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Los OMG se obtienen mediante la transferencia de material gen閠ico de un organismo a otro. Este proceso se conoce como ingenier韆 gen閠ica o biotecnolog韆. Aunque la transferencia de material gen閠ico se ha realizado desde hace tiempo mediante la reproducci髇 selectiva y otras t閏nicas, las nuevas tecnolog韆s permiten una transferencia m醩 controlada y la transferencia de genes procedentes de especies completamente distintas. Aunque todos los ciudadanos y los gobiernos de los distintos pa韘es desean tener la garant韆 de que estos OMG no van a representar una amenaza para la salud humana o el medio ambiente, no hay acuerdo sobre la mejor manera de protegerse contra estas posibles amenazas.
Los problemas comerciales surgen cuando los pa韘es tienen reglamentaciones diferentes con respecto a los procedimientos de prueba y aprobaci髇 necesarios para colocar OMG y sus productos en el mercado o cuando no hay acuerdo acerca de los requisitos de etiquetado e identificaci髇. Algunos pa韘es prohiben totalmente la importaci髇 y venta de OMG y sus productos. En otros pa韘es, gran parte de la producci髇 de algunos cultivos, como el ma韟 o la soja, proceden de semillas modificadas gen閠icamente y se mezclan con variedades no modificadas durante el almacenamiento, el transporte y la elaboraci髇. Estos pa韘es alegan que no ser韆 necesario y resultar韆 muy costoso mantener separados los OMG y consideran que los requisitos de etiquetado o la prohibici髇 de las importaciones son obst醕ulos innecesarios al comercio.
Hasta ahora no ha examinado ninguna controversia comercial relacionada con los OMG ning鷑 grupo especial de soluci髇 de diferencias de la OMC. Se podr韆n aplicar al tema varios acuerdos de la OMC, en particular el Acuerdo MSF, pero tambi閚 el Acuerdo OTC, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y el GATT. En el a駉 2000 se negoci?un acuerdo internacional sobre organismos modificados vivos, el Protocolo sobre la Bioseguridad, en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biol骻ica de las Naciones Unidas.
Los OMG y el Acuerdo MSF volver al principio
縀n qu?circunstancias se aplica el Acuerdo MSF a los OMG? Seg鷑 la definici髇 de medida sanitaria o fitosanitaria, el acuerdo se aplica a la medida adoptada
para proteger: | contra: |
la vida de las personas o los animales | los riesgos resultantes de los aditivos, los contaminantes, las toxinas o los organismos pat骻enos en sus alimentos, bebidas o piensos; |
la vida de las personas | las enfermedades propagadas por vegetales o animales (zoonosis); |
la vida de los animales o las plantas | las plagas, enfermedades, u organismos pat骻enos; |
un pa韘 | el da駉 causado por la entrada, radicaci髇 o propagaci髇 de plagas. |
En el examen de los OMG parecen pertinentes la primera y 鷏tima definici髇, es decir, protecci髇 contra los riesgos para la inocuidad de los alimentos y contra los riesgos de especies invasivas procedentes de plantas modificadas gen閠icamente. Sin embargo, en el caso de la inocuidad de los alimentos el Acuerdo MSF se aplica a los riesgos resultantes de los aditivos, los contaminantes, las toxinas y los organismos pat骻enos, y no est?claro si los riesgos potenciales derivados de los alimentos procedentes de OMG se ajustan a una de estas categor韆s. Si se aplicase el Acuerdo MSF, la reglamentaci髇 sobre los OMG tendr韆 que estar en conformidad con las disposiciones del Acuerdo, entre ellas la evaluaci髇 del riesgo y las medidas menos restrictivas del comercio.
Los pa韘es podr韆n alegar asimismo que los testimonios cient韋icos pertinentes son insuficientes y adoptar una medida provisional en virtud del p醨rafo 7 del art韈ulo 5, basada en la informaci髇 pertinente disponible. Luego tendr韆n la obligaci髇 de buscar activamente la informaci髇 adicional necesaria para una evaluaci髇 m醩 objetiva del riesgo y revisar la medida en un plazo prudencial. Lo que podr韆 ser “prudencial” se habr韆 de establecer caso por caso.
