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Cuestiones abarcadas por los Comit閟 y Acuerdos de la OMC

M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 6

El proceso — etapas de un caso t韕ico de soluci髇 de diferencias en la OMC

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6.4 Adopci髇 de los informes de los grupos especiales

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Aunque el informe del grupo especial contiene las constataciones y las conclusiones relativas al fondo de la diferencia, s髄o pasa a ser vinculante cuando el OSD lo ha adoptado. Por ello el ESD dispone que la funci髇 de los grupos especiales consiste en ayudar al OSD a cumplir las funciones que le incumben en virtud del ESD y de los acuerdos abarcados (y en formular las conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en los acuerdos abarcados; art韈ulo 11 del ESD). El ESD establece que el OSD debe adoptar el informe despu閟 de transcurridos 20 d韆s de la fecha de su distribuci髇 a los Miembros1 pero antes de que transcurran 60 d韆s, salvo que una parte en la diferencia notifique formalmente al OSD su decisi髇 de apelar, o que el OSD decida por consenso no adoptar el informe (p醨rafo 4 del art韈ulo 16 del ESD).

Si una parte ha notificado su decisi髇 de apelar, el informe del grupo especial no podr?adoptarse todav韆 porque el 觬gano de Apelaci髇 podr韆 modificarlo o revocar sus conclusiones. En tal caso, el OSD no considerar?la adopci髇 del informe del grupo especial hasta despu閟 de haber concluido el proceso de apelaci髇 (p醨rafo 4 del art韈ulo 16 del ESD).

Si ninguna de las dos partes apela, el OSD est?obligado a adoptar el informe, salvo que exista el llamado consenso negativo (o en contrario), o sea un consenso en el OSD contra la adopci髇. 蓅ta es la segunda fase importante (despu閟 del establecimiento del grupo especial) en la que se aplica la norma decisoria del consenso en contrario en el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC. En cambio, con el GATT de 1947 reg韆 la norma del consenso positivo en la etapa de la adopci髇 de los informes de los grupos especiales. Esto confer韆 a la parte vencida la capacidad de bloquear o vetar la adopci髇 del informe.

Aunque las partes en una diferencia tienen derecho a participar plenamente en el examen del informe del grupo especial por el OSD (p醨rafo 3 del art韈ulo 16 del ESD), el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC ya no requiere un consenso para adoptar los informes de los grupos especiales. Un Miembro, de ordinario la parte vencida en la etapa del grupo especial, no puede hacer gran cosa por s?solo para impedir la adopci髇. Un solo Miembro que se oponga a la adopci髇 del informe no es suficiente, ni constituye una mayor韆; para rechazar (o no adoptar) el informe del grupo especial hace falta un consenso contra la adopci髇 de todos los Miembros representados en la reuni髇 del OSD. En otras palabras, con que un solo Miembro insista en la adopci髇 del informe 閟ta tendr?lugar. De ordinario, por lo menos hay una parte interesada en la adopci髇 del informe porque, en general, sus posiciones han prevalecido en el grupo especial. Aunque muchas de las decisiones de los grupos especiales no son uniformes, por cuanto no todas las alegaciones de violaci髇 de disposiciones de la OMC prosperan, de ordinario hay un “vencedor” (el reclamante si por lo menos prospera una alegaci髇, y el demandado si todas se rechazan) y un “vencido” en sentido formal. Como la parte vencedora est?naturalmente interesada en que las conclusiones del grupo especial sean vinculantes para las partes, la adopci髇 de los informes de los grupos especiales es “cuasiautom醫(yī)ica”. As?pues, el rechazo por consenso (negativo) es m醩 te髍ico que real, y hasta ahora no se ha registrado nunca en la pr醕tica de la OMC.

Para que pueda adoptarse en una reuni髇 del OSD, un informe del grupo especial (que no haya sido objeto de una apelaci髇) debe incluirse en todo caso en el orden del d韆 de la reuni髇. La pr醕tica prescribe que s髄o los Miembros de la OMC (no la Secretar韆) pueden pedir la inclusi髇 de puntos en el orden del d韆 de una reuni髇 pr髕ima del OSD. As?pues, si ning鷑 Miembro introduce un informe del grupo especial en el orden del d韆 de una reuni髇 del OSD en el que pueda adoptarse, la adopci髇 no se producir? aunque esto no es conforme con el p醨rafo 4 del art韈ulo 16 del ESD. En el historial de la OMC solamente hay un caso de un informe de un grupo especial que no fue adoptado por esta raz髇 (y no porque se hubiera llegado a un arreglo entre las partes)2.

El procedimiento de adopci髇 se entiende sin perjuicio del derecho de los Miembros a dar a conocer sus opiniones sobre el informe de un grupo especial (p醨rafo 4 del art韈ulo 16 del ESD). Los Miembros que est醤 presentes en la reuni髇 del OSD en la que se adopte un informe de un grupo especial, y en particular los que hayan intervenido en la diferencia como partes, suelen ejercer su derecho a formular observaciones sobre las conclusiones o el razonamiento del informe del grupo especial. Cuando el grupo especial procede a un razonamiento imprevisto o llega a constataciones inesperadas, las partes y, posiblemente otros Miembros, desear醤 probablemente que quede constancia de sus objeciones.

En los primeros tiempos de vigencia del sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC, el Presidente del OSD sol韆 preguntar si hab韆 consenso contra la adopci髇 del informe. Actualmente, el Presidente se limita a dar la palabra a las partes en la diferencia y a otros Miembros para que expongan sus opiniones. A veces ocurre que un Miembro insta a los otros Miembros a oponerse al informe, pero por lo general esto no tiene consecuencias porque para rechazar un informe har韆 falta un consenso de todos los Miembros presentes en la reuni髇. Por consiguiente, el Presidente del OSD se limita a declarar que el 觬gano toma nota de todas las declaraciones, y adopta el informe.

Si no se presenta ninguna apelaci髇, se pasa de inmediato a la fase de aplicaci髇 despu閟 de que el OSD haya adoptado el informe del grupo especial.

El Acuerdo SMC contiene normas especiales y adicionales con respecto a la adopci髇 de los informes de los grupos especiales. En las diferencias relativas a las subvenciones prohibidas o recurribles, el OSD debe adoptar el informe dentro de los 30 d韆s siguientes a su distribuci髇 a todos los Miembros, salvo que decida por consenso no adoptarlo, o que una de las partes notifique al OSD su decisi髇 de apelar (p醨rafo 8 del art韈ulo 4 y p醨rafo 6 del art韈ulo 7 del Acuerdo SMC).

A los efectos de la descripci髇 del procedimiento anterior, se supone que se ha interpuesto una apelaci髇.

 

Notas:

1. Si no se ha previsto una reuni髇 del OSD durante este per韔do, deber?celebrarse para examinar y adoptar el informe (nota 7 al p醨rafo 4 del art韈ulo 16 del ESD).  volver al texto

2. Informe del Grupo Especial, CE — Banano III (p醨rafo 5 del art韈ulo 21 — CE), en la p醙ina 783volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este m骴ulo de formaci髇 interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edici髇 de este manual, que se public?en 2017, puede consultarse aqu?/a>.