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Cuestiones abarcadas por los Comit閟 y Acuerdos de la OMC

M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 6

El proceso — etapas de un caso t韕ico de soluci髇 de diferencias en la OMC

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6.3 La etapa del grupo especial

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Comunicaciones y audiencias

De conformidad con el calendario del grupo especial, el proceso sustantivo puede dar comienzo con un intercambio de comunicaciones entre las partes sobre cualquier cuesti髇 preliminar planteada por el reclamante. Por ejemplo, un reclamante puede impugnar la amplitud o la claridad de la solicitud de establecimiento del grupo especial; en tal caso, el grupo especial podr韆 tomar una resoluci髇 preliminar, pero tambi閚 puede reservar su resoluci髇 hasta el informe definitivo.1

Cuando no hay ninguna cuesti髇 preliminar de este tipo, las partes empiezan el procedimiento intercambi醤dose una primera serie de comunicaciones escritas. Normalmente el reclamante es el primero en presentar su comunicaci髇, a la cual responde el demandado con su primera comunicaci髇 (p醨rafo 6 del art韈ulo 12 del ESD). Los terceros suelen presentar sus comunicaciones despu閟 de que las partes hayan presentado las suyas. Los terceros que tienen derecho a recibir las primeras comunicaciones escritas de las partes (p醨rafo 3 del art韈ulo 10 del ESD) se suman a menudo a las posiciones adoptadas por una de las partes.

El ESD prev?que la Secretar韆 recibir?estas comunicaciones y las trasladar?a la otra parte o partes en la diferencia (p醨rafo 6 del art韈ulo 12 del ESD). No obstante, en la pr醕tica estas comunicaciones s髄o se archivan en el registro de la Secretar韆2 en el n鷐ero solicitado por el grupo especial, mientras que las partes y los terceros distribuyen directamente copias a las otras partes y a terceros, con frecuencia deposit醤dolas en el buz髇 de sus delegaciones de Ginebra, en el edificio de la OMC.

Las comunicaciones escritas de las partes son documentos a veces bastante largos, que generalmente van acompa馻dos de anexos detallados. En estas comunicaciones se aclaran los hechos del caso y se exponen argumentos jur韉icos, que con frecuencia se basan en la jurisprudencia anterior de los grupos especiales y el 觬gano de Apelaci髇. De ordinario, la comunicaci髇 del reclamante trata de demostrar que la presunci髇 de una anulaci髇 o menoscabo, con infracci髇 o sin ella, es fundada. T韕icamente, el demandado trata de rebatir los alegatos y argumentos f醕ticos y jur韉icos del reclamante. A diferencia de lo que ocurre con las comunicaciones de las partes, las comunicaciones de los terceros suelen ser bastante breves, a menudo de s髄o unas pocas p醙inas, y en ellas se comentan los argumentos f醕ticos y jur韉icos de las partes.

Todas estas comunicaciones son confidenciales (p醨rafo 2 del art韈ulo 18 del ESD y p醨rafo 3 de los Procedimientos de trabajo, en el Ap閚dice 3 del ESD), pero el informe del grupo especial, que finalmente se distribuye a todos los Miembros y al p鷅lico en general, refleja y resume los alegatos y argumentos f醕ticos y jur韉icos expuestos por las partes (en la llamada parte expositiva del informe). Adem醩, las partes son libres de hacer p鷅licas sus comunicaciones (p醨rafo 2 del art韈ulo 18 del ESD y p醨rafo 3 de los Procedimientos de trabajo, en el Ap閚dice 3). Varios Miembros publican sus comunicaciones en sus propios sitios Web en cuanto se han presentado, despu閟 de la audiencia, o una vez que se ha concluido el procedimiento.3

Cuando redactan sus procedimientos de trabajo para una diferencia concreta, los grupos especiales pueden pedir a las partes y a los terceros que presenten res鷐enes de sus comunicaciones. En parte estos res鷐enes se utilizan para redactar la parte expositiva del informe del grupo especial.

