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M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 6
El proceso — etapas de un caso t韕ico de soluci髇 de diferencias en la OMC
Si en las consultas no se ha podido resolver la diferencia, la parte reclamante podr?pedir el establecimiento de un grupo especial que resuelva la cuesti髇. Como se ha mencionado, el reclamante puede tomar esta medida en cualquier momento despu閟 de transcurridos 60 d韆s de la fecha de recepci髇 por el demandado de la solicitud de celebraci髇 de consultas, pero tambi閚 antes si el demandado no responde a tiempo a la solicitud de consultas o si las partes que intervienen en las consultas consideran de consuno que 閟tas no han permitido resolver la diferencia (p醨rafo 7 del art韈ulo 4 del ESD). Cuando las consultas no arrojan un resultado satisfactorio para el reclamante, el procedimiento que da comienzo con la etapa del grupo especial le ofrece la posibilidad de defender sus derechos o proteger sus ventajas en el marco del Acuerdo sobre la OMC. Este procedimiento es igualmente importante para el demandado, porque le ofrece la oportunidad de defenderse si no est?de acuerdo con el reclamante respecto de los hechos o la interpretaci髇 correcta de las obligaciones o las ventajas dimanantes del Acuerdo sobre la OMC. La etapa jurisdiccional tiene por objeto resolver el litigio, y ambas partes deben considerar vinculantes las resoluciones (aunque siempre pueden tratar de resolver amistosamente la diferencia en cualquier momento).
Establecimiento de un grupo especial volver al principio
La solicitud de establecimiento de un grupo especial marca el inicio de la etapa jurisdiccional. Esta solicitud debe presentarse por escrito al Presidente del OSD, y se convierte en un documento oficial de la diferencia, distribuy閚dose a todos los Miembros de la OMC.1 Para ser incluida en el orden del d韆 de una reuni髇 del OSD, la solicitud de establecimiento de un grupo especial debe presentarse con una antelaci髇 m韓ima de 11 d韆s (art韈ulo 3 del Reglamento), y en ella ha de indicarse si se han celebrado consultas, identificarse las medidas concretas en litigio y hacer una breve exposici髇 de los fundamentos de derecho de la reclamaci髇, que sea suficientemente clara (p醨rafo 2 del art韈ulo 6 del ESD).
El contenido de la solicitud de establecimiento de un grupo especial es esencial. Seg鷑 el p醨rafo 1 del art韈ulo 7 del ESD, esta solicitud determina el mandato para el examen de la cuesti髇 por el grupo especial. En otras palabras, la solicitud de establecimiento de un grupo especial define y limita el alcance de la diferencia y por consiguiente la jurisdicci髇 del grupo especial. S髄o la medida o medidas indicadas en la solicitud ser醤 objeto del examen del grupo especial, y 閟te s髄o puede examinar la diferencia en funci髇 de las disposiciones citadas en la solicitud del reclamante. Adem醩 de determinar el mandato del grupo especial, la solicitud de establecimiento cumple la funci髇 de informar al demandado y a los terceros del fundamento de derecho de la reclamaci髇.2
As?pues, es importante redactar la solicitud de establecimiento de un grupo especial con la precisi髇 suficiente para evitar que el demandado formule objeciones preliminares contra las alegaciones, o que el grupo especial se niegue a intervenir respecto de determinados aspectos de la reclamaci髇. Facilitar “una breve exposici髇 de los fundamentos de derecho de la reclamaci髇, que sea suficiente para presentar el problema con claridad” significa que las alegaciones jur韉icas — pero no los argumentos — deben estar en todos los casos suficientemente especificadas en la solicitud de establecimiento. Si en la solicitud inicial no se especifica una determinada alegaci髇, no podr?“rectificarse” subsiguientemente con la argumentaci髇 que presente la parte reclamante en las comunicaciones escritas o en las declaraciones orales ante el grupo especial.3 La mera enumeraci髇 de los art韈ulos de los acuerdos presuntamente violados podr韆 ser suficiente, en las circunstancias del asunto, para satisfacer los requisitos m韓imos del p醨rafo 2 del art韈ulo 6 del ESD4, pero esto debe considerarse caso por caso.5 En varios casos de objeciones (preliminares) del demandado, los grupos especiales y el 觬gano de Apelaci髇 han preguntado si la capacidad de defenderse del demandado se ve韆 menoscabada por la presunta falta de claridad en la solicitud de establecimiento de un grupo especial.6
Los grupos especiales tienen un mandato uniforme, salvo que las partes en la diferencia acuerden otro dentro de los 20 d韆s siguientes al establecimiento del grupo especial (p醨rafo 1 del art韈ulo 7 del ESD). Si se acuerda un mandato que no sea el uniforme, todo Miembro podr?plantear cualquier cuesti髇 relativa al mismo en el OSD (p醨rafo 3 del art韈ulo 7 del ESD).
