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- notificaci髇 de medidas
Los Miembros tienen la obligaci髇 de notificar las medidas sanitarias o fitosanitarias si:
- son nuevas o modificadas; y
- no se basan en una norma internacional existente o no existe ninguna norma internacional pertinente; y
- tienen un efecto significativo en el comercio.
Este requisito comprende las medidas que restringen el comercio, as?como las medidas que lo facilitan. Se deber韆 efectuar la notificaci髇 tan pronto como se disponga de un proyecto completo del reglamento previsto y cuando todav韆 sea posible introducir cambios para tener en cuenta las observaciones recibidas. En aras de una mayor transparencia, muchos Miembros notifican incluso las medidas que se basan en una norma internacional o cuando no est?claro si tendr醤 repercusiones en el comercio.
Normalmente, los reglamentos deben notificarse bastante antes de su entrada en vigor; sin embargo, en situaciones de urgencia esto puede no ser posible. Las medidas adoptadas en situaciones de urgencia deben notificarse inmediatamente, utilizando el modelo de notificaci髇 de urgencia. Para familiarizarse con los modelos de notificaci髇, v閍se el procedimiento recomendado para la aplicaci髇 de las obligaciones en materia de transparencia establecidas en el Acuerdo MSF o el manual.