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MÓDULO DE CAPACITACIÓN SOBRE EL ACUERDO MSF: CAPÍTULO 2

Disposiciones fundamentales del Acuerdo

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2.10 Regionalizaci髇 — Adaptaci髇 de las medidas a las condiciones regionales

La existencia o propagaci髇 de plagas y enfermedades depende con frecuencia de las condiciones geogr醘icas y ecol骻icas m醩 que de las fronteras pol韙icas. El art韈ulo 6 del Acuerdo MSF reconoce los conceptos de zonas libres de plagas o enfermedades. Dicha “zona”, que puede ser s髄o parte de un pa韘 o la totalidad o partes de varios pa韘es, se caracteriza porque no hay prevalencia de una plaga o enfermedad espec韋ica. La eficacia de las medidas de control y de la vigilancia epidemiol骻ica son factores importantes a la hora de definir esas zonas. Las repercusiones pr醕ticas son que un Miembro importador no deber韆 denegar el acceso a las mercanc韆s procedentes de dichas zonas aun cuando la enfermedad exista en alguna parte del pa韘 exportador. Al igual que en las disposiciones para la equivalencia, es competencia del Miembro exportador la carga de demostrar la situaci髇 de libre de enfermedad que pide para la regi髇 y est?obligado a conceder acceso al Miembro importador para que haga investigaciones en relaci髇 con esa petici髇. Por ejemplo, el acceso a los mercados para los exportadores de fruta depende con frecuencia del reconocimiento de las zonas libres de la mosca de la fruta, como para los exportadores de carne puede depender del reconocimiento de zona libre de la fiebre aftosa.

La OIE y la CIPF est醤 trabajando en la formulaci髇 de normas internacionales para la designaci髇 de zonas libres de enfermedades o de plagas. Para obtener la informaci髇 m醩 reciente, ir a http://www.oie.int/ y http://www.ippc.int/.

  

  

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