- portada
- temas comerciales
- solución de diferencias
- módulo de formación
- trato especial y diferenciado
M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 11
Los pa韘es en desarrollo en el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC
El trato especial y diferenciado reviste una forma distinta en el ESD que en los otros acuerdos abarcados, que prev閚 las normas sustantivas que regulan el comercio internacional. El ESD reconoce la situaci髇 especial de los pa韘es en desarrollo y los pa韘es menos adelantados Miembros, poniendo a su disposici髇, por ejemplo, procedimientos adicionales o privilegiados y asistencia jur韉ica.
Los pa韘es en desarrollo pueden elegir un procedimiento m醩 r醦ido, pedir plazos m醩 prolongados, o solicitar asistencia jur韉ica. Se alienta a los Miembros de la OMC a tener especialmente en cuenta la situaci髇 de los pa韘es en desarrollo Miembros. Estas normas se consideran en detalle m醩 adelante; algunas se aplican con bastante frecuencia, pero otras todav韆 no han tenido ninguna relevancia pr醕tica. Una cr韙ica frecuente es que varias de estas normas no son muy espec韋icas.
El trato especial y diferenciado en las consultas volver al principio
En el curso de las consultas, los Miembros deber韆n prestar especial atenci髇 a los problemas e intereses particulares de los pa韘es en desarrollo Miembros (p醨rafo 10 del art韈ulo 4 del ESD). Si el objeto de la consulta es una medida adoptada por un pa韘 en desarrollo Miembro, las partes pueden convenir en prorrogar los plazos ordinarios de celebraci髇 de consultas. Si, al t閞mino del plazo las partes no han llegado a un acuerdo para dar por concluidas las consultas, el Presidente del OSD podr?decidir una pr髍roga (p醨rafo 10 del art韈ulo 12 del ESD).
El trato especial y diferenciado en la etapa de los grupos especiales volver al principio
El trato especial y diferenciado puede concederse tambi閚 en la etapa de los grupos especiales. Cuando la diferencia se plantea entre dos Miembros, uno en desarrollo y el otro desarrollado, si el primero lo solicita en el grupo especial habr?por lo menos un nacional de un pa韘 en desarrollo Miembro (p醨rafo 10 del art韈ulo 8 del ESD).
Si el demandado es un pa韘 en desarrollo Miembro, el grupo especial deber?concederle tiempo suficiente para preparar y exponer sus alegaciones. Sin embargo, esto no debe afectar al plazo general previsto para que el grupo especial complete el procedimiento de soluci髇 de la diferencia (p醨rafo 10 del art韈ulo 12 del ESD). Un grupo especial ya ha aplicado esta disposici髇, concediendo al demandado (un pa韘 en desarrollo Miembro), previa solicitud, un per韔do adicional de 10 d韆s para preparar su primera comunicaci髇 escrita al grupo, pese a la objeci髇 del reclamante.1
Cuando un pa韘 en desarrollo Miembro sea parte en una diferencia e invoque las normas de trato especial y diferenciado del ESD u otros acuerdos abarcados, en el informe del grupo especial se deber?indicar expl韈itamente la forma en que se han tenido en cuenta estas normas (p醨rafo 11 del art韈ulo 12 del ESD). Esto es para que se transparente plenamente el grado de eficacia de estas normas en un caso determinado, y para mostrar c髆o se han aplicado en la pr醕tica.