Una vez se han intercambiado las primeras comunicaciones escritas, el grupo especial convoca una audiencia, llamada primera reuni髇 sustantiva (a diferencia de la reuni髇 “de organizaci髇”). Como todas las reuniones, 閟ta se celebra en la sede de la OMC en Ginebra y es parecida a una vista ante un tribunal, pero con un procedimiento m醩 informal. Contrariamente a la pr醕tica seguida en muchos sistemas judiciales nacionales, esta audiencia no es p鷅lica. S髄o pueden asistir a ellas las partes y los terceros en la diferencia, los miembros del grupo especial, el personal de la Secretar韆 que colabora con el grupo especial y los int閞pretes.

En esta reuni髇, que se registra en cinta, las partes exponen oralmente sus opiniones, en general leyendo una declaraci髇 preparada que se distribuye al grupo especial y a las otras partes (p醨rafo 9 de los Procedimientos de trabajo, en el Ap閚dice 3). Tras o韗 al reclamante o reclamantes y al demandado, el grupo especial ofrece a los terceros la oportunidad de exponer oralmente sus opiniones en una sesi髇 especial dedicada a las comunicaciones de los terceros (p醨rafo 2 del art韈ulo 10 del ESD, p醨rafo 6 de los Procedimientos de trabajo, en el Ap閚dice 3). Esto significa que, con el procedimiento normal, los terceros no est醤 presentes antes de esta sesi髇 especial dedicada a ellos, cuando las partes exponen sus opiniones oralmente, sino s髄o durante la presentaci髇 de los argumentos de los terceros. En consecuencia, una vez que han expuesto sus argumentos, los terceros abandonan la sala (salvo que el grupo especial adopte otro procedimiento).

Despu閟 de las declaraciones orales, se invita a las partes (y a los terceros) a responder a las preguntas del grupo especial y de otras partes, con objeto de aclarar todas las cuestiones jur韉icas y f醕ticas (p醨rafo 8 de los Procedimientos de trabajo, en el Ap閚dice 3). Estas preguntas suelen distribuirse en forma escrita, pero se debaten en la audiencia en la medida en que las partes (y los terceros) est閚 dispuestas a responderlas oralmente. Una vez finalizada la primera reuni髇 sustantiva, se suele pedir a las partes que, en un plazo de varios d韆s, faciliten sus respuestas escritas a las preguntas del grupo especial y de otras partes, independientemente de que ya se hayan debatido oralmente.

Unas cuatro semanas despu閟 de la primera reuni髇 del grupo especial las partes intercambian simult醤eamente r閜licas escritas, llamadas tambi閚 segundas comunicaciones escritas. En esas comunicaciones, que no se facilitan a los terceros, las partes responden a las primeras comunicaciones escritas de las otras partes y a las declaraciones orales efectuadas en la primera reuni髇 sustantiva. A continuaci髇, el grupo especial celebra una segunda reuni髇 sustantiva con las partes (los grupos especiales est醤 facultados a programar una tercera reuni髇 (o m醩 reuniones) en una diferencia). En esta segunda audiencia las partes vuelven a presentar oralmente sus argumentos f醕ticos y jur韉icos, y responden a preguntas del grupo especial y de la otra parte, primero oralmente y despu閟 por escrito. A veces un grupo especial celebra una tercera reuni髇, en particular cuando se quiere o韗 a los expertos.

En caso de que se presenten varias reclamaciones sobre una misma cuesti髇 y se ha establecido un grupo especial 鷑ico, las comunicaciones escritas de cada uno de los reclamantes deber醤 facilitarse a los otros reclamantes, y cada reclamante tendr?derecho a estar presente cuando otro reclamante exponga sus opiniones al grupo especial (p醨rafo 2 del art韈ulo 9 del ESD).

