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Cuestiones abarcadas por los Comit閟 y Acuerdos de la OMC

M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 11

Los pa韘es en desarrollo en el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC

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11.2 Trato especial y diferenciado

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Pa韘es menos adelantados Miembros que participan en una diferencia

Todas las normas mencionadas del trato especial y diferenciado se aplican a los pa韘es menos adelantados Miembros, que est醤 incluidos en el grupo de los pa韘es en desarrollo. Adem醩, el ESD prev?algunas normas aplicables exclusivamente a los primeros.

Cuando un pa韘 menos adelantado Miembro interviene en una diferencia, deber?prestarse especial atenci髇 a su situaci髇 especial en todas las etapas de la diferencia. Los Miembros deben ejercer la debida moderaci髇 al plantear una diferencia contra un pa韘 menos adelantado Miembro, y al pedir compensaci髇 o recabar autorizaci髇 para suspender obligaciones contra un pa韘 menos adelantado Miembro que haya sido “vencido” en una diferencia (p醨rafo 1 del art韈ulo 24 del ESD).

Para las diferencias en las que interviene un pa韘 Miembro menos adelantado el ESD prev?espec韋icamente un procedimiento de buenos oficios, conciliaci髇 y mediaci髇. Cuando las consultas no han permitido llegar a una soluci髇 satisfactoria, y el pa韘 menos adelantado Miembro lo solicita, el Director General o el Presidente del OSD deben ofrecer sus buenos oficios, conciliaci髇 y mediaci髇. El objetivo consiste en ayudar a las partes a resolver la diferencia antes de que se establezca un grupo especial. Para prestar esta asistencia, el Director General o el Presidente del OSD podr醤 consultar las fuentes que consideren adecuadas (p醨rafo 2 del art韈ulo 24 del ESD).

 

Asistencia jur韉ica  volver al principio

La Secretar韆 de la OMC presta asistencia a todos los Miembros que lo solicitan con respecto al procedimiento de soluci髇 de diferencias; sin embargo, a los pa韘es en desarrollo Miembros se les presta asesoramiento y asistencia jur韉icos adicionales. Con esta finalidad se pide a la Secretar韆 que ponga a disposici髇 de los pa韘es en desarrollo Miembros que lo soliciten los servicios de un jurista competente de los servicios de cooperaci髇 t閏nica de la OMC (p醨rafo 2 del art韈ulo 27 del ESD).

El Instituto de Formaci髇 y Cooperaci髇 T閏nica, que es una divisi髇 de la Secretar韆 de la OMC, dispone actualmente de los servicios exclusivos de un funcionario con esta finalidad y de dos consultores independientes permanentes a jornada parcial. Estos expertos deben prestar asistencia a los pa韘es en desarrollo Miembros de un modo que garantice la constante imparcialidad de la Secretar韆 (p醨rafo 2 del art韈ulo 27 del ESD).

La Secretar韆 de la OMC lleva a cabo actividades de cooperaci髇 t閏nica en Ginebra y en las capitales de los Miembros, organizando cursos especiales de formaci髇 en el sistema de soluci髇 de diferencias (p醨rafo 3 del art韈ulo 27 del ESD). A los cursos que se celebran en Ginebra pueden asistir representantes de los pa韘es desarrollados Miembros.

 

Representaci髇 por un asesor jur韉ico privado y por el Centro de Asesor韆 Legal en Asuntos de la OMC  volver al principio

Como se ha mencionado anteriormente, los abogados privados pueden actuar ante los grupos especiales y el 觬gano de Apelaci髇 como integrantes de la delegaci髇 de una parte. Con frecuencia estudios jur韉icos privados participan en la preparaci髇 de las comunicaciones escritas de las partes a un grupo especial o al 觬gano de Apelaci髇. Esto es importante para los pa韘es en desarrollo Miembros, porque as?pueden participar en los procedimientos de soluci髇 de diferencias aunque carezcan de personal con conocimientos t閏nicos espec韋icos sobre la soluci髇 de diferencias en la OMC.1 No obstante, los servicios de los estudios jur韉icos privados son costosos, especialmente porque los abogados especializados y experimentados en el derecho de la OMC se encuentran en su mayor parte en las capitales de los pa韘es desarrollados (Washington, Bruselas, Ginebra, Par韘 o Londres).

