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M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 4
Fundamento jur韉ico de una diferencia
En el presente cap韙ulo se describen las condiciones en las que los Miembros de la OMC pueden recurrir a las disposiciones del sistema de soluci髇 de diferencias, o sea, lo que constituye el fundamento v醠ido de una reclamaci髇 de un Miembro contra otro Miembro.
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4.1 Disposiciones jur韉icas de los acuerdos comerciales multilaterales y el ESD
ESD — Referencia a los “acuerdos abarcados”
El p醨rafo 1 del art韈ulo 1 del ESD establece que sus normas y procedimientos ser醤 aplicables a las “diferencias planteadas en conformidad con las disposiciones en materia de consultas y soluci髇 de diferencias de los ... ‘acuerdos abarcados’”. Por consiguiente, el fundamento o causa de la acci髇 para una diferencia en la OMC debe buscarse en los “acuerdos abarcados” que se enumeran en el Ap閚dice 1 del ESD, o sea, en las disposiciones sobre las “consultas y soluci髇 de diferencias” contenidas en esos acuerdos. En otros t閞minos, no es el ESD sino los Acuerdos de la OMC los que establecen los derechos y obligaciones sustantivos de los Miembros de la OMC, y determinan el posible fundamento de una diferencia.
Disposiciones sobre soluci髇 de diferencias en los acuerdos abarcados volver al principio
Las disposiciones sobre “las consultas y la soluci髇 de diferencias” son las siguientes:
- art韈ulos XXII y XXIII del GATT de 1994;
- art韈ulo 19 del Acuerdo sobre la Agricultura;
- art韈ulo 11 del Acuerdo sobre la Aplicaci髇 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias;
- p醨rafo 10 del art韈ulo 8 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido;
- art韈ulo 14 del Acuerdo sobre Obst醕ulos T閏nicos al Comercio;
- art韈ulo 8 del Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio;
- art韈ulo 17 del Acuerdo relativo a la Aplicaci髇 del Art韈ulo VI del GATT de 19941;
- art韈ulo 19 del Acuerdo relativo a la Aplicaci髇 del Art韈ulo VII del GATT de 19942;
- art韈ulos 7 y 8 del Acuerdo sobre Inspecci髇 Previa a la Expedici髇;
- art韈ulos 7 y 8 del Acuerdo sobre Normas de Origen;
- art韈ulo 6 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Tr醡ite de Licencias de Importaci髇;
- art韈ulos 4 y
30 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias;
- art韈ulo 14 del Acuerdo sobre Salvaguardias;
- art韈ulos XXII y
XXIII del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios;
- art韈ulo 64 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.
Muchas de estas disposiciones se remiten simplemente a los art韈ulos XXII y XXIII del GATT de 19943, o se redactaron sobre el modelo de dichos art韈ulos. El art韈ulo XXIII merece ser considerado en primer lugar, con especial atenci髇. Como es l骻ico, una diferencia puede presentarse al amparo de m醩 de un acuerdo abarcado, y con frecuencia ocurre as? En tal caso, la cuesti髇 del fundamento jur韉ico debe considerarse para cada una de las reclamaciones efectuadas en relaci髇 con los distintos acuerdos.
Notas:
1. Llamado habitualmente Acuerdo Antidumping volver al texto
2. Llamado habitualmente Acuerdo sobre Valoraci髇 en Aduana volver al texto
3. Como por ejemplo todas las disposiciones antes enumeradas, con excepci髇 del p醨rafo 10 del art韈ulo 8 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido; el art韈ulo 17 del Acuerdo relativo a la Aplicaci髇 del Art韈ulo VI del GATT de 1994; el art韈ulo 19 del Acuerdo relativo a la Aplicaci髇 del Art韈ulo VII de GATT de 1994; el art韈ulo 4 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, y los art韈ulos XXII y XXIII del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. volver al texto