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MÓDULO DE CAPACITACIÓN SOBRE EL ACUERDO MSF: CAPÍTULO 6

Pa韘es en desarrollo

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6.3 Trato especial y diferenciado

Durante las negociaciones de la Ronda Uruguay hab韆 cierto temor de que para los pa韘es en desarrollo y menos adelantados fueran dif韈iles de cumplir ciertas obligaciones. Por consiguiente, muchos acuerdos contienen disposiciones relativas al trato “especial y diferenciado” de los pa韘es en desarrollo y menos adelantados.

El trato especial y diferenciado en los distintos acuerdos de la OMC incluye:

  • disposiciones destinadas a aumentar las oportunidades comerciales de los pa韘es en desarrollo;
     
  • disposiciones que exigen a los Miembros de la OMC salvaguardar los intereses de los pa韘es en desarrollo Miembros cuando adopten medidas comerciales protectoras;
     
  • disposiciones que conceden flexibilidad a los pa韘es en desarrollo en el uso de instrumentos de pol韙icas econ髆icas y comerciales;
     
  • disposiciones que permiten a los pa韘es en desarrollo per韔dos de transici髇 m醩 largos para el cumplimiento de diversos compromisos derivados de estos acuerdos; y
     
  • prestaci髇 de asistencia t閏nica para el cumplimiento de sus compromisos, as?como en sus esfuerzos por aprovechar todos los beneficios derivados de la Ronda Uruguay.
      

El art韈ulo 10 del Acuerdo MSF contiene disposiciones sobre el “trato especial y diferenciado” en relaci髇 con las medidas sanitarias y fitosanitarias:

Necesidades especiales de los pa韘es en desarrollo — P醨rafo 1 del art韈ulo 10

Con arreglo a este art韈ulo, al elaborar y aplicar las medidas sanitarias o fitosanitarias los Miembros tendr醤 en cuenta las necesidades especiales de los pa韘es en desarrollo Miembros, y en particular las de los pa韘es menos adelantados Miembros. En el marco del examen del Acuerdo MSF, el Comit?observ?que no hab韆 informaci髇 sobre la medida en la cual se hab韆 aplicado este art韈ulo y alent?a los Miembros a fomentar su aplicaci髇 pr醕tica.

Plazos m醩 largos para su cumplimiento — P醨rafo 2 del art韈ulo 10

Cuando el nivel adecuado de protecci髇 lo permita, los Miembros deber醤 conceder plazos m醩 largos para el cumplimiento de nuevas medidas sanitarias o fitosanitarias con respecto a los productos de inter閟 para los pa韘es en desarrollo Miembros. El objetivo es permitir a los pa韘es en desarrollo Miembros mantener sus oportunidades de exportaci髇. En el marco del examen del Acuerdo MSF, el Comit?observ?que no dispon韆 de informaci髇 sobre la aplicaci髇 de este art韈ulo y subray?que deber韆 aplicarse siempre que fuera posible.

La Decisi髇 sobre la aplicaci髇 adoptada en la Conferencia Ministerial de Doha en 2001, dispone que cuando el nivel adecuado de protecci髇 sanitaria y fitosanitaria permita el establecimiento gradual de nuevas medidas sanitarias y fitosanitarias, se entender?que la expresi髇 “plazos m醩 largos para su cumplimiento” a que se hace referencia en el p醨rafo 2 del art韈ulo 10 significa normalmente un per韔do no inferior a seis meses. Cuando no permita el establecimiento gradual de una nueva medida, pero un Miembro identifique problemas espec韋icos, el Miembro que aplique la medida entablar? previa solicitud, consultas con el pa韘, con miras a encontrar una soluci髇 mutuamente satisfactoria.

Excepciones de duraci髇 limitada — P醨rafo 3 del art韈ulo 10

El Comit?puede conceder a los pa韘es en desarrollo, previa solicitud, excepciones especificadas de duraci髇 limitada, totales o parciales, al cumplimiento de las obligaciones dimanantes del Acuerdo MSF, teniendo en cuenta sus necesidades en materia de finanzas, comercio y desarrollo. Esto podr韆 ser 鷗il, por ejemplo, para un pa韘 que emprende un programa bienal para mejorar sus servicios de inspecci髇 veterinaria o sus laboratorios de an醠isis de residuos qu韒icos en los alimentos. Hasta abril de 2002 ning鷑 Miembro hab韆 solicitado dicha excepci髇.

Participaci髇 en las organizaciones internacionales pertinentes — P醨rafo 4 del art韈ulo 10

Los Miembros deber醤 fomentar y facilitar la participaci髇 activa de los pa韘es en desarrollo Miembros en las tres organizaciones de normalizaci髇, con frecuencia llamadas las tres organizaciones hermanas: el Codex, la OIE y la CIPF. Muchos pa韘es en desarrollo asisten a las reuniones por lo menos de algunos comit閟 de estas organizaciones o formulan observaciones sobre las normas que se est醤 elaborando. Sin embargo, algunos Miembros tienen la preocupaci髇 de que las normas internacionales con frecuencia no se ajustan a las necesidades especiales de los pa韘es en desarrollo o no existen normas para productos de inter閟 especial para estos pa韘es.

Se pidi?al Director General de la OMC que trabajara con las organizaciones de normalizaci髇, as?como con las instituciones financieras internacionales, para estudiar la manera de aumentar la participaci髇 de los pa韘es en desarrollo en las actividades de normalizaci髇 internacionales. Las “tres organizaciones hermanas” est醤 tratando de facilitar la participaci髇 de los pa韘es en desarrollo. La FAO ha establecido un Servicio de Inocuidad y Calidad de los Alimentos para ayudar a financiar la mejora de la capacidad de los pa韘es menos adelantados y su participaci髇 en las actividades de normalizaci髇 pertinentes.

La Secretar韆 de la OMC y las secretar韆s de las tres organizaciones hermanas trabajan en estrecha colaboraci髇 para facilitar la participaci髇 de los pa韘es en desarrollo. Por ejemplo, los talleres sobre el Acuerdo MSF patrocinados por la OMC con frecuencia se organizan coincidiendo con las reuniones del Comit?del Codex, y tanto la OMC como la FAO pueden buscar fondos para patrocinar la participaci髇 de algunos funcionarios de pa韘es en desarrollo en ambas actividades.

En la Conferencia Ministerial de Doha, los Miembros tomaron nota de las medidas adoptadas por el Director General para facilitar la participaci髇 de los pa韘es en desarrollo en la labor de normalizaci髇 y le instaron a que continuara sus esfuerzos de cooperaci髇.

Retraso en la aplicaci髇 del Acuerdo — Art韈ulo 14

El Acuerdo MSF entr?en vigor con la creaci髇 de la OMC el 1?de enero de 1995. Sin embargo, se permiti?a los pa韘es menos adelantados posponer la aplicaci髇 del Acuerdo a sus prescripciones de importaci髇 hasta el 1?de enero de 2000. Tambi閚 se permiti?a los pa韘es en desarrollo diferir la aplicaci髇 del Acuerdo, a excepci髇 de sus disposiciones en materia de transparencia, hasta el 1?de enero de 1997, pero s髄o con respecto a las medidas sanitarias o fitosanitarias vigentes que afectaran a los productos importados, en los casos en los que tal aplicaci髇 se viese impedida por la falta de conocimientos t閏nicos especializados, infraestructura t閏nica o recursos.

  

  

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Cap韙ulos terminados:

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