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M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 9
Participaci髇 en el procedimiento de soluci髇 de diferencias
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9.1 Las partes y los terceros, y el principio de confidencialidad
En anteriores cap韙ulos se ha indicado que s髄o los gobiernos Miembros de la OMC tienen acceso directo al sistema de soluci髇 de diferencias, como partes o como terceros.1 Adem醩, todo el procedimiento es confidencial, comprendidas las consultas (p醨rafo 6 del art韈ulo 4 del ESD), el procedimiento de los grupos especiales hasta la distribuci髇 del informe (p醨rafo 1 del art韈ulo 14 y p醨rafo 2 del art韈ulo 18 del ESD y p醨rafo 3 de los Procedimientos de trabajo del Ap閚dice 3 del ESD) y las actuaciones del 觬gano de Apelaci髇 (p醨rafo 10 del art韈ulo 17 del ESD).
Los Miembros pueden ciertamente ejercer su derecho a poner en conocimiento del p鷅lico sus comunicaciones (p醨rafo 2 del art韈ulo 18 del ESD y p醨rafo 3 de los Procedimientos de trabajo, en el Ap閚dice 3 del ESD). Los informes de los grupos especiales y del 觬gano de Apelaci髇 contienen una descripci髇 del procedimiento, incluidas las posiciones adoptadas por los diversos participantes. Sin embargo, esto no permite a los no participantes contribuir al procedimiento de soluci髇 de diferencias mientras est?en curso (antes de que se adopten las decisiones). Por este motivo, la cuesti髇 de qui閚es pueden participar en un procedimiento de soluci髇 de diferencias suscita un gran inter閟.
Nota:
1. Los detalles sobre la participaci髇 de los terceros en las diversas etapas de un procedimiento de soluci髇 de diferencias figuran en la secci髇 relativa a los terceros en las consultas, la secci髇 sobre los terceros ante el grupo especial, y la secci髇 relativa a los terceros en la etapa de apelaci髇. volver al texto