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MÓDULO DE CAPACITACIÓN SOBRE EL ACUERDO MSF: CAPÍTULO 5

Aplicaci髇 — Soluci髇 de Diferencias

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5.4 Caso del salm髇

Salm髇 — Los hechos en s韓tesis

Nombre oficial: Australia — Medidas que afectan a la importaci髇 de salm髇 (WT/DS18)
Partes: Reclamante: Canad?br> Demandado: Australia
Terceras partes: CE, Estados Unidos, India, Noruega
Motivo de la diferencia: La prohibici髇 impuesta por Australia a la importaci髇 de salm髇 fresco, refrigerado o congelado, supuestamente para proteger la poblaci髇 nacional de salmones de diversas enfermedades. El Canad?afirmaba que era muy poco probable que el salm髇 importado para consumo humano diera lugar a la introducci髇 de estas enfermedades.
Grupo Especial: Sr. Michael Cartland, Presidente (Hong Kong)
Sr. Kari Bergholm (Finlandia)
Sra. Claudia Orozco (Colombia)
Expertos consultados: Dr. David E. Burmaster, Alceon Corporation, Estados Unidos
Dr. Christopher J. Rodgers, consultor de ictiopatolog韆, Espa馻
Dr. James Winton, Centro Nacional de Pesca e Investigaci髇, Servicio de Pesca y Fauna y Flora Silvestres, Estados Unidos.
Dra. Marion Wooldridge, Departamento de Investigaci髇 del Riesgo, Laboratorio Veterinario Central, Reino Unido
Calendario: Establecimiento del Grupo Especial: 10 de abril de 1997
Publicaci髇 del informe del Grupo Especial: 12 de junio 1998
Publicaci髇 del informe del 觬gano de Apelaci髇: 20 de octubre de 1998
Adopci髇 de los informes por el OSD: 6 de noviembre de 1998
Plazo establecido por el 羠bitro para el cumplimiento: 6 de julio de 1999
Establecimiento del Grupo Especial en virtud del p醨rafo 5 del art韈ulo 21 para examinar el cumplimiento: 28 de julio de 1999
Establecimiento por arbitraje de la cuant韆 de la “retorsi髇”: 28 de julio de 1999
Publicaci髇 del informe del Grupo Especial con arreglo al p醨rafo 5 del art韈ulo 21: 18 de febrero de 2000
Adopci髇 del informe del Grupo Especial conforme al p醨rafo 5 del art韈ulo 21 por el OSD: 20 de marzo de 2000
Se notific?una soluci髇 mutuamente aceptable el 18 de mayo de 2000
Expertos consultados por el Grupo Especial conforme al p醨rafo 5 del art韈ulo 21: Dr. Gideon Br點kner, Director de Inocuidad de los Alimentos y Salud P鷅lica Veterinaria, Sud醘rica
Dr. Alasdair McVicar, Oficial cient韋ico superior, Laboratorio Marino de Aberdeen, Escocia, Reino Unido
Dra. Marion Wooldridge, Departamento de Investigaci髇 del Riesgo, Organismo de Laboratorios Veterinarios, Reino Unido

 

Salm髇 — Las conclusiones en s韓tesis

Medida en cuesti髇: La prohibici髇 impuesta por Australia a la importaci髇 de salm髇 fresco, refrigerado o congelado, supuestamente para proteger la poblaci髇 nacional de salmones de diversas enfermedades. El Canad?afirmaba que era muy poco probable que el salm髇 importado para consumo humano ocasionara la introducci髇 de estas enfermedades.

Conclusiones del Grupo Especial:

  • La prohibici髇 de las importaciones infring韆 el p醨rafo 1 del art韈ulo 5 porque no se basaba en una evaluaci髇 del riesgo. Australia hab韆 realizado una evaluaci髇 del riesgo para el salm髇 del Pac韋ico capturado en el oc閍no, pero el Grupo Especial no encontr?una relaci髇 racional entre la medida y la evaluaci髇 del riesgo. Para los dem醩 tipos de salmones no se hab韆 realizado una evaluaci髇 del riesgo. El Grupo Especial estim?que la medida por la que se prohib韆n las importaciones de salm髇 fresco, refrigerado y congelado, podr韆 describirse tambi閚 como el requisito de someter el salm髇 a un tratamiento t閞mico.
     
  • La medida australiana infring韆 el p醨rafo 5 del art韈ulo 5, porque se buscaba un nivel de protecci髇 para el salm髇 mucho m醩 elevado que en otras situaciones comparables; estas diferencias eran arbitrarias o injustificables y daban lugar a una discriminaci髇 o una restricci髇 encubierta del comercio. En particular, no hab韆 restricciones a las importaciones de arenque congelado para cebo, y eran escasas las impuestas a las importaciones de peces ornamentales vivos.
     
  • La prohibici髇 impuesta al salm髇 era m醩 restrictiva del comercio de lo requerido para lograr el nivel adecuado de protecci髇 de Australia y, por consiguiente, infring韆 el p醨rafo 6 del art韈ulo 5.
     

Conclusiones del 觬gano de Apelaci髇:

  • Revoc?la constataci髇 del Grupo Especial de que la prohibici髇 de los otros tipos de salm髇 no se basaba en una evaluaci髇 del riesgo, porque el Grupo Especial hizo la constataci髇 bas醤dose en el requisito del tratamiento t閞mico. Sin embargo, consideraba que la evaluaci髇 del riesgo de Australia sobre el salm髇 del Pac韋ico capturado en el oc閍no no era una evaluaci髇 del riesgo adecuada en el sentido del Acuerdo MSF y, por consiguiente, la prohibici髇 infring韆 el p醨rafo 1 del art韈ulo 5. Confirm?la conclusi髇 de que no se hab韆 realizado una evaluaci髇 del riesgo para los otros tipos de salmones.
     
  • Confirm?la constataci髇 del Grupo Especial sobre el p醨rafo 5 del art韈ulo 5 en el sentido de que el nivel de protecci髇 m醩 elevado del salm髇 daba lugar a una discriminaci髇 o una restricci髇 encubierta del comercio internacional.
     
  • Revoc?las constataciones del Grupo Especial sobre el p醨rafo 6 del art韈ulo 5, porque se basaban en el requisito de tratamiento t閞mico y no sobre la prohibici髇 impuesta a la importaci髇.
      

Conclusiones del Grupo Especial en el marco del p醨rafo 5 del art韈ulo 21 (Cumplimiento):

  • Australia no hab韆 cumplido el plazo establecido por el 羠bitro, porque la nueva medida aplicada al salm髇 entr?en vigor el 19 de julio de 1999 y las nuevas medidas impuestas a otros peces (para cumplir el requisito de coherencia) se introdujeron en fechas posteriores.
     
  • El requisito de que el salm髇 estuviera preparado para el consumo en una determinada forma no se basaba en una evaluaci髇 del riesgo e infring韆 el p醨rafo 1 del art韈ulo 5.
     
  • La definici髇 de producto preparado para el consumo era m醩 restrictiva del comercio de lo requerido, por lo que infring韆 el p醨rafo 6 del art韈ulo 5.
      

  

  

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Cap韙ulos terminados:

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