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MÓDULO DE CAPACITACIÓN SOBRE EL ACUERDO MSF: CAPÍTULO 2

Disposiciones fundamentales del Acuerdo

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2.9 Equivalencia — 緾u醤do se logra el mismo nivel de protecci髇 sanitaria con medidas diferentes?

El art韈ulo 4 del Acuerdo MSF reconoce que puede haber m醩 de una medida sanitaria o fitosanitaria que sea igualmente efectiva para satisfacer el nivel adecuado de protecci髇 de un pa韘. Por consiguiente, los Miembros importadores est醤 obligados a aceptar como equivalentes las medidas sanitarias o fitosanitarias de un Miembro exportador (aun cuando las medidas sean diferentes de las del importador) si el exportador demuestra objetivamente que sus medidas proporcionan el nivel adecuado de protecci髇 del importador. Es decir, el Miembro exportador debe convencer al Miembro importador. A fin de facilitar la evaluaci髇 de la equivalencia, los Miembros exportadores est醤 obligados a conceder un acceso razonable al importador para inspecciones, pruebas y dem醩 procedimientos pertinentes.

La mayor韆 de las determinaciones de equivalencia tienen car醕ter bilateral. Sin embargo, el Acuerdo MSF insta a los Miembros a realizar consultas con el objetivo de lograr tambi閚 acuerdos de equivalencia multilaterales. Las tres organizaciones hermanas est醤 trabajando en directrices para ayudar a los Miembros a negociar acuerdos de equivalencia. Pulsar aqu?/a> para acceder a un ejemplo de un acuerdo de equivalencia alcanzado entre Nueva Zelandia y la CE.

En mayo de 2000, el Comit?MSF decidi?concentrar su debate sobre el Acuerdo MSF y los pa韘es en desarrollo en uno o dos temas por reuni髇. La equivalencia se identific?como uno de esos temas. El Consejo General, en el marco de sus debates sobre los problemas de la aplicaci髇 relativos a los Acuerdos de la Ronda Uruguay, abord?tambi閚 paralelamente la cuesti髇 de la equivalencia en el marco del Acuerdo MSF. El Consejo General pidi?al Comit?MSF que “... examinara las preocupaciones de los pa韘es en desarrollo relativas a la equivalencia de las medidas sanitarias y fitosanitarias y presentara opciones concretas sobre la manera de tratarlas ...”.

En octubre de 2001, el Comit?MSF adopt?la Decisi髇 sobre la aplicaci髇 del art韈ulo 4 del Acuerdo sobre la Aplicaci髇 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (G/SPS/19). Esta Decisi髇 ofrece orientaci髇 a los gobiernos que negocian el reconocimiento de medidas o productos equivalentes, por ejemplo, en relaci髇 con el intercambio de informaci髇. En la Conferencia Ministerial de Doha celebrada en 2001 se tom?nota de esa Decisi髇 y se solicit?al Comit?MSF que continuara trabajando sobre la cuesti髇. En marzo de 2002, el Comit?MSF adopt?un programa de trabajo con este fin (G/SPS/20).

Ejemplo — Los productos l醕teos y la fiebre aftosa

En 1994, el Comit?Cient韋ico Veterinario (salud de los animales) de la Comisi髇 Europea (CE) public?un documento en el que se examinaba el tratamiento t閞mico de la leche procedente de zonas afectadas por la fiebre aftosa. La publicaci髇 recomendaba el uso de tratamientos t閞micos espec韋icos que pod韆n aplicarse a la leche potencialmente infectada para destruir el virus de la fiebre aftosa.

Las recomendaciones se incorporaron posteriormente a la legislaci髇 comunitaria. La CE acept?importaciones de productos l醕teos procedentes de pa韘es que hab韆n registrado brotes de fiebre aftosa, siempre que la leche se hubiera sometido a alguno de los tratamientos t閞micos espec韋icos.

Nueva Zelandia aplicaba una pol韙ica seg鷑 la cual s髄o aceptaba productos l醕teos procedentes de pa韘es que hab韆n estado libres de fiebre aftosa por lo menos durante 12 meses.

Durante las negociaciones de un acuerdo veterinario Nueva Zelandia/CE celebradas en 1996, se lleg?al acuerdo de que Nueva Zelandia realizar韆 un an醠isis del riesgo de los productos l醕teos y que la CE facilitar韆 informaci髇 para respaldar su posici髇 de aceptar productos l醕teos procedentes de pa韘es con fiebre aftosa. Nueva Zelandia complet?el an醠isis del riesgo a comienzos de 1998 y adopt?una posici髇 semejante a la de la CE. Como resultado, Nueva Zelandia pudo reconocer la legislaci髇 comunitaria pertinente como equivalente a sus normas.

Curiosamente, la OIE examin?tambi閚 la misma informaci髇 y posteriormente adopt?los tratamientos t閞micos recomendados por la CE como parte del C骴igo Zoosanitario Internacional de la OIE.

  

  

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