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Cuestiones abarcadas por los Comit閟 y Acuerdos de la OMC

M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 6

El proceso — etapas de un caso t韕ico de soluci髇 de diferencias en la OMC

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6.3 La etapa del grupo especial

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Constataciones, conclusiones y recomendaciones, y sugerencias sobre la aplicaci髇

La 鷏tima parte del informe del grupo especial son las llamadas “constataciones”. En esta secci髇 se exponen las razones en que se basan las conclusiones definitivas del grupo especial en cuanto a aceptar o rechazar la alegaci髇 del reclamante. Esta parte consiste en un amplio debate sobre las normas aplicables a la luz de los hechos demostrados por el grupo especial, sobre la base de las pruebas que se le han presentado y de los argumentos expuestos por las partes (p醨rafo 7 del art韈ulo 12 del ESD).

En un caso t韕ico de reclamaci髇 cuando existe infracci髇, el grupo especial decide si se han vulnerado las disposiciones invocadas de uno o m醩 acuerdos abarcados. (Como se ha indicado anteriormente, el requisito adicional de anulaci髇 o menoscabo, cuando es aplicable, apenas ocupa un breve p醨rafo al final de las conclusiones, que se refiere a la presunci髇 del p醨rafo 8 del art韈ulo 3 del ESD.) En el caso mucho menos frecuente de una reclamaci髇 cuando no existe infracci髇, el grupo especial decide si una ventaja resultante para el reclamante en virtud de un acuerdo abarcado ha sido anulada o menoscabada como consecuencia de una medida que, no obstante, es conforme con el acuerdo abarcado. Los miembros de los grupos especiales tienen derecho a expresar una opini髇 propia en el informe del grupo especial, pero deben hacerlo an髇imamente (p醨rafo 3 del art韈ulo 14 del ESD).

Las constataciones del grupo especial suelen ser muy detalladas y espec韋icas, y a menudo van acompa馻das de largas exposiciones jur韉icas sobre la eventual incompatibilidad de la acci髇 del demandado con los acuerdos abarcados que invoca el reclamante. Se ha dicho que con los a駉s el sistema de soluci髇 de diferencias ha pasado a ser, de un foro diplom醫ico, a un sistema m醩 judicial o jur韉ico. En los primeros tiempos del GATT de 1947, las conclusiones de los grupos especiales no siempre eran tan espec韋icas ni expresaban argumentos jur韉icos tan claros como ocurre hoy d韆.1

Cuando el grupo especial llega a la conclusi髇 de que la medida impugnada es incompatible con un acuerdo abarcado, en su informe incluye una recomendaci髇 en el sentido de que el Miembro demandado ponga la medida impugnada en conformidad con las disposiciones de la OMC (p醨rafo 1 del art韈ulo 19 del ESD, primera frase). En la pr醕tica, estas recomendaciones van dirigidas al OSD, para que 閟te a su vez pida al Miembro afectado que ponga en conformidad la medida. El grupo especial puede sugerir tambi閚 la forma en que el Miembro afectado puede aplicar la recomendaci髇 (p醨rafo 1 del art韈ulo 19 del ESD, segunda frase). Sin embargo, el grupo especial no est?obligado a hacer esta sugerencia (“podr醤”), aunque se lo pida el reclamante. Si el grupo especial ejerce su derecho a proponer posibles formas de aplicaci髇, estas “sugerencias” sobre el modo en que el demandado “podr韆” ponerse en conformidad no son vinculantes para la parte demandada, la cual puede elegir libremente una de las eventuales opciones para cumplir la recomendaci髇. El demandado s髄o est?obligado a hacer que sus medidas sean plenamente compatibles con las disposiciones de la OMC.

Cuando una reclamaci髇 no basada en una infracci髇 prospera, la parte demandada no est?obligada a retirar la medida que se ha determinado anula o menoscaba las ventajas dimanantes del acuerdo abarcado pertinente, o impide alcanzar un objetivo del mismo. En tales casos el grupo especial recomienda que el Miembro interesado haga un ajuste que sea mutuamente satisfactorio para las partes (p醨rafo 1 b) del art韈ulo 26 del ESD). Una forma posible de ajuste ser韆 que el demandado ofrezca al reclamante nuevas oportunidades comerciales para compensar la ventaja anulada o menoscabada.

