- portada
- temas comerciales
- solución de diferencias
- módulo de formación
- comunicaciones de amicus curiae
M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 9
Participaci髇 en el procedimiento de soluci髇 de diferencias
Una cuesti髇 controvertida es la de si los grupos especiales y el 觬gano de Apelaci髇 pueden aceptar y considerar comunicaciones no solicitadas de entidades que no son partes ni terceros en la diferencia. Estas comunicaciones suelen denominarse amicus curiae. Amicus curiae significa “amigo del tribunal”, y estas comunicaciones proceden a menudo de organizaciones no gubernamentales, as?como de asociaciones industriales o de profesores universitarios. Ni el ESD ni los Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci髇 se refieren espec韋icamente a esta cuesti髇.
Comunicaciones de amicus curiae en el procedimiento de los grupos especiales volver al principio
Seg鷑 el 觬gano de Apelaci髇, el derecho absoluto de los grupos especiales a recabar informaci髇 de cualquier fuente pertinente (art韈ulo 13 del ESD) y seguir los procedimientos de trabajo del Ap閚dice 3 del ESD, o apartarse de ellos (p醨rafo 1 del art韈ulo 12 del ESD) hace que los grupos especiales puedan aceptar y considerar informaci髇 y asesoramiento, o rechazarlos, aunque se les ofrezcan sin haber sido solicitados.1
El 觬gano de Apelaci髇 ha confirmado esta decisi髇 en varias ocasiones, pero esta cuesti髇 sigue siendo muy controvertida entre los Miembros de la OMC. Muchos Miembros afirman categ髍icamente que el ESD no permite que los grupos especiales acepten y consideren comunicaciones de amicus curiae no solicitadas. Estos Miembros estiman que el procedimiento de soluci髇 de diferencias en la OMC concierne exclusivamente a los Miembros y no creen que los que no son partes puedan intervenir por ning鷑 concepto, sobre todo si se trata de organizaciones no gubernamentales.2
Hasta la fecha s髄o unos pocos grupos especiales han ejercido su facultad discrecional de aceptar y considerar los escritos no solicitados. Con arreglo a la interpretaci髇 del 觬gano de Apelaci髇, los grupos especiales no tienen obligaci髇 alguna de aceptar y considerar estos escritos. En consecuencia, a las entidades interesadas que no son partes ni terceros en la diferencia no se les reconoce el derecho a hacerse o韗 por un grupo especial.
Comunicaciones de amicus curiae en el procedimiento de apelaci髇 volver al principio
En los procedimientos del 觬gano de Apelaci髇 las comunicaciones de amicus curiae son frecuentes. Cuando estos escritos acompa馻n a la comunicaci髇 de un participante (apelante o apelado), por ejemplo en condici髇 de pruebas, el 觬gano de Apelaci髇 considera que forman parte integrante de la comunicaci髇 de dicho participante, que asume la responsabilidad de su contenido.3
Cuando el 觬gano de Apelaci髇 recibe escritos no solicitados directamente de un amicus curiae, la entidad que presenta el escrito no tiene derecho a que 閟te sea tenido en cuenta.4 No obstante, el 觬gano de Apelaci髇 entiende que est?autorizado a aceptar y considerar cualquier informaci髇 que considere pertinente y 鷗il para decidir una apelaci髇, incluidas las comunicaciones de amicus curiae no solicitadas. El 觬gano de Apelaci髇 cree que este derecho se deriva de su amplia autoridad para adoptar normas de procedimiento, a condici髇 de que no contradigan las disposiciones del ESD o de los acuerdos abarcados (p醨rafo 9 del art韈ulo 17 del ESD).5
En una apelaci髇, el 觬gano de Apelaci髇 previ?que pod韆 recibir un alto n鷐ero de escritos de amicus curiae y adopt?un procedimiento adicional exclusivo para dicha apelaci髇, de conformidad con el p醨rafo 1 de la Regla 16 de los Procedimientos de trabajo. En el procedimiento adicional se especificaban varios criterios para estas comunicaciones. Las personas que no fueran partes ni terceros y deseasen presentar una comunicaci髇 de este tipo deb韆n pedir autorizaci髇 para ello. No obstante, despu閟 de examinar las solicitudes el 觬gano de Apelaci髇 deneg?a todos los solicitantes la autorizaci髇 para presentar escritos.6 Ante la adopci髇 de estos procedimientos adicionales, el Consejo General de la OMC examin?la cuesti髇 en una reuni髇 extraordinaria, en la que una mayor韆 de los Miembros que intervinieron consideraron inadmisible que el 觬gano de Apelaci髇 aceptase y considerase escritos de amicus curiae.7
Recientemente el 觬gano de Apelaci髇 recibi?una comunicaci髇 de amicus curiae de un Miembro de la OMC que no hab韆 participado en el grupo especial en calidad de tercero y, por consiguiente, no pod韆 intervenir como tercero participante en el procedimiento de apelaci髇. El 觬gano de Apelaci髇 record?que estaba autorizado a recibir escritos de amicus curiae de particulares u organizaciones, y lleg?a la conclusi髇 de que tambi閚 estaba autorizado a aceptar estas comunicaciones de un Miembro de la OMC. Sin embargo, el 觬gano de Apelaci髇 no cre韆 estar obligado a considerar el contenido del escrito.8
A pesar de la pol閙ica que suscit?esta cuesti髇, el 觬gano de Apelaci髇 nunca ha considerado que una comunicaci髇 no solicitada fuera pertinente o 鷗il, y por consiguiente no ha examinado en ning鷑 caso una comunicaci髇 de este tipo.
Notas:
1. Informe del 觬gano de Apelaci髇, Estados Unidos — Camarones, p醨rafo 105-108. volver al texto
2. Las declaraciones de esos Miembros pueden verse en las actas de las reuniones del OSD en las que el 觬gano adopt?el informe del grupo especial respectivo (y del 觬gano de Apelaci髇). V閍se tambi閚 Consejo General, Acta de la reuni髇 de 22 de noviembre de 2000, WT/GC/M/60. volver al texto
3. Informe del 觬gano de Apelaci髇, Estados Unidos — Camarones, p醨rafos 89 y 91. volver al texto
4. Informe del 觬gano de Apelaci髇, Estados Unidos — Plomo y bismuto, p醨rafos 40-41. volver al texto
5. Informe del 觬gano de Apelaci髇, Estados Unidos — Plomo y bismuto, p醨rafo 43. volver al texto
6. Informe del 觬gano de Apelaci髇, CE — Amianto, p醨rafos 52-55. volver al texto
7. Consejo General, Acta de la reuni髇 de 22 de noviembre de 2000, WT/GC/M/60. volver al texto
8. Informe del 觬gano de Apelaci髇, CE — Sardinas, p醨rafos 164 y 167. volver al texto