio puedan imponer sus derechos de manera efectiva mediante organismos nacionales de represi髇, como por ejemplo los tribunales, con ayuda de la polic韆, la administraci髇 de aduanas, etc. Si es posible, la medida contra la falsificaci髇 deber韆 adoptarse en el punto de producci髇. Cuando no sea posible, existe la posibilidad de aplicar medidas fronterizas, con la intervenci髇 de la administraci髇 de aduanas para impedir la importaci髇 de las mercanc韆s falsificadas. Tambi閚 se presta atenci髇 a la promoci髇 de la cooperaci髇 internacional entre los organismos de aduanas y otros organismos de represi髇, en orden a facilitar la actuaci髇 contra la falsificaci髇.
Datos de pruebas volver al principio
Las empresas proporcionan pruebas y otros datos a los organismos normativos de salud p鷅lica con objeto de obtener su autorizaci髇 para la comercializaci髇 de los medicamentos. La obtenci髇 de esos datos supone con frecuencia un esfuerzo considerable. Cuando se trata de nuevas entidades qu韒icas, los gobiernos deben proteger esos datos contra todo uso comercial desleal y no pueden divulgarlos, salvo cuando sea necesario por un motivo de inter閟 p鷅lico o cuando se hayan adoptado medidas para protegerlos contra todo uso comercial desleal.
Per韔dos de transici髇 volver al principio
Los pa韘es desarrollados dispon韆n de un a駉, hasta el comienzo de 1996, para cumplir el Acuerdo sobre los ADPIC. Los pa韘es en desarrollo ten韆n de plazo hasta el a駉 2000. Los pa韘es menos adelantados tienen hasta el a駉 2006, con posibilidad de pr髍roga. Hay algunos per韔dos de transici髇 especiales para pa韘es en los cuales todav韆 no se concede protecci髇 mediante patente a los productos farmac閡ticos.
Cooperaci髇 t閏nica volver al principio
El Acuerdo sobre los ADPIC contiene disposiciones relativas a la cooperaci髇 t閏nica por parte de los pa韘es desarrollados para ayudar a los pa韘es en desarrollo y menos adelantados Miembros a cumplir sus obligaciones. Son tambi閚 activas en esta esfera las organizaciones intergubernamentales, en particular la OMPI.