El Comit?MSF no ha examinado con detalle ning鷑 aspecto relativo a los OMG. Sin embargo, los Estados Unidos distribuyeron en junio de 2000 un documento que se馻laba la falta de coherencia en las notificaciones. Algunos pa韘es notificaban reglamentaciones relativas a los OMG en el marco del Acuerdo MSF, otros en el OTC y a veces en ambos. Tailandia tambi閚 ha se馻lado a la atenci髇 del Comit?las restricciones de Egipto a su at鷑 en conserva, supuestamente debido a la preocupaci髇 de que el at鷑 se envasara en aceite de soja modificada gen閠icamente, y en septiembre de 2000 solicit?la celebraci髇 de consultas oficiales con Egipto. Para una actualizaci髇 sobre la situaci髇 de las diferencias en la OMC, ir a la p醙ina Web de la Organizaci髇, en: http://www.2n2y.com/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu_s.htm#news.
Otros Acuerdos de la OMC volver al principio
En la medida en que no se aplicase el Acuerdo MSF a las reglamentaciones sobre los OMG, podr韆 aplicarse el Acuerdo OTC. El Acuerdo OTC permite a los gobiernos adoptar medidas si tienen un objetivo leg韙imo, como proteger la salud o el medio ambiente. Las medidas relativas a los obst醕ulos t閏nicos al comercio no deber韆n ser m醩 restrictivas de lo necesario. Adem醩, el Acuerdo OTC no permite la discriminaci髇 entre productos semejantes. As?pues, si se estableciera un grupo especial tendr韆 que decidir si la medida ten韆 un objetivo leg韙imo, si era m醩 restrictiva del comercio de lo necesario y si los OMG y sus productos eran sustancialmente los mismos que sus hom髄ogos no modificados. En el caso de los alimentos elaborados, por ejemplo la mayonesa que contenga aceite de soja modificada, el criterio de “productos semejantes” podr韆 ser dif韈il de aplicar. El Comit?OTC ha debatido el tema de los OMG fundamentalmente en relaci髇 con los requisitos de etiquetado.
El Acuerdo sobre los ADPIC exige que los pa韘es proporcionen un nivel m韓imo de protecci髇 a ciertos derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, s髄o son patentables las nuevas invenciones, no los descubrimientos. Aun cuando se conceda una patente, el gobierno puede todav韆 reglamentar o prohibir la venta de un producto. Con respecto a los OMG, los pa韘es pueden excluir de la patentabilidad las plantas y los animales, as?como los procedimientos esencialmente biol骻icos para la producci髇 de plantas o animales. Sin embargo, los Miembros deben otorgar protecci髇 a los microorganismos y los procedimientos no biol骻icos y microbiol骻icos. El Acuerdo sobre los ADPIC permite tambi閚 la exclusi髇 temporal de la patentabilidad cuando es necesario para proteger la vida o la salud humana o animal y preservar la vida o la salud de las plantas o evitar un perjuicio para el medio ambiente. Normalmente no se aducir韆 el Acuerdo sobre los ADPIC en una diferencia relativa al acceso de los OMG a los mercados, pero ser韆 pertinente en una diferencia sobre protecci髇 de la propiedad intelectual en relaci髇 con ellos.
Por 鷏timo, el art韈ulo XX del GATT contiene excepciones de las normas del GATT a fin de proteger la salud o el medio ambiente. En este caso se plantear韆 de nuevo la cuesti髇 de productos “semejantes”. Adem醩, un pa韘 tendr韆 que demostrar que es necesario infringir las normas del GATT para lograr la protecci髇 de la salud o el medio ambiente deseada.
Durante los preparativos de la Conferencia Ministerial de Seattle en 1999, varios Miembros propusieron el establecimiento de un grupo de trabajo en la OMC para estudiar los OMG. Este grupo podr韆 examinar los OMG y su relaci髇 con los diferentes Acuerdos de la OMC y evaluar la necesidad de nuevas medidas. Sin embargo, no se ha establecido dicho grupo de trabajo y desde la Conferencia Ministerial de Seattle, al final de 1999, no se ha vuelto a debatir la cuesti髇. En el marco de las negociaciones sobre la agricultura que comenzaron en el a駉 2000, los Estados Unidos han presentado una propuesta (documento G/AG/NG/W/15) pidiendo disciplinas para garantizar que los procedimientos que incluyen el comercio de productos elaborados mediante nuevas tecnolog韆s sean transparentes, previsibles y oportunos. Todas las propuestas relativas a las negociaciones sobre la agricultura y otros documentos pertinentes se pueden encontrar en la p醙ina Web de la OMC en: http://www.2n2y.com/spanish/tratop_s/agric_s/negoti_s.htm.
