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Cuestiones abarcadas por los Comit閟 y Acuerdos de la OMC

M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 11

Los pa韘es en desarrollo en el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC

En los anteriores cap韙ulos se han examinado, por lo menos en parte, las referencias espec韋icas del ESD a los pa韘es en desarrollo Miembros, y sus normas especiales aplicables a las diferencias en las que intervenga uno de estos pa韘es. En el presente cap韙ulo se examina esta cuesti髇 m醩 en detalle, considerando expl韈itamente las normas que prev閚 un trato especial y diferenciado. En el cap韙ulo se examinan tambi閚 otros aspectos de la participaci髇 de los pa韘es en desarrollo en el sistema de soluci髇 de diferencias.

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11.1 Los pa韘es en desarrollo Miembros en la soluci髇 de diferencias — teor韆 y pr醕tica

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Es un hecho generalmente reconocido que, por su existencia misma, un sistema multilateral obligatorio de soluci髇 de diferencias beneficia en particular a los pa韘es Miembros peque駉s y en desarrollo. Un sistema de ese tipo al que tengan acceso en pie de igualdad todos los Miembros y en el que se tomen las decisiones con arreglo a las normas y no a la potencia econ髆ica, capacita a los pa韘es en desarrollo y a las econom韆s menores poniendo a los “d閎iles” en un mismo plano que los “fuertes”. En este sentido, todo sistema judicial destinado a hacer cumplir la ley beneficiar?m醩 al d閎il que al fuerte, porque este 鷏timo dispondr?siempre de otros medios de defender e imponer sus intereses cuando no exista un sistema de este tipo.

Algunos han rechazado esta opini髇 por considerarla excesivamente formal y te髍ica. No obstante, debe observarse que, en la pr醕tica, el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC ya ofrece muchos ejemplos de pa韘es en desarrollo Miembros que prevalecen sobre grandes naciones comerciantes en un procedimiento de soluci髇 de diferencias, y han conseguido que se retiren las medidas incompatibles con la OMC que hab韆n impugnado.

Al propio tiempo, es evidente que los pa韘es en desarrollo Miembros que desean aprovechar las ventajas del sistema de soluci髇 de diferencias tropiezan con obst醕ulos considerables. Por ejemplo, los pa韘es en desarrollo, y especialmente los m醩 peque駉s, no suelen disponer de un n鷐ero suficiente de especialistas que conozcan a fondo las complejidades del derecho de la OMC o del procedimiento de soluci髇 de diferencias. El cuerpo de jurisprudencia cada vez m醩 abundante derivado de la labor de los grupos especiales y el 觬gano de Apelaci髇 hace que los funcionarios de comercio de todo el mundo tengan crecientes dificultades para dominar el fondo y los aspectos de procedimiento de la OMC, incluidas las novedades m醩 recientes. Adem醩, a menudo es dif韈il que una peque馻 administraci髇 comercial pueda asignar a una diferencia un miembro de su reducido personal, que ya tiene problemas para mantenerse al corriente de todas las cuestiones relacionadas con la OMC. Una sola diferencia podr韆 mantener ocupado a un funcionario durante mucho tiempo, incluso dos a駉s. Otra dificultad para un pa韘 en desarrollo Miembro es el perjuicio econ髆ico derivado del obst醕ulo comercial impuesto por otro Miembro durante todo el per韔do del procedimiento de soluci髇 de diferencias. Aunque este obst醕ulo comercial merme las posibilidades de exportaci髇 del pa韘 en desarrollo, y se determine su incompatibilidad con la OMC, puede ocurrir que no se suprima hasta transcurridos dos o tres a駉s de la presentaci髇 de una reclamaci髇 a la OMC.

A pesar de estas dificultades, en los ocho 鷏timos a駉s los pa韘es en desarrollo Miembros han participado activamente en el sistema de soluci髇 de diferencias. Desde 1995 estos pa韘es han sido reclamantes en m醩 de un tercio de todas las diferencias1 y demandados en dos quintas partes, aproximadamente, de los casos. Los pa韘es en desarrollo inician procedimientos de soluci髇 de diferencias contra los pa韘es desarrollados Miembros, y tambi閚 contra otros pa韘es en desarrollo. En un a駉, el 2001, los pa韘es en desarrollo Miembros presentaron el 75 por ciento de las reclamaciones. Los pa韘es menos adelantados Miembros todav韆 no han sido reclamantes ni demandados en una diferencia de la OMC. La participaci髇 como terceros de pa韘es en desarrollo Miembros es bastante frecuente y ofrece una 鷗il experiencia a los Miembros que de ordinario no participan en los procedimientos de soluci髇 de diferencias.

Por otra parte, es cierto que en la mayor韆 de las diferencias planteadas en la OMC hasta la fecha el reclamante era un pa韘 desarrollado Miembro, y lo propio cabe decir de los demandados. Teniendo en cuenta que la mayor韆 de los Miembros de la OMC son pa韘es en desarrollo, podr韆 llegarse a la conclusi髇 de que los pa韘es desarrollados recurren de modo desproporcionado al sistema de soluci髇 de diferencias. Sin embargo, esta conclusi髇 no tendr韆 en cuenta el hecho de que esos Miembros, que son reclamantes y demandados en la mayor韆 de las diferencias que se ventilan en la OMC, efect鷄n la mayor parte del comercio mundial. En general estos Miembros tienen relaciones comerciales muy amplias (en todos los sectores de bienes y servicios) y profundas (en lo relativo al volumen del comercio, en t閞minos de cantidad o de valor). Estas relaciones comerciales aumentan considerablemente las probabilidades de que se produzcan fricciones de resultas de obst醕ulos comerciales que el Miembro exportador quiz醩 desee impugnar en un procedimiento de soluci髇 de diferencias.

Esto pone de manifiesto a su vez una realidad problem醫ica para los pa韘es en desarrollo Miembros. El volumen comercial, relativamente modesto, que resulta afectado por un obst醕ulo comercial presuntamente incompatible con la OMC que mantiene otro Miembro, quiz醩 no justifique siempre la considerable inversi髇 de tiempo y de dinero que conlleva la participaci髇 en una diferencia en la OMC. As?pues, no cabe duda de que los pa韘es en desarrollo Miembros se encuentran en una situaci髇 especial que el actual sistema de soluci髇 de diferencias tiene en cuenta hasta cierto punto. Tampoco cabe duda de que la capacidad de los pa韘es en desarrollo Miembros de utilizar con eficacia el sistema de soluci髇 de diferencias es esencial para que puedan obtener todos los beneficios del Acuerdo sobre la OMC a que tienen derecho. Los instrumentos para abordar la situaci髇 especial de los pa韘es en desarrollo Miembros son las normas del trato especial y diferenciado2 y la asistencia jur韉ica, que se explican en las siguientes secciones.

 

Notas:

1. Cada vez que un Miembro presenta una solicitud formal de celebraci髇 de consultas a otro Miembro (v閍se m醩 arriba la secci髇 relativa al fundamento jur韉ico y los requisitos de una solicitud de celebraci髇 de consultas, se considera que hay una “diferencia” en el sentido del ESD. volver al texto

2. “Trato especial y diferenciado” es un t閞mino t閏nico utilizado en todo el Acuerdo sobre la OMC para designar a las disposiciones que s髄o son aplicables a los pa韘es en desarrollo Miembros de la Organizaci髇. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este m骴ulo de formaci髇 interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edici髇 de este manual, que se public?en 2017, puede consultarse aqu?/a>.