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M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 3
觬ganos de la OMC que participan en el proceso de soluci髇 de diferencias
Seg鷑 dispone el ESD, los participantes en un procedimiento de soluci髇 de diferencias tienen que respetar ciertas normas destinadas a asegurar las debidas garant韆s procesales y el car醕ter imparcial de las decisiones. Las personas que deban participar en el proceso de soluci髇 de diferencias como miembros de los grupos especiales o del 觬gano de Apelaci髇, o como 醨bitros, habr醤 de desempe馻r sus funciones con 醤imo imparcial e independiente. No ha de haber comunicaciones ex parte (el grupo especial no est?facultado para comunicarse con una parte salvo en presencia de la otra o las otras partes) con el grupo especial o el 觬gano de Apelaci髇 en relaci髇 con asuntos sometidos a la consideraci髇 de 閟tos (p醨rafo 1 del art韈ulo 18 del ESD).
M醩 concretamente, el OSD ha adoptado Normas de Conducta para la aplicaci髇 del ESD1, que tienen por objeto garantizar la integridad, imparcialidad y confidencialidad del sistema de soluci髇 de diferencias. Estas Normas son aplicables a todas las “personas sujetas”, incluidos los miembros de grupos especiales, los Miembros del 觬gano de Apelaci髇, los expertos que asisten a los grupos especiales, los 醨bitros, los miembros del 觬gano de Vigilancia de los Textiles y el personal de la Secretar韆 de la OMC y del 觬gano de Apelaci髇.
Seg鷑 las Normas de Conducta, las “personas sujetas” han de ser independientes e imparciales, evitar los conflictos directos e indirectos de intereses y respetar el car醕ter confidencial del procedimiento de soluci髇 de diferencias. En particular, la persona sujeta deber?revelar la existencia o la aparici髇 de cualquier inter閟, relaci髇 o circunstancia que razonablemente pueda pensarse que conoce y que pueda afectar a su independencia o imparcialidad o dar lugar a dudas justificables sobre 閟tas. Esta revelaci髇 deber?incluir informaci髇 sobre los intereses financieros, profesionales y otros intereses activos, as?como declaraciones expl韈itas de opiniones personales e intereses de empleo o familiares.
Toda violaci髇 de estas prescripciones por una persona sujeta conferir?a las partes en la diferencia el derecho a impugnar la participaci髇 de dicha persona en el procedimiento de soluci髇 de diferencias y a pedir su exclusi髇 de cualquier otra fase del proceso. En el caso del personal de la Secretar韆, la impugnaci髇 se presentar?al Director General.
Nota:
1. WT/DSB/RC/1, 11 de diciembre de 1996. volver al texto