El establecimiento de los grupos especiales es una de las funciones del OSD, y una de las tres situaciones en las que la decisi髇 del OSD no ha de tomarse necesariamente por consenso. En la primera reuni髇 del OSD en la que se haga esta solicitud, el Miembro demandado todav韆 puede bloquear el establecimiento del grupo especial, como ocurr韆 con el sistema de soluci髇 de diferencias del GATT de 1947. En la segunda reuni髇 del OSD el grupo especial queda establecido salvo que el OSD decida por consenso no establecerlo (o sea que rige la regla del consenso “negativo” (p醨rafo 1 del art韈ulo 6 del ESD)). Esta segunda reuni髇 suele celebrarse aproximadamente un mes despu閟 de la primera, pero el reclamante puede pedir la celebraci髇 de una reuni髇 extraordinaria del OSD dentro de los 15 d韆s siguientes a la solicitud, a condici髇 de que se d?aviso con 10 d韆s como m韓imo de antelaci髇 a la reuni髇 (nota 5 al p醨rafo 1 del art韈ulo 6 del ESD).
La regla del consenso negativo (o en contrario) significa que en 鷏timo t閞mino el reclamante tiene la garant韆 de que el grupo especial se establecer?si lo desea. La 鷑ica posibilidad de impedir el establecimiento es que el OSD llegue a un consenso en contra, pero esto no ocurrir?si el reclamante no est?dispuesto a sumarse a dicho consenso. En otras palabras, siempre que el reclamante, aunque est?solo y haga frente a la oposici髇 de todos los dem醩 Miembros de la OMC, insista en que se establezca el grupo especial, el OSD no puede llegar a un consenso contra dicho establecimiento. Podemos decir pues7 que la decisi髇 del OSD de establecer un grupo especial es pr醕ticamente autom醫ica.
Los terceros ante el grupo especial volver al principio
El reclamante y los Miembros demandados son las partes en la diferencia. Otros Miembros pueden ser o韉os por los grupos especiales y presentar comunicaciones escritas en calidad de terceros, aunque no hayan participado en las consultas. Para participar en un procedimiento de un grupo especial, estos Miembros deben tener un inter閟 sustancial en el asunto sometido al grupo especial y haberlo notificado en consecuencia al OSD (p醨rafo 2 del art韈ulo 10 del ESD).
En la pr醕tica, el OSD fija un plazo de 10 d韆s a partir del establecimiento del grupo especial para que los Miembros puedan reservarse su derecho a participar en calidad de terceros. Basta con hacerlo oralmente en la reuni髇 en la que se establece el grupo especial. Durante los 10 d韆s siguientes hay que notificar al OSD por escrito, por conducto de la Secretar韆 de la OMC, el inter閟 sustancial del Miembro y su deseo de participar en calidad de tercero.
Existe una diferencia entre el “inter閟 comercial sustancial”, que los terceros han de poseer para participar en las consultas, y el “inter閟 sustancial” en el procedimiento ante el grupo especial. Es muy significativo el hecho de que los terceros s髄o pueden asociarse a las consultas previa aceptaci髇 del demandado (y en caso de que 閟te no acepte, no hay ning鷑 recurso que imponga la participaci髇). Por otra parte, todo Miembro que invoque un inter閟 sist閙ico puede participar en un procedimiento de un grupo especial en calidad de tercero sin que haya ninguna indagaci髇 sobre si el inter閟 es verdaderamente “sustancial”.
Los terceros reciben las primeras comunicaciones escritas de las partes del grupo especial y presentan oralmente sus opiniones al grupo en la primera reuni髇 sustantiva (p醨rafo 3 del art韈ulo 10 del ESD). Los terceros no tienen ning鷑 otro derecho, aunque un grupo especial puede ampliar los derechos de participaci髇 de los terceros en casos individuales, y con frecuencia lo hace.
Notas:
1. La solicitud de establecimiento de un grupo especial tambi閚 es un documento p鷅lico, pero no lleva un n鷐ero determinado porque el n鷐ero de documentos publicados en relaci髇 con la diferencia despu閟 de la solicitud de celebraci髇 de consultas (WT/DS###/1), y antes de la solicitud de establecimiento de un grupo especial, var韆 (terceros que piden ser asociados a las consultas, aceptaci髇 de terceros por el demandado). volver al texto
2. Informe del 觬gano de Apelaci髇, CE — Banano III, p醨rafo 142. volver al texto
3. Informe del 觬gano de Apelaci髇, CE — Banano III, p醨rafo 143. volver al texto
4. Informe del 觬gano de Apelaci髇, CE — Banano III, p醨rafo 141. volver al texto
5. Informe del 觬gano de Apelaci髇, Corea — Productos l醕teos, p醨rafo 127. volver al texto
6.Informe del 觬gano de Apelaci髇, Corea — Productos l醕teos, p醨rafo 127; informe del 觬gano de Apelaci髇, Tailandia — Vigas doble T, p醨rafo 95. volver al texto
7. Ser韆 contradictorio —dejando aparte las circunstancias poco habituales- pedir el establecimiento de un grupo especial y abstenerse simult醤eamente de oponerse al intento de consenso en el OSD para no establecer el grupo especial. volver al texto