En el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias aparece tambi閚 una norma especial relativa a la recomendaci髇 de los grupos especiales con respecto a las subvenciones prohibidas: si se llega a la conclusi髇 de que la medida es una subvenci髇 prohibida, el grupo especial “recomendar?que el Miembro que concede esa subvenci髇 la retire sin demora”, especificando en su recomendaci髇 el plazo dentro del cual debe retirarse la medida (p醨rafo 7 del art韈ulo 4 del Acuerdo SMC).

 

Reexamen intermedio  volver al principio

El grupo especial da traslado de su informe a las partes a t韙ulo “provisional” y como documento confidencial que contiene todos los elementos indicados, idealmente de dos a cuatro semanas despu閟 de la recepci髇 de los comentarios sobre la parte expositiva. El informe provisional contiene la parte expositiva revisada, las constataciones, las conclusiones y las recomendaciones y, eventualmente, sugerencias para la aplicaci髇. Se trata pues de un informe completo, aunque todav韆 no sea definitivo. Las partes tienen derecho a formular sus observaciones y pueden pedir que se celebre una reuni髇 del grupo especial para examinar determinados puntos planteados con respecto al informe provisional. Esta es la etapa intermedia de reexamen (art韈ulo 15 del ESD). Una parte puede pedir que el grupo especial reexamine aspectos concretos de la decisi髇 provisional; el reexamen debe realizarse en un plazo m醲imo de dos semanas. El grupo especial puede celebrar una reuni髇 complementaria con ambas partes pero, en la pr醕tica, las partes pocas veces la solicitan.

El informe provisional es la primera indicaci髇 sustancial que reciben las partes del resultado probable del informe del grupo especial. Aunque el informe provisional es confidencial, ocurre con frecuencia que una o varias partes den a conocer su contenido a la prensa.

El reexamen intermedio est?concebido para facilitar la reconsideraci髇 de aspectos concretos del informe del grupo especial; pocas veces las partes piden al grupo especial que revoque totalmente su decisi髇 provisional. La probabilidad de que un grupo especial revoque su decisi髇 (provisional) no es muy elevada; el grupo especial conoce ya los argumentos de la parte en cuesti髇, y ha tomado una decisi髇 al respecto.

No obstante, en lo relativo a los hechos del caso la situaci髇 es distinta porque el examen en apelaci髇 se limita a cuestiones jur韉icas (p醨rafo 6 del art韈ulo 17 del ESD). El establecimiento de los hechos incumbe exclusivamente a los grupos especiales, y el 觬gano de Apelaci髇 no examina las cuestiones f醕ticas. En consecuencia, el reexamen intermedio es la 鷏tima oportunidad que tienen las partes para rectificar los errores f醕ticos en el informe del grupo especial, y conviene que aprovechen esta oportunidad.

Independientemente de que el grupo especial modifique o no sus constataciones despu閟 del reexamen intermedio, su informe definitivo debe contener una referencia a los argumentos expuestos por las partes durante la etapa de reexamen intermedio (p醨rafo 3 del art韈ulo 15 del ESD). De ordinario esto constituye una secci髇 aparte, en la que el grupo especial examina el fundamento de las observaciones de las partes durante la etapa de reexamen intermedio.

 

Emisi髇 y distribuci髇 del informe definitivo  volver al principio

El grupo deber韆 presentar su informe definitivo a las partes en la diferencia dentro de las dos semanas siguientes a la conclusi髇 del reexamen intermedio. Despu閟 de que el informe ha sido traducido a los restantes idiomas oficiales de la OMC2, se distribuye a todos los Miembros de la OMC y pasa a ser un documento oficial de la serie WT/DS (la signatura termina en una “R”, o sea que ser?WT/DS###/R).

Cuando hay varias reclamaciones sobre la misma cuesti髇 para la que se ha establecido un grupo especial 鷑ico, el grupo especial debe presentar informes separados si una de las partes lo pide con la debida antelaci髇 (p醨rafo 2 del art韈ulo 9 del ESD).3

 

Notas:

1. Informe del Grupo Especial, Subsidios familiares en B閘gica, p醨rafo 8 (solamente en ingl閟). volver al texto

2. Los tres idiomas oficiales de la OMC son el espa駉l, el franc閟 y el ingl閟. V閍se el p醨rafo final del Acuerdo sobre la OMC. volver al texto

3. Informe del 觬gano de Apelaci髇, Estados Unidos — Ley de compensaci髇 (Enmienda Byrd), p醨rafos 311-316. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este m骴ulo de formaci髇 interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edici髇 de este manual, que se public?en 2017, puede consultarse aqu?/a>.