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- servicios de informaci髇
Cada Miembro se debe asegurar de que exista un servicio encargado de responder a todas las peticiones razonables de informaci髇 formuladas por los Miembros y de facilitar los documentos pertinentes referentes a:
- todas las medidas
sanitarias o fitosanitarias que se hayan adoptado o se proyecte
adoptar,
- los procedimientos
de control e inspecci髇, reg韒enes de producci髇
y cuarentena, y procedimientos relativos a las tolerancias de plaguicidas
y de aprobaci髇
de aditivos alimentarios,
- los procedimientos
de evaluaci髇 del riesgo, factores
tomados en consideraci髇 y determinaci髇 del nivel adecuado de protecci髇,
- la
condici髇 de integrante o participante en organizaciones
sanitarias y fitosanitarias internacionales y regionales,
as?como
en acuerdos bilaterales y multilaterales (incluidos los
de equivalencia), junto con los textos de esos acuerdos.
Se debe facilitar a la Secretar韆 de la OMC el nombre, la direcci髇, el tel閒ono, el n鷐ero de fax y la direcci髇 de correo electr髇ico (si lo tiene) del servicio de informaci髇.