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El p醨rafo 7 del art韈ulo 5 del Acuerdo MSF permite la adopci髇 de medidas provisionales cuando los testimonios cient韋icos sean insuficientes para llegar a una decisi髇 final sobre la inocuidad de un producto o proceso. En esos casos, se pueden adoptar medidas sobre la base de la informaci髇 pertinente de que se disponga acerca de los riesgos para la salud de un producto o proceso. Sin embargo, cuando se adopte una medida provisional de este tipo, el Miembro debe tratar de obtener la informaci髇 adicional necesaria para realizar una evaluaci髇 m醩 objetiva del riesgo y revisar la medida sanitaria o fitosanitaria en un plazo razonable.
Se pueden adoptar medidas provisionales, por ejemplo, como respuesta de urgencia a un brote repentino de una enfermedad animal que se sospecha que est?relacionado con las importaciones. Otro ejemplo es el caso de las nuevas t閏nicas de elaboraci髇 de alimentos que no cuentan todav韆 con pruebas de inocuidad suficientes.
Hay que subrayar que el p醨rafo 7 del art韈ulo 5 es una “exenci髇 calificada” y que para poder acogerse a 閘 leg韙imamente se deben cumplir las cuatro condiciones siguientes:
- una medida sanitaria o fitosanitaria se puede acoger al p醨rafo 7 del art韈ulo 5 s髄o en el caso de que la informaci髇 cient韋ica pertinente sea insuficiente;
- la medida provisional debe adoptarse sobre la base de la informaci髇 pertinente de que se disponga;
- el Miembro que adopta la medida debe tratar de obtener la informaci髇 adicional necesaria para una evaluaci髇 m醩 objetiva del riesgo; y
- el Miembro debe revisar la medida sanitaria o fitosanitaria en un plazo razonable.
Para saber de qu?modo se ha aplicado este art韈ulo en la soluci髇 de diferencias vea las constataciones pertinentes en los asuntos de las hormonas y el salm髇. Haga clic aqu?/a> para obtener m醩 informaci髇 sobre el “principio de de precauci髇”.