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- organismos nacionales encargados de la notificaci髇
Los Miembros han de designar un organismo p鷅lico central 鷑ico encargado de la aplicaci髇 de las obligaciones en materia de notificaci髇. Esto supone notificar los proyectos de medidas, suministrar el texto de la reglamentaci髇 prevista y recibir las observaciones, debatirlas si as?se solicita y tener en cuenta las observaciones y los resultados de los debates.
Se debe facilitar a la Secretar韆 de la OMC el nombre, direcci髇, tel閒ono, n鷐ero de fax y direcci髇 de correo electr髇ico (si lo tiene) del organismo de notificaci髇 designado. Tambi閚 se debe se馻lar prontamente a la atenci髇 de la Secretar韆 de la OMC cualquier cambio en esta informaci髇.