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M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 6
El proceso — etapas de un caso t韕ico de soluci髇 de diferencias en la OMC
No hay muchos art韈ulos del ESD dedicados al procedimiento del examen en apelaci髇. Salvo en el p醨rafo 4 de su art韈ulo 16, que se refiere a la notificaci髇 de la decisi髇 de una parte de apelar, el art韈ulo 17 es el 鷑ico que se ocupa espec韋icamente de la estructura, la funci髇 y los procedimientos del 觬gano de Apelaci髇. Sin embargo, varias normas generales del ESD son aplicables a los procesos del grupo especial y de apelaci髇, por ejemplo, los art韈ulos 1, 3, 18 y 19. Asimismo, el 觬gano de Apelaci髇 ha adoptado sus propios Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci髇, basados en el mandato y en el procedimiento previsto en el p醨rafo 9 del art韈ulo 17 del ESD (denominados en esta secci髇 “Procedimientos de trabajo”).1 El 觬gano de Apelaci髇 redact?por primera vez sus Procedimientos de trabajo en 1996, que posteriormente se han modificado varias veces, la 鷏tima vez con efecto a partir del 1?de mayo de 2003.2 Estos Procedimientos de trabajo contienen normas de procedimiento detalladas para las apelaciones, que comprenden desde los deberes y responsabilidades de los Miembros del 觬gano de Apelaci髇 hasta los plazos espec韋icos de presentaci髇 de las comunicaciones en una apelaci髇. El p醨rafo 1) de la Regla 16 de los Procedimientos de trabajo permite que una secci髇 del 觬gano de Apelaci髇, en determinadas circunstancias, adopte procedimientos adicionales para una apelaci髇 cuando sea necesario hacerlo.
Plazo para interponer una apelaci髇 volver al principio
Cuando se presenta una apelaci髇 contra un informe de un grupo especial, la diferencia se somete al 觬gano de Apelaci髇 y el OSD no puede adoptar por el momento el informe del grupo. Del p醨rafo 4 del art韈ulo 16 del ESD se desprende que la apelaci髇 contra un informe de un grupo especial debe presentarse antes de la adopci髇 del informe por el OSD. El art韈ulo no se馻la un plazo claro para la presentaci髇 de la apelaci髇. El apelante debe notificar al OSD su decisi髇 de apelar antes de que se adopte el informe del grupo especial. Esta adopci髇 no puede tener lugar antes de transcurridos 20 d韆s de la distribuci髇 del informe del grupo especial ni despu閟 de transcurridos 60 d韆s de dicha distribuci髇 (si no se presenta una apelaci髇 ni existe un consenso negativo contra la adopci髇). En cualquier d韆 de este lapso, la adopci髇 del informe de un grupo especial puede, de conformidad con el p醨rafo 4 del art韈ulo 16 del ESD, inscribirse en el orden del d韆 del OSD (con los 10 d韆s de antelaci髇 requeridos para la solicitud de inclusi髇 de puntos en el orden del d韆). Como la apelaci髇 debe presentarse antes de la adopci髇3 el plazo efectivo para presentar una apelaci髇 es variable y puede ser de s髄o 20 d韆s o bien m醩 prolongado, por ejemplo de 60 d韆s. As?pues, si la parte que ha resultado “vencedora” del procedimiento del grupo especial quiere abreviar el plazo de que dispone la otra parte para presentar una apelaci髇, puede hacerlo incluyendo el informe del grupo especial en el orden del d韆 de una reuni髇 del OSD que se celebre a los 20 d韆s de la distribuci髇 del informe.
Derecho de apelaci髇 volver al principio
El p醨rafo 4 del art韈ulo 16 del ESD establece claramente que s髄o las partes en la diferencia — y no los terceros — pueden apelar contra el informe de un grupo especial. Tanto la parte “vencedora” como la “vencida” (o sea, m醩 de una parte) pueden apelar contra un informe de un grupo especial. Ello se debe a que cualquiera de las dos partes en la diferencia puede estar en desacuerdo con las conclusiones del grupo especial: el demandado, de cuya medida impugnada se haya determinado que es incompatible con el Acuerdo sobre la OMC o que anula o menoscaba una ventaja, o el reclamante, cuyas alegaciones de violaci髇 o anulaci髇 o menoscabo hayan sido desestimadas. Adem醩, puede suceder que un reclamante, aunque “vencedor” en la etapa del grupo especial, no haya tenido 閤ito con todas sus alegaciones, por ejemplo, si el grupo especial s髄o ratific?dos de las seis alegaciones de violaci髇.
