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M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 1
Introducci髇 al sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC
El actual sistema de soluci髇 de diferencias se concibi?en la Ronda Uruguay, como parte del Acuerdo sobre la OMC. El sistema forma parte del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci髇 de diferencias, denominado com鷑mente el Entendimiento sobre Soluci髇 de Diferencias (“ESD” en la presente Gu韆). El ESD, que figura en el Anexo 2 del Acuerdo sobre la OMC, establece los procedimientos y las normas que definen el sistema actual de soluci髇 de diferencias. No obstante, debe tenerse en cuenta que, en gran medida, el actual sistema de soluci髇 de diferencias se deriva de las normas, procedimientos y pr醕ticas elaborados a lo largo de casi medio siglo, en el marco del GATT de 1947.
Nota explicativa: En los Anexos del Acuerdo sobre la OMC figuran los diversos acuerdos multilaterales; o sea, que el Acuerdo sobre la OMC incluye todos los acuerdos concertados en la Ronda Uruguay. Por consiguiente, las referencias de la presente gu韆 al “Acuerdo sobre la OMC” en general comprenden la totalidad de esas normas. Sin embargo, el propio Acuerdo sobre la OMC, separado de sus anexos, es un breve texto compuesto de 16 art韈ulos que establecen el marco institucional de la OMC como organizaci髇 internacional. Las referencias espec韋icas al Acuerdo sobre la OMC (por ejemplo, “art韈ulo XVI del Acuerdo sobre la OMC”) corresponden a esas normas.