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Cuestiones abarcadas por los Comit閟 y Acuerdos de la OMC

M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 8

Soluci髇 de diferencias sin recurrir a los grupos especiales ni al 髍gano de apelaci髇

En los anteriores cap韙ulos se ha hecho hincapi?en la participaci髇 de los grupos especiales y del 觬gano de Apelaci髇 en el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC. No obstante, es importante recalcar que los grupos especiales y el 觬gano de Apelaci髇 no siempre intervienen en una diferencia de la OMC, y que 閟ta contempla otros varios medios de resolver las diferencias. Con frecuencia las partes recurren a estos medios y consiguen resolver su diferencia con 醤imo de cooperaci髇, sin recurrir a la v韆 jurisdiccional de los grupos especiales y el 觬gano de Apelaci髇. De este modo, las partes resuelven la diferencia encontrando una soluci髇 que les convenga mutuamente en negociaciones bilaterales o con la ayuda de mecanismos como los buenos oficios, la conciliaci髇 o la mediaci髇. Adem醩, las partes pueden acordar la remisi髇 de su diferencia a un 醨bitro.

En los sistemas nacionales, la soluci髇 extrajudicial suele considerarse una forma “alternativa” de resolver una diferencia. Podr韆mos hablar tambi閚 de una “alternativa” a los grupos especiales y el 觬gano de Apelaci髇 en la OMC, cuando las partes resuelven su diferencia con una soluci髇 mutuamente convenida, o mediante el arbitraje: sin embargo, estas pr醕ticas est醤 previstas en el ESD y por consiguiente no son una alternativa al sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC.

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8.1 Soluciones mutuamente convenidas

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El ESD expresa una preferencia por la soluci髇 de las diferencias entre las partes mediante acuerdos mutuos (p醨rafo 7 del art韈ulo 3). No obstante, a diferencia de otros sistemas judiciales, el ESD no permite que las partes resuelvan su diferencia en los t閞minos que ellas mismas escojan. Las soluciones mutuamente aceptables para las partes en la diferencia han de ser compatibles con el Acuerdo sobre la OMC, y no han de anular o menoscabar ventajas para otro Miembro resultantes del Acuerdo (p醨rafos 5 y 7 del art韈ulo 3 del ESD). Si la cuesti髇 se ha planteado formalmente en una solicitud de celebraci髇 de consultas, las soluciones mutuamente convenidas deber醤 notificarse al OSD y a los Consejos y Comit閟 pertinentes (p醨rafo 6 del art韈ulo 3 del ESD). Lo que se busca con esta disposici髇 es informar a los otros Miembros de la OMC y darles la oportunidad de exponer cualquier preocupaci髇 que les pueda plantear la soluci髇. Estas normas llevan impl韈ito el reconocimiento del riesgo de que las partes en una diferencia puedan verse tentadas a resolverla en t閞minos que sean perjudiciales para un tercer Miembro no participante, o de un modo que no sea plenamente compatible con los principios de la OMC. Por consiguiente, las soluciones mutuamente convenidas deben notificarse al OSD y ponerse en conocimiento de los dem醩 Miembros.

 

En las consultas bilaterales o despu閟 de 閟tas volver al principio

Las consultas bilaterales, que deben celebrarse obligatoriamente al comienzo de toda diferencia, tienen por objeto proporcionar un marco en el que las partes traten de negociar una soluci髇 mutuamente convenida. Sin embargo, aun cuando las consultas no permitan llegar a una soluci髇, y la diferencia pase a la etapa jurisdiccional, se alienta a las partes a que no cejen en sus esfuerzos por encontrar una soluci髇 mutuamente convenida.

Los grupos especiales deber醤 consultar regularmente a las partes y darles una oportunidad adecuada de encontrar una soluci髇 mutuamente satisfactoria (art韈ulo 11 del ESD). Cuando los grupos especiales suspenden su labor a petici髇 de la parte reclamante (p醨rafo 12 del art韈ulo 12 del ESD), esto se hace, de ordinario, para permitir a las partes que encuentren una soluci髇 mutuamente convenida. En un caso, las partes en la diferencia llegaron a una soluci髇 mutuamente convenida antes de que se emitiese el informe provisional.1 En otro caso, las partes encontraron la soluci髇 despu閟 de emitido el informe provisional, pero antes del traslado del informe final a las partes.2 En otra ocasi髇, las partes llegaron a una soluci髇 mutuamente convenida despu閟 de la emisi髇 del informe del grupo especial3, pero antes de su distribuci髇 a todos los Miembros.4 Cuando las partes han encontrado una soluci髇, el grupo especial emite un informe en el que describe brevemente el asunto y comunica que las partes han llegado a una soluci髇 mutuamente convenida (p醨rafo 7 del art韈ulo 12 del ESD).

En la etapa del examen en apelaci髇, el apelante puede desistir de la apelaci髇 en todo momento; esto puede deberse, entre otras cosas, a que las partes hayan llegado a una soluci髇 mutuamente convenida.

 

Notas:

1. Informe del Grupo Especial, Estados Unidos — DRAM (p醨rafo 5 del art韈ulo 21 — Corea). volver al texto

2. Informe del Grupo Especial, CE — Moluscos (Canad?; informe del Grupo Especial, CE — Moluscos (Per?y Chile). volver al texto

3. Respecto de las etapas de procedimiento del informe provisional, y la emisi髇 y la distribuci髇 del informe de los grupos especiales, v閍se m醩 arriba la secci髇 relativa al reexamen intermedio, y la secci髇 relativa a la emisi髇 y distribuci髇 del informe final. volver al texto

4. Informe del Grupo Especial, CE — Mantequilla. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este m骴ulo de formaci髇 interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edici髇 de este manual, que se public?en 2017, puede consultarse aqu?/a>.