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- 縬u?hace el comit? msf?
El Comit?MSF supervisa la aplicaci髇 del Acuerdo MSF. Ha elaborado procedimientos y directrices que ayudan a los gobiernos a cumplir sus obligaciones en el marco del Acuerdo. Estos documentos incluyen el procedimiento para la aplicaci髇 de las obligaciones en materia de transparencia establecidas en el Acuerdo MSF (G/SPS/7/Rev.2), que contiene explicaciones detalladas sobre la manera de rellenar los modelos de notificaci髇. El Comit?MSF ha elaborado tambi閚 un procedimiento provisional para la vigilancia de la utilizaci髇 de las normas internacionales (G/SPS/11) y aprueba los informes anuales sobre los resultados de este proceso de vigilancia (v閍se los documentos G/SPS/13 y G/SPS/16 y explicaci髇 de la manera de encontrar estos informes en el sitio Web). El Comit?ha formulado directrices (G/SPS/15) para mejorar la aplicaci髇 pr醕tica del p醨rafo 5 del art韈ulo 5. Estas directrices abordan el tema de la coherencia de las decisiones relativas a los riesgos y se han concebido para ayudar a los gobiernos a evitar decisiones arbitrarias o injustificables que podr韆n dar lugar a discriminaci髇 o restricciones encubiertas del comercio. En 2001 el Comit?MSF adopt?la Decisi髇 sobre equivalencia (G/SPS/19) y un programa de trabajo para continuar debatiendo las maneras de ayudar a los pa韘es en desarrollo a aplicar el art韈ulo 4 (G/SPS/20).
Como exige el Acuerdo MSF, el Comit?realiz?un examen trienal (G/SPS/12) de la aplicaci髇 del Acuerdo MSF, que concluy?en marzo de 1999. En general, el Comit?estuvo de acuerdo en que el Acuerdo MSF hab韆 proporcionado una serie de normas 鷗iles para las medidas sanitarias y fitosanitarias relacionadas con el comercio, aunque hab韆 algunos problemas de aplicaci髇. En la Conferencia Ministerial de Doha los Miembros decidieron examinar el funcionamiento y aplicaci髇 del Acuerdo MSF al menos una vez cada cuatro a駉s.
Examen del funcionamiento y aplicaci髇 del Acuerdo MSF El p醨rafo 7 del art韈ulo 12 del Acuerdo MSF establece que “el Comit?examinar?el funcionamiento y aplicaci髇 del presente Acuerdo a los tres a駉s de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC y posteriormente cuando surja la necesidad”. Como parte del examen, el Comit?podr韆 preparar tambi閚 propuestas de modificaci髇 del texto del Acuerdo y someterlas al Consejo del Comercio de Mercanc韆s. Durante el examen de 1998/99, los Miembros subrayaron que el Acuerdo MSF era un marco de normas que hab韆 contribuido a mejorar las relaciones comerciales internacionales con respecto a las medidas sanitarias y fitosanitarias, aunque persist韆n algunos problemas de aplicaci髇. El Comit?se congratulaba por el hecho de que numerosos asuntos relacionados con el comercio se hubieran solucionado tras su debate en las reuniones sobre cuestiones sanitarias o fitosanitarias y/o en consultas bilaterales. Los Miembros examinaron la experiencia con la aplicaci髇 del Acuerdo, concentr醤dose en la transparencia, incluido el procedimiento de notificaci髇; el trato especial y diferenciado de los pa韘es en desarrollo; la asistencia t閏nica; la armonizaci髇 internacional; la equivalencia; la adaptaci髇 a las condiciones regionales; la evaluaci髇 del riesgo y la soluci髇 de diferencias. El Comit?revis?el procedimiento de notificaci髇 recomendado, en particular los modelos de notificaci髇. El informe del examen trienal figura en el documento G/SPS/12. |