国产麻豆一精品一av一免费,亚洲av无码日韩av无码网址,夜精品无码a片一区二区蜜桃,A级成人片一区二区三区

MÓDULO DE CAPACITACIÓN SOBRE EL ACUERDO MSF: CAPÍTULO 5

Aplicaci髇 — Soluci髇 de Diferencias

Haga clic en + para abrir un elemento.

5.3 Caso de las hormonas

Hormonas — Los hechos en s韓tesis

Nombre oficial: CE — Medidas que afectan a la carne y los productos c醨nicos (Hormonas)
Partes: Reclamantes: Estados Unidos (WT/DS26) y el Canad?(WT/DS48)
Demandado: Comunidades Europeas
Terceros: Australia, Noruega, Nueva Zelandia
Motivo de la diferencia: Una prohibici髇 impuesta por la CE a las importaciones de carne de bovino procedente de animales tratados con hormonas para estimular el crecimiento, supuestamente por motivos de salud humana. Los Estados Unidos y el Canad?afirmaban que no hab韆 pruebas de efectos adversos para la salud humana.
Grupo Especial: Sr. Thomas Cottier, Presidente (Suiza)
Sr. Peter Palecka (Rep鷅lica Checa)
Sr. Jun Yokota (Jap髇)
Expertos consultados: Dr. Francois Andr? Laboratorio de dosificaciones hormonales, Francia
Dr. Dieter Arnold, Director Adjunto del Instituto Federal para la Protecci髇 de la Salud de los Consumidores y de Medicina Veterinaria, Alemania
Dr. George Lucier, Programa de toxicolog韆 medioambiental, Instituto Nacional de Ciencias de Higiene del Medio, Estados Unidos
Dr. Jock McLean, Universidad de Swinburne, Vicerrector, Departamento de Ciencias, Ingenier韆 y Dise駉, Universidad de Tecnolog韆 de Swinburne, Australia
Dr. Len Ritter, Director Ejecutivo, Red Canadiense de Centros de Toxicolog韆, Universidad de Guelph, Canad?br> Tambi閚 asesor?al Grupo Especial el Dr. Alan Randell, de la secretar韆 del Codex
Calendario: Establecimiento de los grupos especiales: 20 de mayo de 1996 (reclamaci髇 de los Estados Unidos)
16 de octubre de 1996 (reclamaci髇 del Canad?
  Publicaci髇 de los informes del Grupo Especial: 18 de agosto de 1997
Publicaci髇 del informe del 觬gano de Apelaci髇: 16 de enero de 1998
Adopci髇 de los informes por el OSD: 13 de febrero de 1998
Plazo establecido por el 羠bitro para el cumplimiento: 13 de mayo de 1999
Decisi髇 del 羠bitro sobre la cuant韆 de la “retorsi髇”: 12 de julio de 1999
Cuant韆 de la “retorsi髇” autorizada: 116 millones de d髄ares EE.UU. por a駉
11,3 millones de d髄ares canadienses por a駉

 

Hormonas — Conclusiones en s韓tesis

Medida en cuesti髇: Una prohibici髇 impuesta por la CE a las importaciones de carne de bovino procedente de animales tratados con hormonas (estradiol-17ß, progesterona y testosterona, acetato de trembolona (TBA), zeranol y acetato de melengestrol) para estimular el crecimiento. La CE afirmaba que la prohibici髇 era necesaria por motivos de inocuidad de los alimentos; los Estados Unidos y el Canad?declararon que no hab韆 pruebas de da駉 para la salud humana.

Conclusiones del Grupo Especial:

  • La medida de la CE infring韆 el art韈ulo 3 sobre la armonizaci髇. Aunque exist韆n normas internacionales para cinco de las seis hormonas en cuesti髇, la medida de la CE no se basaba en estas normas; obedec韆 a un nivel de protecci髇 m醩 elevado y no estaba justificada por una evaluaci髇 del riesgo, seg鷑 lo dispuesto en el p醨rafo 3 del art韈ulo 3.
     
