El Acuerdo OTC tiene por objeto garantizar que las prescripciones para los productos y los procedimientos utilizados en la evaluaci髇 de su cumplimiento no creen obst醕ulos innecesarios al comercio. El Acuerdo se aplica a las prescripciones para los productos tanto obligatorias como voluntarias. Comprende las prescripciones para los productos formuladas por los gobiernos (a nivel central o local) o por entidades privadas, ya sea a nivel nacional o regional.
Todos los Miembros tienen derecho a formular prescripciones obligatorias para los productos con objeto de lograr objetivos leg韙imos. Estos objetivos leg韙imos incluyen la protecci髇 de la salud de las personas o de la inocuidad para ellas, la protecci髇 de la vida o la sanidad de los animales o las plantas, la protecci髇 del medio ambiente, los intereses de seguridad nacional y la prevenci髇 de pr醕ticas enga駉sas.
El Acuerdo establece varios principios que los Miembros deben observar en la elaboraci髇, adopci髇 y aplicaci髇 de las prescripciones t閏nicas y los procedimientos para evaluar su cumplimiento (conocidos como procedimientos de evaluaci髇 de la conformidad). El primer requisito es el principio de la no discriminaci髇. Con respecto a las prescripciones t閏nicas, la no discriminaci髇 significa que si un Miembro aplica ciertas prescripciones a productos importados debe aplicar las mismas prescripciones a los productos nacionales semejantes (trato nacional). Si aplica una prescripci髇 a las importaciones de un determinado origen, debe aplicarlas tambi閚 a las importaciones semejantes de todos los dem醩 or韌enes (trato de la naci髇 m醩 favorecida). Con respecto a los procedimientos de evaluaci髇 de la conformidad, el principio significa que los Miembros no deben someter las mercanc韆s importadas semejantes a prescripciones de prueba e inspecci髇 en funci髇 de su origen o someter las mercanc韆s de producci髇 nacional a prescripciones m醩 moderadas que las mercanc韆s importadas semejantes.
El segundo requisito es evitar los obst醕ulos innecesarios al comercio. Con respecto a las prescripciones t閏nicas obligatorias y a los procedimientos de evaluaci髇 de la conformidad, esto significa que los Miembros deben formularlos de la manera menos restrictiva del comercio, haciendo que sean proporcionales a los objetivos que se tratan de conseguir. El tercer principio es la armonizaci髇, mediante el cual el Acuerdo alienta a los Miembros a utilizar normas internacionales. El objetivo de la utilizaci髇 de normas internacionales es evitar la acumulaci髇 indebida de prescripciones t閏nicas y procedimientos de evaluaci髇 de la conformidad a nivel nacional que pueden obstaculizar el comercio. El cuarto principio es la equivalencia de las prescripciones obligatorias. El Acuerdo exige a los Miembros que reconozcan como equivalentes las prescripciones t閏nicas de otros Miembros incluso cuando difieren de las propias, siempre que permitan lograr el mismo objetivo final. El Acuerdo pide tambi閚 a los Miembros que se reconozcan mutuamente los procedimientos de evaluaci髇 de la conformidad, para evitar someter los productos a numerosas pruebas. El 鷏timo principio es la transparencia. Los Miembros deben notificar a la OMC las prescripciones cuya adopci髇 est醤 examinando si dichos requisitos pueden tener un efecto significativo en el comercio y no se basan en una norma internacional. Deben dejar a los dem醩 Miembros tiempo suficiente para que formulen observaciones sobre dichos prescripciones y tenerlas en cuenta.
El Acuerdo OTC y la salud volver al principio
La protecci髇 de la salud humana, la sanidad animal y vegetal y el medio ambiente figura entre los objetivos leg韙imos para los cuales se pueden formular prescripciones para los productos. Entre los ejemplos de medidas notificadas por los Miembros cuyo objetivo es la salud humana se incluyen reglamentos relativos a equipos de radiocomunicaciones para reducir la exposici髇 humana a la radiaci髇 electromagn閠ica; la reglamentaci髇 para reducir las sustancias utilizadas en la cosm閠ica que pueden provocar alergias; la reglamentaci髇 de productos qu韒icos que pueden representar un peligro para la salud de los trabajadores. De todas las reglamentaciones OTC notificadas a la OMC en 1997, el 37 por ciento ten韆n como objetivo la salud humana. Las medidas adoptadas para la protecci髇 de la vida o la sanidad de los animales y las plantas normalmente quedan comprendidas en el Acuerdo MSF y, por consiguiente, menos del 0,5 por ciento de todas las notificaciones OTC ten韆n estos objetivos.
Hay una diferencia entre la cobertura del Acuerdo OTC y la del Acuerdo MSF. El Acuerdo MSF comprende una serie menor o definida con mayor precisi髇 de medidas relativas a la vida o la salud humana, animal y vegetal que las del Acuerdo OTC. Para evaluar si una medida sanitaria queda comprendida o no en el Acuerdo OTC, lo mejor es calcular primero si se trata de una medida sanitaria o fitosanitaria. Si es una medida sanitaria o fitosanitaria, entonces no es una medida OTC.
Armonizaci髇 internacional volver al principio
Uno de los principios fundamentales del Acuerdo OTC es la armonizaci髇. El Acuerdo OTC no contiene una lista de organizaciones internacionales cuyas normas se consideren normas internacionales; la decisi髇 se deja a los Miembros. Los Miembros no tienen que utilizar una norma internacional si la consideran inefectiva o inadecuada para lograr su objetivo. Son libres de establecer normas al nivel que consideren adecuado, pero deben poder justificar sus decisiones si otro Miembro les pide que lo haga. El Acuerdo pide tambi閚 a los Miembros que desempe馿n una funci髇 activa en el proceso de normalizaci髇 internacional.