El trato especial y diferenciado en la etapa de aplicaci髇 volver al principio
El ESD exige que en la etapa de aplicaci髇 se preste especial atenci髇 a las cuestiones que afectan a los intereses de los pa韘es en desarrollo Miembros (p醨rafo 2 del art韈ulo 21 del ESD). Esta disposici髇 ha sido aplicada ya varias veces por 醨bitros que actuaban en virtud del p醨rafo 3 c) del art韈ulo 21 del ESD, en su determinaci髇 del plazo prudencial para la aplicaci髇.2 Un 醨bitro, bas醤dose en el p醨rafo 2 del art韈ulo 21 del ESD, concedi?expl韈itamente un plazo adicional de seis meses para la aplicaci髇, dadas las circunstancias especiales del caso.3
En lo tocante a la supervisi髇 de la aplicaci髇, el OSD ha de considerar qu?otras medidas apropiadas podr韆 adoptar, adem醩 de la vigilancia y los informes de situaci髇, cuando un pa韘 en desarrollo Miembro haya planteado la cuesti髇 (p醨rafo 7 del art韈ulo 21 del ESD). Cuando considere qu?disposiciones adecuadas puede adoptar en un caso planteado por un pa韘 en desarrollo Miembro, el OSD ha de tener en cuenta no s髄o el comercio afectado por las medidas impugnadas sino tambi閚 su repercusi髇 en la econom韆 de los pa韘es en desarrollo Miembros de que se trate (p醨rafo 8 del art韈ulo 21 del ESD).
Procedimiento acelerado a petici髇 de un pa韘 en desarrollo Miembro — Decisi髇 de 5 de abril de 1966 volver al principio
Si un pa韘 en desarrollo Miembro presenta una reclamaci髇 contra un pa韘 desarrollado Miembro, la parte reclamante tiene facultades discrecionales para invocar, como alternativa a las disposiciones de los art韈ulos 4, 5, 6 y 12 del ESD, los procedimientos acelerados previstos en la Decisi髇 de 5 de abril de 1966.4 Las normas y procedimientos de la Decisi髇 de 1966 prevalecer醤 sobre los de los art韈ulos 4, 5, 6 y 12 del ESD, cuando haya una divergencia entre las dos series de disposiciones (p醨rafo 12 del art韈ulo 3 del ESD).
La mencionada Decisi髇 establece, en primer lugar, que el Director General puede hacer uso de sus buenos oficios y celebrar consultas a petici髇 del pa韘 en desarrollo con miras a facilitar la soluci髇 de la diferencia, cuando las consultas entre las partes no hayan dado resultado. En segundo lugar, si las consultas dirigidas por el Director General no permiten encontrar una soluci髇 mutuamente satisfactoria en un plazo de dos meses, el Director General presentar?un informe sobre su acci髇, a petici髇 de una de las partes. A continuaci髇 el OSD establecer?el grupo especial, previa aprobaci髇 de las partes. En tercer lugar, el grupo especial deber?tener debidamente en cuenta todas las circunstancias y consideraciones relacionadas con la aplicaci髇 de las medidas impugnadas, as?como sus consecuencias para el comercio y el desarrollo econ髆ico de los Miembros afectados. En cuarto lugar, la Decisi髇 establece que el grupo especial s髄o dispondr?de 60 d韆s para presentar sus constataciones, a partir de la fecha en que se le remiti?la cuesti髇. Cuando el grupo especial considere que este plazo es insuficiente, podr?prorrogarlo con el acuerdo de la parte reclamante.
Los plazos de la Decisi髇 se aplicaron una sola vez con el GATT de 19475, y en la OMC todav韆 no se han aplicado. En la pr醕tica, los pa韘es en desarrollo Miembros prefieren plazos m醩 largos para preparar sus comunicaciones, aunque con frecuencia insisten en que el grupo especial respete los plazos generales para la terminaci髇 del procedimiento.
Notas:
1. Informe del Grupo Especial, India — Restricciones cuantitativas, p醨rafo 5.10. volver al texto
2. Laudo del 羠bitro, Indonesia — Autom髒iles (p醨rafo 3 del art韈ulo 21), p醨rafo 24; Laudo del 羠bitro, Chile — Bebidas alcoh髄icas (p醨rafo 3 del art韈ulo 21), p醨rafo 45; Laudo del 羠bitro, Argentina — Pieles y cueros. volver al texto
3. Laudo del 羠bitro, Indonesia — Autom髒iles (p醨rafo 3 del art韈ulo 21), p醨rafo 24. volver al texto
4. IBDD 14S/18. volver al texto
5. Informe del Grupo Especial, CEE (Estados miembros) — Banano I. volver al texto