  • La prohibici髇 de la CE no se basaba en una evaluaci髇 del riesgo e infring韆 el p醨rafo 1 del art韈ulo 5. Los estudios cient韋icos de la CE no respaldaban la prohibici髇 impuesta a la carne tratada con hormonas.
     
  • La medida de la CE infring韆 el p醨rafo 5 del art韈ulo 5, porque el nivel de protecci髇 exigido para la carne tratada con hormonas era superior al requerido en situaciones comparables; estas diferencias eran arbitrarias o injustificables y daban lugar a discriminaci髇 o a una restricci髇 encubierta del comercio. En particular, en contraste con la prohibici髇 impuesta a las hormonas estimulantes del crecimiento, la CE permit韆 niveles m醩 elevados de las mismas hormonas de producci髇 end骻ena en la carne no tratada y en otros alimentos; el uso de las mismas hormonas con fines terap閡ticos y de gesti髇 de reba駉s; y el uso de otros estimulantes del crecimiento (por ejemplo los antimicrobianos carbadox y olaquindox, conocidos por su actividad carcinog閚ica) en la producci髇 de porcinos.
     
  • La CE no se hab韆 amparado en el p醨rafo 7 del art韈ulo 5, que permit韆 la adopci髇 de medidas de precauci髇 de manera provisional, sino m醩 bien en el “principio de precauci髇” en general. El Grupo Especial consider?que el recurso al “principio de precauci髇” no anulaba las obligaciones de un pa韘 en el marco del Acuerdo MSF.
      

Conclusiones del 觬gano de Apelaci髇:

  • Estuvo de acuerdo con la constataci髇 del Grupo Especial de que, puesto que la medida de la CE reflejaba un nivel m醩 elevado de protecci髇 que la norma internacional y no estaba justificada por una evaluaci髇 del riesgo, infring韆 el art韈ulo 3.
     
  • Confirm?la constataci髇 del Grupo Especial sobre el p醨rafo 1 de art韈ulo 5 en el sentido de que no hab韆 una relaci髇 l骻ica entre la medida y las pruebas cient韋icas presentadas sobre cinco de las hormonas y constat?que no hab韆 una evaluaci髇 del riesgo para la sexta hormona (acetato de melengestrol).
     
  • Revoc?las constataciones del Grupo Especial sobre el p醨rafo 5 del art韈ulo 5. El 觬gano de Apelaci髇 consideraba que hab韆 una diferencia fundamental entre las hormonas administradas y las de producci髇 end骻ena en la carne y otros alimentos y que el uso terap閡tico de hormonas llevaba consigo una mayor supervisi髇 y control. Aunque el 觬gano de Apelaci髇 convino en que la diferencia entre una prohibici髇 impuesta a la carne de bovino tratada con hormonas y el uso de estimulantes del crecimiento en la producci髇 porcina era arbitraria, no consideraba que esto produjera discriminaci髇 o una restricci髇 encubierta del comercio.
     
  • Confirm?la constataci髇 del Grupo Especial sobre la utilizaci髇 de la precauci髇 y su relaci髇 con el p醨rafo 7 del art韈ulo 5.
      

Aplicaci髇/“retorsi髇”: La CE no pudo aplicar las conclusiones para el 13 de mayo 1999, y los Estados Unidos y el Canad?pidieron el derecho de retorsi髇 por un valor de 202 millones de d髄ares EE.UU. por a駉 y 75 millones de d髄ares canadienses por a駉. Los 醨bitros estimaron que la cuant韆 adecuada era de 116 millones de d髄ares EE.UU. y 11,3 millones de d髄ares canadienses por a駉, respectivamente.

  

  

ir a la p醙ina anterior   ir a la p醙ina siguiente

 

Cap韙ulos terminados:

ir a la p醙ina anterior   ir a la p醙ina siguiente