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Todas las medidas sanitarias o fitosanitarias que se hayan adoptado deben publicarse prontamente, de manera que los Miembros interesados puedan conocer su contenido. Salvo en situaciones de urgencia, los Miembros deben permitir un plazo prudencial entre la publicaci髇 de una medida y su entrada en vigor. El objetivo es dar tiempo a los exportadores, en particular a los pa韘es en desarrollo, para adaptar sus productos y sus m閠odos de producci髇 a las nuevas prescripciones.
En la Conferencia Ministerial de Doha celebrada en 2001, los Miembros decidieron que normalmente los Miembros establecer醤 un per韔do de seis meses entre la publicaci髇 de un reglamento y su entrada en vigor. No obstante, no deber?demorarse innecesariamente la entrada en vigor de medidas que contribuyan a la liberalizaci髇 del comercio (WT/MIN(01)/17).
Para saber de qu?modo se ha aplicado este art韈ulo en la soluci髇 de diferencias vea las constataciones pertinentes en el asunto de las pruebas por variedades.