En el pasado ha sucedido que algunas partes han apelado contra constataciones aisladas del grupo especial con las que no estaban de acuerdo (por ejemplo, una interpretaci髇 jur韉ica del grupo especial), aunque estas constataciones formaran parte del razonamiento que en 鷏timo t閞mino ha confirmado la posici髇 de la parte. Por ejemplo, en la segunda apelaci髇 del caso Jap髇 — Bebidas alcoh髄icas II, los Estados Unidos apelaron contra el informe del grupo especial aunque 閟te hab韆 aceptado su reclamaci髇 sobre la violaci髇 japonesa del p醨rafo 2 del art韈ulo III del GATT de 1994, porque estaban en desacuerdo con la interpretaci髇 que hab韆 dado el grupo especial al art韈ulo III. Los Estados Unidos no hab韆n salido perjudicados de la conclusi髇 del grupo especial respecto de su alegaci髇, pero ten韆n un inter閟 sist閙ico, que iba m醩 all?de la diferencia en cuesti髇, sobre el modo en que deb韆 interpretarse el art韈ulo III. En tal caso, podr韆 haber m醩 de una apelaci髇 sobre un mismo asunto, una de la parte que haya perdido en la etapa del grupo especial y la otra de la parte vencedora, que no est?de acuerdo con el razonamiento.
Los Procedimientos de trabajo prev閚 dos opciones para la presentaci髇 de apelaciones m鷏tiples. Una ocurre cuando la parte inicia el proceso de apelaci髇 de conformidad con el p醨rafo 4 del art韈ulo 16 del ESD y, una vez que el apelante ha presentado su anuncio de apelaci髇 y su comunicaci髇, otra parte, conocedora del alcance y las razones de la impugnaci髇, presenta su propia apelaci髇. Esta 鷏tima ampl韆 el alcance general del examen en apelaci髇, abarcando otros presuntos errores del informe del grupo especial (p醨rafo 1 de la Regla 23 de los Procedimientos de trabajo). Los Procedimientos de trabajo y los informes del 觬gano de Apelaci髇 llaman a este tipo de apelaci髇 “otra apelaci髇” y a veces, de modo oficioso, “apelaci髇 cruzada”.
La segunda opci髇 se produce cuando varias partes ejercen su derecho de apelar al amparo del p醨rafo 4 del art韈ulo 16 del ESD. En tal caso, el 觬gano de Apelaci髇 se ocupa conjuntamente de todas las apelaciones (p醨rafos 4 y 5 de la Regla 23 de los Procedimientos de trabajo).
Si ambas partes en una diferencia elevan una apelaci髇 contra el informe del grupo especial, cada una de ellas ser?al mismo tiempo apelante y apelado, pero de ordinario para diferentes partes del informe, o sea que se refieren a diferentes cuestiones de derecho o interpretaciones jur韉icas del informe del grupo especial. El t閞mino gen閞ico aplicado a las partes que participan en la apelaci髇 como apelantes o apelados es “participantes”.
Notas:
1. No hay que confundir estos procedimientos con los procedimientos de trabajo de los grupos especiales, que figuran en el Ap閚dice 3 del ESD. volver al texto
2. Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci髇, WT/AB/WP/7, versi髇 refundida y revisada WT/AB/WP/7. volver al texto
3. Es bastante corriente que las apelaciones se notifiquen en la ma馻na misma en que tiene lugar la reuni髇 del OSD convocada para adoptar un informe de un grupo especial. Si el informe del grupo especial es el 鷑ico punto del orden del d韆, la reuni髇 del OSD se suspende. volver al texto