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Cuestiones abarcadas por los Comit閟 y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE CAPACITACIÓN SOBRE EL ACUERDO MSF: CAPÍTULO 5

Aplicaci髇 — Soluci髇 de Diferencias

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5.1 Introducci髇

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縎e pueden apelar las decisiones?  volver al principio

Cada una de las partes puede apelar una resoluci髇 del grupo especial antes de su adopci髇 por el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias. Algunas veces apelan las dos partes. Las apelaciones tienen que basarse en cuestiones de derecho, por ejemplo una interpretaci髇 jur韉ica, y no se pueden volver a examinar pruebas existentes o nuevas pruebas.

Cada apelaci髇 es o韉a por tres miembros de un 觬gano Permanente de Apelaci髇 establecido por el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias e integrado por siete miembros representativos en t閞minos generales de la composici髇 de la OMC. Los miembros del 觬gano de Apelaci髇 tienen un mandato de cuatro a駉s. Deben ser personas de competencia reconocida en derecho y comercio internacional y que no est閚 vinculadas a ning鷑 gobierno.

El 觬gano de Apelaci髇 puede confirmar, modificar o revocar las constataciones y conclusiones jur韉icas del grupo especial. Normalmente las apelaciones no deben durar m醩 de 60 d韆s, y en ning鷑 caso exceder?de 90 d韆s.

El 觬gano de Soluci髇 de Diferencias tiene que aceptar o rechazar el informe del 觬gano de Apelaci髇 en un plazo de 30 d韆s y el rechazo s髄o es posible por consenso. No es posible una nueva apelaci髇.

 

El caso ya ha quedado zanjado: 縜hora qu?  volver al principio

Por supuesto, no se trata de una pol韙ica en materia de comercio. Sin embargo, si un pa韘 no cumple los compromisos contra韉os en el marco de la OMC, debe cambiar r醦idamente sus medidas a fin de ponerlas en conformidad. Y en el caso de que siga infringiendo un acuerdo, el pa韘 debe ofrecer una compensaci髇 o sufrir una sanci髇 adecuada hasta que se logre el pleno cumplimiento.

Una vez decidido el caso, la cuesti髇 m醩 importante para el “perdedor” es poner su pol韙ica en conformidad con la resoluci髇 o las recomendaciones. El acuerdo sobre soluci髇 de diferencias subraya que “para asegurar la eficaz soluci髇 de las diferencias en beneficio de todos los Miembros, es esencial el pronto cumplimiento de las recomendaciones o resoluciones del OSD (觬gano de Soluci髇 de Diferencias)”.

Si el pa韘 demandado pierde, debe aplicar las recomendaciones del informe del grupo especial y/o el informe de la apelaci髇. Debe declarar su prop髎ito de hacerlo en una reuni髇 del 觬gano de Soluci髇 de Diferencias que se celebra dentro de los 30 d韆s siguientes a la adopci髇 del informe. En caso de que no sea factible cumplir inmediatamente las recomendaciones, por ejemplo porque hay que cambiar la legislaci髇, se conceder?al Miembro un “plazo prudencial” para hacerlo.

Este “plazo prudencial” no est?definido, aunque en general no debe durar m醩 de 15 meses. Normalmente, las partes en la diferencia llegan a un acuerdo sobre el plazo razonable para una determinada situaci髇. Cuando no se llega a un acuerdo, un 醨bitro (normalmente un miembro del 觬gano de Apelaci髇) establece el plazo prudencial para su cumplimiento.

Si el pa韘 perdedor no cumple las recomendaciones o resoluciones en este plazo, tiene que entablar negociaciones con el pa韘 (o pa韘es) reclamante(s) a fin de determinar una compensaci髇 mutuamente aceptable, por ejemplo reducciones arancelarias por el pa韘 perdedor en los sectores de particular inter閟 para la parte reclamante.

Si despu閟 de 20 d韆s no se ha convenido en una compensaci髇 satisfactoria, la parte reclamante puede pedir permiso al 觬gano de Soluci髇 de Diferencias para imponer sanciones comerciales limitadas (“suspensi髇 de concesiones u otras obligaciones”) a la otra parte. Esto se suele llamar “retorsi髇”. El 觬gano de Soluci髇 de Diferencias debe conceder esta autorizaci髇 en un plazo de 30 d韆s a partir del vencimiento del “plazo prudencial”, salvo que exista consenso en contra de la petici髇. Normalmente, la parte perdedora pedir?un arbitraje sobre la cuant韆 de la suspensi髇 de concesiones, que no puede ser superior al da駉 comercial sufrido como consecuencia de la medida. En la mayor韆 de los casos, esto significa que se volver?a convocar al grupo especial inicial para que calcule el valor aproximado del comercio perdido a causa de la medida objeto de la diferencia. Esta “retorsi髇” no es retroactiva, es decir, s髄o se aplica al per韔do posterior a la autorizaci髇 del 觬gano de Soluci髇 de Diferencias de suspender las concesiones, no al per韔do completo durante el cual se aplic?la medida en cuesti髇.

En principio, las sanciones deben imponerse en el mismo sector de la diferencia. Si esto no es factible o no fuera eficaz, las sanciones se pueden imponer en un sector diferente abarcado por el mismo acuerdo. Si a su vez esto no es eficaz o factible y si las circunstancias son suficientemente graves, se puede adoptar la medida en el marco de otro acuerdo. El objetivo es reducir al m韓imo las posibilidades de actuaciones indirectas en sectores no relacionados, permitiendo al mismo tiempo que las medidas sean efectivas.

En cualquier caso, el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias vigila la aplicaci髇 de las resoluciones adoptadas. Cualquier caso pendiente se mantiene en su orden del d韆 hasta que se solucione la cuesti髇.

Cuando las partes no llegan a un acuerdo sobre si el Miembro perdedor ha aplicado las constataciones, pueden solicitar el establecimiento de un grupo especial en virtud del p醨rafo 5 del art韈ulo 21 del Entendimiento sobre Soluci髇 de Diferencias. El 觬gano de Soluci髇 de Diferencias normalmente pedir?luego al grupo especial que haya entendido inicialmente en el asunto que examine si se ha adoptado alguna medida de aplicaci髇 y si 閟ta est?en conformidad con los acuerdos en cuesti髇. Se supone que se trata de un proceso r醦ido, que normalmente se hace en el plazo de 90 d韆s.

  

  

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