M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 10
Cuestiones jur韉icas planteadas en el procedimiento de soluci髇 de diferencias de la OMC
El ESD no exige que un reclamante tenga un “inter閟 jur韉ico” como requisito previo para solicitar el establecimiento de un grupo especial en una diferencia.1 Es m醩, se ha permitido ya que reclamantes presentaran reclamaciones contra violaciones del Acuerdo sobre la OMC, aunque dichas violaciones fueran en detrimento de otros Miembros.2 No obstante, la cuesti髇 de la legitimaci髇 (el derecho a presentar una reclamaci髇) no se plante?concretamente en esas diferencias. En el caso de un reclamante que impugn?espec韋icamente el derecho del demandado a presentar una alegaci髇 de violaci髇 en virtud del GATT de 1994, el 觬gano de Apelaci髇 se declar?convencido por el hecho de que el reclamante era un productor y exportador potencial del producto. Adem醩, las alegaciones de este caso ten韆n que ver con alegaciones referentes a otros acuerdos abarcados, para las cuales no se hab韆 impugnado la legitimaci髇 del reclamante. Por otra parte, el 觬gano de Apelaci髇 confiaba en el inter閟 del Miembro en hacer cumplir las normas de la OMC, debido a los posibles efectos econ髆icos directos o indirectos para 閘 de una violaci髇 de dichas normas.3
Notas:
1. Informe del 觬gano de Apelaci髇, CE — Banano III, p醨rafo 132. volver al texto
2. Informe del 觬gano de Apelaci髇, Estados Unidos — Art韈ulo 211 de la Ley de Asignaciones, p醨rafos 275-281, 309; informe del 觬gano de Apelaci髇, Estados Unidos — Tubos, p醨rafos 120-122, 130-133. volver al texto
3. Informe del 觬gano de Apelaci髇, CE — Banano III, p醨rafo 136-138. volver al texto