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MÓDULO DE CAPACITACIÓN SOBRE EL ACUERDO MSF: CAPÍTULO 5

Aplicaci髇 — Soluci髇 de Diferencias

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5.5 Caso de pruebas por variedades

Pruebas por variedades — Los hechos en s韓tesis

Nombre oficial: Jap髇 — Medidas que afectan a los productos agr韈olas (WT/DS76)
Partes: Reclamante: Estados Unidos
Demandado: Jap髇
Terceras partes: Brasil, CE, Hungr韆
Motivo de la diferencia: La prescripci髇 del Jap髇 de someter a prueba todas las variedades de ciertos productos agr韈olas (manzanas, cerezas, melocotones, nueces, albaricoques, peras, ciruelas y membrillos) para comprobar la eficacia del tratamiento contra el gusano de la manzana. Esta es una plaga que no existe en el Jap髇 y su introducci髇 puede causar da駉s graves. Los Estados Unidos afirmaban que no era necesario someter a prueba todas las variedades de una fruta para comprobar la eficacia del tratamiento y que esta prescripci髇 de pruebas por variedades era innecesariamente onerosa.
Panel: Sr. Kari Bergholm, Presidente (Finlandia)
Sr. Germain Denis (Canad?
Sr. Eirikur Einarsson (Islandia)
Expertos consultados: Dr. Neil Heather, Entom髄ogo, Universidad de Queensland, Corinda, Australia
Dr. Patrick Ducom, Experto en fumigaci髇, Lormont, Francia
Sr. Robert Taylor, Especialista en fumigaci髇, Instituto de Recursos Naturales, Chatham, Reino Unido
Calendario: Establecimiento del Grupo Especial: 18 de noviembre de 1997
Publicaci髇 del informe del Grupo Especial: 27 de octubre de 1998
Publicaci髇 del informe del 觬gano de Apelaci髇: 22 de febrero de 1999
Adopci髇 de los informes por el OSD: 19 de marzo de 1999
Plazo para la aplicaci髇 mutuamente convenido: 31 de diciembre de 1999
Soluci髇 mutuamente convenida anunciada en septiembre de 2001.

 

Pruebas por variedades — Las conclusiones en s韓tesis

Medida en cuesti髇: Prescripci髇 del Jap髇 de someter a prueba todas las variedades de ciertos productos agr韈olas (manzanas, cerezas, melocotones, nueces, albaricoques, peras, ciruelas y membrillos) para comprobar la eficacia del tratamiento contra el gusano de la manzana. Los Estados Unidos afirmaban que no era necesario someter a prueba todas las variedades de una fruta para comprobar la eficacia del tratamiento.

Conclusiones del Grupo Especial:

  • La prescripci髇 de pruebas por variedades infring韆 el p醨rafo 2 del art韈ulo 2, puesto que no hab韆 una relaci髇 racional entre los testimonios cient韋icos presentados por el Jap髇 y la medida.
     
  • No era aplicable la excepci髇 establecida en el p醨rafo 7 del art韈ulo 5. El Jap髇 se acogi?a este art韈ulo, que permite a los Miembros adoptar medidas provisionales cuando la informaci髇 cient韋ica es insuficiente. Sin embargo, el Grupo Especial no encontr?pruebas de que el Jap髇 hubiera buscado activamente la manera de obtener informaci髇 adicional a fin de examinar su medida en un plazo prudencial, como establece el p醨rafo 7 del art韈ulo 5.
     
  • La prescripci髇 de pruebas por variedades infring韆 el p醨rafo 6 del art韈ulo 5, puesto que entra馻ba un grado de restricci髇 del comercio mayor del requerido para lograr el nivel adecuado de protecci髇 del Jap髇. El Grupo Especial no pudo pronunciarse sobre las pruebas producto por producto, alternativa propuesta por los Estados Unidos, puesto que no ten韆 testimonios suficientes para decidir si este m閠odo permit韆 lograr el nivel adecuado de protecci髇 del Jap髇. Sin embargo, el Grupo Especial examin?otro m閠odo de pruebas relativo a los niveles de sorci髇 como alternativa menos restrictiva del comercio.
     
  • La medida infring韆 el art韈ulo 7 y el Anexo B. El Grupo Especial se馻l?que la prescripci髇 de pruebas por variedades deber韆 haberse publicado aunque la prescripci髇 no fuera obligatoria.
      

Conclusiones del 觬gano de Apelaci髇:

  • Confirm?la constataci髇 del Grupo Especial sobre el p醨rafo 2 del art韈ulo 2 en el sentido de que la medida no se basaba en principios cient韋icos.
     
  • Confirm?la constataci髇 del Grupo Especial sobre el p醨rafo 7 del art韈ulo 5 y se馻l?que la duraci髇 del “plazo prudencial” deb韆 establecerse caso por caso.
     
  • Revoc?la constataci髇 del Grupo Especial sobre el p醨rafo 6 del art韈ulo 5 relativa a la determinaci髇 de los niveles de sorci髇. La medida alternativa no hab韆 sido propuesta por los Estados Unidos, que ten韆n la carga de la prueba.
     
  • Confirm?la constataci髇 del Grupo Especial sobre el art韈ulo 7 y el Anexo B, conviniendo en que la medida deb韆 haberse publicado.
      

  

  

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Cap韙ulos terminados:

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