Los pa韘es en desarrollo Miembros pueden obtener una asistencia eficaz en la soluci髇 de las diferencias del Centro de Asesor韆 Legal en Asuntos de la OMC recientemente establecido en Ginebra. Se trata de un centro de “asistencia jur韉ica” en forma de organizaci髇 intergubernamental independiente, separado e independiente de la OMC. Su origen est?en el acuerdo internacional firmado por 29 Miembros de la OMC en Seattle el 1?de diciembre de 1999 (Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesor韆 Legal en Asuntos de la OMC). Este Acuerdo entr?en vigor el 15 de junio de 2001, y el 5 de octubre del mismo a駉 se inaugur?oficialmente el Centro. En la actualidad el Centro cuenta con unos 30 miembros. Cada Miembro de la OMC, sea o no un pa韘 en desarrollo, as?como los pa韘es y territorios aduaneros independientes en proceso de adhesi髇 a la OMC, pueden ser miembros del Centro de Asesor韆.

El Centro de Asesor韆 funciona esencialmente como un estudio de abogados especializados en el derecho de la OMC. El Centro proporciona servicios jur韉icos y capacitaci髇 a los pa韘es en desarrollo o a los pa韘es con econom韆s en transici髇, as?como a los pa韘es menos adelantados que son Miembros de la OMC o candidatos a la adhesi髇. Sus servicios jur韉icos se dividen en dos categor韆s: en primer lugar, se presta asistencia jur韉ica en los procedimientos de soluci髇 de diferencias de la OMC, para lo cual el Centro representa a los Miembros en todo el procedimiento (por ejemplo, redactando los documentos dirigidos al OSD, y las comunicaciones a los grupos especiales y al 觬gano de Apelaci髇 y present醤dose en nombre de estos Miembros ante los grupos especiales y el 觬gano de Apelaci髇). El Centro de Asesor韆 viene representando regularmente desde julio de 2001 a pa韘es en desarrollo Miembros en las diferencias en la OMC. Por estos servicios, los “clientes” pagan tarifas (rebajadas) de niveles variables, que dependen del grado de desarrollo econ髆ico y de la condici髇 de miembro del Centro de Asesor韆.

En segundo lugar, el Centro proporciona asesoramiento jur韉ico sobre cuestiones que son objeto de un procedimiento de soluci髇 de diferencias en la OMC, o van a serlo. Estos servicios son gratuitos para todos los pa韘es menos adelantados y para los miembros del Centro de Asesor韆 que son pa韘es en desarrollo o pa韘es con econom韆s en transici髇, hasta un cierto n鷐ero de horas. Asimismo, el Centro proporciona asistencia jur韉ica, a tarifas comerciales, a los pa韘es en desarrollo que no son miembros. El Centro organiza actividades de formaci髇 en la soluci髇 de diferencias en la OMC y proyecta la concesi髇 de becas pagadas para contribuir a la creaci髇 de capacidad (mejorando los conocimientos sobre la OMC entre los funcionarios de los pa韘es en desarrollo). El Centro de Asesor韆 cuenta con un personal reducido, pero que incluye a expertos jur韉icos, algunos de ellos con larga experiencia en cuestiones relacionadas con el derecho de la OMC en general y con la soluci髇 de diferencias en particular.

 

Nota:

1. Informe del 觬gano de Apelaci髇, CE — Banano III, p醨rafo 12. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este m骴ulo de formaci髇 interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edici髇 de este manual, que se public?en 2017, puede consultarse aqu?/a>.