Los OMG y las “tres organizaciones hermanas” volver al principio
Las tres organizaciones hermanas han comenzado a trabajar sobre los OMG, y las normas, recomendaciones y directrices que formulen ser醤 normas internacionales en el sentido del Acuerdo MSF.
El Codex ha establecido un grupo de acci髇 especial sobre los alimentos obtenidos por medios biotecnol骻icos. El grupo de acci髇 est?formulando principios generales relativos al an醠isis del riesgo para los alimentos modificados gen閠icamente y directrices espec韋icas sobre la evaluaci髇 del riesgo. Est?examinando asimismo los m閠odos anal韙icos disponibles para la detecci髇 de OMG en los alimentos. Para respaldar la labor del grupo de acci髇, se celebr?en mayo/junio de 2000 una consulta mixta de expertos FAO/OMS sobre aspectos relativos a la inocuidad de los alimentos de origen vegetal modificados gen閠icamente y est醤 previstas otras consultas de expertos sobre la inocuidad de los alimentos procedentes de animales y microorganismos modificados gen閠icamente, m醩 un grupo de trabajo sobre m閠odos de prueba.
Algunas de las normas formuladas por la OIE abordan enfermedades que tienen importancia para la salud humana y la bioseguridad. Estas normas son aprobadas por los pa韘es miembros de la OIE y se publican en su C骴igo Zoosanitario Internacional. La OIE publica tambi閚 el Manual de Normas para Pruebas de Diagn髎tico y Vacunas. En algunas de las pruebas y vacunas se utilizan organismos modificados gen閠icamente. La OIE ha contado con un grupo de trabajo sobre biotecnolog韆 desde 1996.
La CIPF ha creado un grupo de trabajo de composici髇 abierta sobre los aspectos fitosanitarios de los OMG, la bioseguridad y las especies invasivas. Formular?normas relativas al an醠isis del riesgo aplicado a los peligros para el medio ambiente.
Protocolo de Cartagena sobre la Bioseguridad volver al principio
En enero de 2000 se concluyeron en Montreal las negociaciones de un Protocolo sobre la Bioseguridad, en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biol骻ica de las Naciones Unidas. El Protocolo establece normas para el comercio internacional de organismos vivos modificados (OVM). Estos organismos son b醩icamente OMG que no han sido elaborados y que podr韆n vivir si se introdujeran en el medio ambiente, como por ejemplo las semillas.
En el marco del Protocolo, un pa韘 que desee exportar OVM para su “introducci髇 intencional en el medio ambiente” (como las semillas para siembra) debe pedir un consentimiento fundamentado previo al pa韘 importador antes de efectuar el primer env韔. Las exportaciones de OVM destinados a ser utilizados como alimento, pienso o para elaboraci髇 no requieren dicho consentimiento; m醩 bien, los interlocutores comerciales se informar醤 entre s?acerca de sus pol韙icas mediante un “centro de coordinaci髇 sobre bioseguridad”. El Protocolo establece que las decisiones deben basarse en una evaluaci髇 del riesgo. En determinadas circunstancias, los importadores pueden pedir al exportador que realice la evaluaci髇 del riesgo. Adem醩, el Protocolo contiene disposiciones relativas a la identificaci髇 de los OVM en el comercio internacional.
Si se produjera una diferencia en el marco de la OMC, el grupo especial s髄o podr韆 juzgar el cumplimiento de los Acuerdos de la OMC. Al hacerlo, probablemente se tendr韆 en cuenta el Protocolo de Cartagena como tratado internacional pertinente. No est?clara la relaci髇 del Protocolo con el Acuerdo MSF y otros acuerdos internacionales.
El Protocolo de Cartagena entrar?en vigor a los 90 d韆s de su ratificaci髇 por 50 pa韘es como m韓imo. Para m醩 informaci髇 acerca del Protocolo, ir a su p醙ina Web en: http://www.biodiv.org/biosafety.