 

Deliberaci髇 del grupo especial y preparaci髇 de su informe  volver al principio

Una vez finalizadas las audiencias, el grupo especial celebra un debate interno para examinar la cuesti髇 y llegar a conclusiones sobre el resultado de la diferencia y el razonamiento corroborante. El grupo especial tiene que hacer una evaluaci髇 objetiva de las cuestiones f醕ticas y jur韉icas pertinentes a fin de determinar la conformidad de la medida impugnada con los acuerdos abarcados que haya invocado el reclamante (art韈ulo 11 del ESD). En t閞minos m醩 sencillos, el grupo especial examina la idoneidad del alegato del reclamante, seg鷑 el cual el demandado ha actuado de un modo incompatible con sus obligaciones derivadas de la OMC.4 As?pues, el mandato del grupo especial consiste en aplicar el derecho existente de la OMC, y no en hacer derecho. El p醨rafo 2 del art韈ulo 19 del ESD insiste en que los grupos especiales y el 觬gano de Apelaci髇 no deben aumentar ni reducir los derechos y las obligaciones enunciados en los acuerdos abarcados.

Las deliberaciones del grupo especial son confidenciales y su informe se redacta en ausencia de las partes (p醨rafos 1 y 2 del art韈ulo 14 del ESD y p醨rafo 3 de los Procedimientos de trabajo, del Ap閚dice 3 del ESD). Adem醩, el p醨rafo 1 del art韈ulo 18 del ESD proh韇e las comunicaciones ex parte con el grupo especial en relaci髇 con asuntos sometidos a su consideraci髇, lo que significa que el grupo especial no est?facultado para comunicarse con las partes salvo en presencia de la otra parte o partes.

El informe del grupo especial se divide en dos secciones principales: la llamada “parte expositiva” y las “constataciones”. La parte expositiva es habitualmente la m醩 larga, y de ordinario se compone de una introducci髇, los aspectos f醕ticos, las alegaciones de las partes (llamadas tambi閚 a veces “constataciones solicitadas”) y, lo que es m醩 importante, un resumen de los argumentos f醕ticos y jur韉icos de las partes y los terceros.

El grupo especial da traslado primero de un proyecto de la parte expositiva a las partes, para que 閟tas puedan presentar sus observaciones escritas (p醨rafo 1 del art韈ulo 15 del ESD). De acuerdo con el calendario propuesto en el Ap閚dice 3 del ESD, se invita a las partes a que hagan comentarios sobre el proyecto de la parte expositiva dentro de las dos semanas siguientes a su recepci髇. Esto da a las partes la seguridad de que todos sus argumentos principales se recogen en la parte expositiva, y les permite rectificar errores o imprecisiones detectados.

 

Notas:

1. En este 鷏timo caso, las partes quiz醩 deban presentar algunos de sus argumentos con car醕ter subsidiario, cuando ignoran si una determinada alegaci髇 est?incluida en el mandato del grupo especial. volver al texto

2. En 2002 la Secretar韆 estableci?un registro de soluci髇 de diferencias que recibe y archiva las comunicaciones y lleva las actas oficiales de cada diferencia en la etapa de grupo especial. volver al texto

3. Estos sitios Web pueden ofrecer informaci髇 鷗il, por ejemplo acerca del modo en que estas comunicaciones se estructuran y redactan y de las declaraciones jur韉icas espec韋icas en las diversas disciplinas de la OMC. Ejemplo de estos sitios Web de agentes activos en el sistema de soluci髇 de diferencias son los siguientes: http://www.acwl.ch para las partes (pa韘es en desarrollo) representadas por el Centro de Asesor韆 Legal en Asuntos de la OMC; http://www.dfat.gov.au/trade/negotiations/ wto_disputes.html para Australia; http://www.dfait-maeci.gc.ca/tna-nac/dispute-e.asp para el Canad? http://mkaccdb.eu.int/miti/dsu para las Comunidades Europeas; http://www.dft.govt.nz/support/legal/ default.html para Nueva Zelandia; http://ustr.gov/enforcement/brief.shtml para los Estados Unidos. volver al texto

4. O bien, en el caso muy poco frecuente de reclamaciones en los casos en que no existe infracci髇, si la medida impugnada que es compatible con la OMC anula o menoscaba las ventajas resultantes para el reclamante del acuerdo abarcado de que se trate. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este m骴ulo de formaci髇 interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edici髇 de este manual, que se public?en 2017, puede consultarse aqu?/a>.