El AGCS es el hom髄ogo del GATT en la esfera del comercio de servicios, aunque su 醡bito y cobertura son m醩 amplios. Como el comercio de servicios con frecuencia conlleva el desplazamiento transfronterizo de factores de producci髇, el Acuerdo comprende tambi閚 las inversiones y el desplazamiento de personas f韘icas y jur韉icas. El comercio de servicios en el marco del AGCS incluye, pues, los suministros mediante cualquiera de las cuatro modalidades siguientes: 1) flujo transfronterizo entre jurisdicciones, 2) consumo en el exterior mediante el desplazamiento del consumidor; 3) presencia comercial, mediante inversi髇 y/o la incorporaci髇 legal de un proveedor; y 4) presencia f韘ica directa de personas f韘icas extranjeras (enfermeras, m閐icos, arquitectos, contables, etc.) en el mercado pertinente. Por la misma raz髇, las normas del AGCS tienden a afectar a esferas m醩 amplias que las disciplinas relativas a la adopci髇 de pol韙icas en el marco del GATT, como por ejemplo el uso de obst醕ulos al acceso no discriminatorios y las normas internas.
Liberalizaci髇 frente a desreglamentaci髇 volver al principio
El AGCS crea una infraestructura para la liberalizaci髇 del comercio, pero no socava la capacidad b醩ica de reglamentaci髇 de los gobiernos. M醩 bien, el Acuerdo reconoce la importancia de la reglamentaci髇 interna para garantizar un funcionamiento ordenado de los mercados, proteger a los consumidores, mantener los niveles de calidad adecuados y prevenir el abuso monopol韘tico. Por consiguiente, los gobiernos pueden aplicar prescripciones de concesi髇 de licencias y calificaci髇 para los servicios profesionales, obligar al cumplimiento con c骴igos de buenas pr醕ticas o imponer obligaciones de servicio p鷅lico por motivos de pol韙icas sanitarias, sociales o regionales. Sin embargo, toda medida de este tipo se debe administrar de manera razonable, objetiva e imparcial y los proveedores afectados deben tener acceso a una revisi髇 judicial.
Los instrumentos b醩icos para la liberalizaci髇 de los servicios son semejantes a los previstos para el comercio de mercanc韆s en el marco del GATT. En primer lugar, todos los Miembros de la OMC tienen la obligaci髇 jur韉ica de conceder el trato de naci髇 m醩 favorecida a otros Miembros en todos los sectores de servicios. En segundo lugar, en las listas espec韋icas por pa韘es, todos los Miembros han contra韉o, con diversa amplitud y profundidad, compromisos relativos al acceso a los mercados y el trato nacional en determinados sectores. El acceso completo a los mercados significa que los proveedores de servicios extranjeros pueden trabajar libres de contingentes num閞icos o de valor, restricciones de equidad o limitaciones sobre su incorporaci髇 legal.
Durante la Ronda Uruguay, los gobiernos Miembros no s髄o negociaron el texto del Acuerdo, sino tambi閚 las listas de compromisos espec韋icos. Estas listas entraron en vigor en enero de 1995. Adem醩, el art韈ulo XIX del AGCS incluye el concepto de que la liberalizaci髇 progresiva se ir韆 consiguiendo en sucesivas rondas de negociaciones. La primera de dichas rondas comenz?el 1?de enero de 2000.
Cobertura volver al principio
El Acuerdo se aplica en principio a todos los sectores de servicios. S髄o se excluyen los servicios que se prestan a trav閟 del ejercicio de un organismo p鷅lico o, en otras palabras, en servicios prestados sobre una base no comercial o competitiva. Dichos servicios eluden las disciplinas del Acuerdo y no recibir醤 solicitudes de liberalizaci髇 en futuras rondas. Ejemplos concretos son los sistemas de salud p鷅lica que proporcionan tratamiento gratuito.
El n鷐ero y la calidad de los compromisos negociados hasta ahora en la esfera de los servicios sanitarios quedan muy por detr醩 de los contra韉os en sectores como el turismo, las finanzas o las telecomunicaciones. Esto se ha debido a sensibilidades con respecto a la presencia de proveedores extranjeros, obst醕ulos para el acceso a las instituciones o consideraciones t閏nicas, en particular la supuesta imposibilidad de comercializar servicios sanitarios en el extranjero. Sin embargo, la reglamentaci髇 reciente y las novedades t閏nicas (telemedicina, telean醠isis, etc.) parecen abrir mayores posibilidades para el comercio que, en funci髇 de los intereses de la negociaci髇, puede quedar sujeto en futuras rondas a las obligaciones de acceso a los mercados y el trato nacional.