M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 3
觬ganos de la OMC que participan en el proceso de soluci髇 de diferencias
Las diferencias comprenden a menudo complejas cuestiones f醕ticas de car醕ter t閏nico o cient韋ico, por ejemplo cuando la existencia o intensidad de un riesgo para la salud relacionado con un determinado producto es objeto de disputa entre las partes. Como quiera que los miembros de los grupos especiales son expertos en comercio internacional, pero no necesariamente en estas disciplinas cient韋icas, el ESD reconoce a los grupos especiales el derecho a recabar informaci髇 y asesoramiento t閏nico de expertos. Los grupos especiales pueden recabar informaci髇 de cualquier fuente pertinente, pero antes de dirigirse a una persona o entidad sometida a la jurisdicci髇 de un Miembro, el grupo lo ha de notificar a las autoridades de dicho Miembro (p醨rafo 1 del art韈ulo 13 del ESD). Adem醩 de la norma general del art韈ulo 13 del ESD, las siguientes disposiciones de los acuerdos abarcados autorizan expl韈itamente o exigen que los grupos especiales recaben las opiniones de expertos cuando se ocupen de cuestiones relativas a esos acuerdos:
- p醨rafo 2 del art韈ulo 11 del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias;
- p醨rafos 2 y 3 del art韈ulo 14 y Anexo 2 del Acuerdo sobre Obst醕ulos T閏nicos al Comercio;
- p醨rafos 3 y 4 del art韈ulo 19 y Anexo 2 del Acuerdo relativo a la Aplicaci髇 del Art韈ulo VII del GATT de 1994;
- p醨rafo 5 del art韈ulo 4 y p醨rafo 3 del art韈ulo 24 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC).
Cuando un grupo especial considera necesario consultar a expertos para hacer una evaluaci髇 objetiva de los hechos, podr?recurrir a expertos a t韙ulo individual o nombrar a un grupo consultivo de expertos encargado de preparar un informe (p醨rafo 2 del art韈ulo 13 del ESD).
Las normas para el establecimiento de los grupos consultivos de expertos y sus procedimientos figuran en el Ap閚dice 4 del ESD. Estos grupos act鷄n bajo la autoridad del grupo especial y le presentan su informe. El grupo especial determina su mandato y sus procedimientos detallados de trabajo. Se da traslado de los informes finales de los grupos consultivos de expertos a las partes en la diferencia cuando son presentados al grupo especial. Los mencionados grupos de expertos ejercen una funci髇 exclusivamente consultiva. La decisi髇 鷏tima sobre las cuestiones jur韉icas y la determinaci髇 de los hechos basada en las opiniones de los expertos sigue recayendo en el grupo especial. Los miembros de un grupo consultivo de expertos han de ser necesariamente personas profesionalmente acreditadas y con experiencia en la disciplina de que se trate. Los nacionales de los pa韘es partes en la diferencia no pueden ser miembros de un grupo consultivo sin el asentimiento conjunto de las partes en la diferencia, salvo en circunstancias excepcionales en que el grupo especial considere que no es posible satisfacer de otro modo la necesidad de conocimientos cient韋icos especializados. Los funcionarios gubernamentales de las partes en la diferencia no pueden formar parte de un grupo consultivo. Los miembros de los grupos consultivos de expertos act鷄n a t韙ulo personal y no como representantes de un gobierno o de una organizaci髇. Los gobiernos o las organizaciones no deben darles instrucciones con respecto a los asuntos que se someten a los grupos consultivos de expertos.
Hasta ahora, los grupos especiales no creaban grupos consultivos sino que consultaban a los expertos a t韙ulo individual. Los grupos especiales seleccionaban a los expertos en consulta con las partes, les facilitaban una lista de preguntas a las cuales cada experto respond韆 por escrito, y convocaban una reuni髇 especial de los expertos en la que se examinaban estas y otras cuestiones con los miembros de los grupos especiales y las partes. En el informe del grupo especial sol韆n figurar las respuestas escritas de los expertos a las preguntas del grupo y el acta de los debates de la reuni髇 con 閟te.