M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 6
El proceso — etapas de un caso t韕ico de soluci髇 de diferencias en la OMC
El procedimiento de las consultas
El demandado (o sea, el Miembro al que va dirigida la solicitud de celebraci髇 de consultas) est?obligado a examinar con comprensi髇 la posibilidad de celebrar consultas, y brindar oportunidades adecuadas para dicha celebraci髇 (p醨rafo 2 del art韈ulo 4 del ESD). Las consultas se celebran de ordinario en Ginebra y son de car醕ter confidencial (p醨rafo 6 del art韈ulo 4 del ESD), lo que significa que la Secretar韆 de la OMC no participa en ellas. El hecho de que se celebren a puerta cerrada significa que cualquier grupo especial que haya de ocuparse posteriormente de la cuesti髇 desconocer?lo que se haya tratado en ellas.
Salvo que se acuerde otra cosa, el demandado deber?responder a la solicitud dentro de los 10 d韆s siguientes a su recepci髇 y entablar consultas de buena fe dentro de un plazo no superior a los 30 d韆s contados a partir de la fecha de dicha recepci髇. Si el demandado no cumple estos plazos, el reclamante podr?pasar de inmediato a la etapa jurisdiccional de la diferencia y pedir el establecimiento de un grupo especial (p醨rafo 3 del art韈ulo 4 del ESD). Si el demandado participa en las consultas, el reclamante no podr?solicitar el establecimiento de un grupo especial hasta que hayan transcurrido 60 d韆s de la recepci髇 de la solicitud de consultas, siempre y cuando en dichas consultas no se haya llegado a una soluci髇 satisfactoria. No obstante, la etapa de consultas tambi閚 puede concluirse antes si las partes consideran conjuntamente que las consultas no han permitido resolver la diferencia (p醨rafo 7 del art韈ulo 4 del ESD). En la pr醕tica, las partes en una diferencia suelen tomarse mucho m醩 tiempo que el m韓imo de 60 d韆s.
En los casos de urgencia, incluidos los que afectan a productos perecederos, los Miembros deben entablar consultas dentro de los 10 d韆s siguientes a la fecha de recepci髇 de la solicitud. Si las consultas no permiten resolver la diferencia dentro de los 20 d韆s siguientes a la fecha de recepci髇 de la solicitud, la parte reclamante podr?pedir que se establezca un grupo especial (p醨rafo 8 del art韈ulo 4 del ESD).
Los terceros en las consultas volver al principio
Un Miembro de la OMC que no sea reclamante ni demandado puede estar interesado en las cuestiones que las partes debaten en sus consultas. Este inter閟 puede deberse a varios motivos: por ejemplo, que otro Miembro tenga un inter閟 comercial y, por ejemplo, se considere an醠ogamente perjudicado por la medida impugnada; o, por el contrario, que se beneficie de dicha medida, o que le preocupe la impugnaci髇 porque mantiene una medida similar a la del demandado. Este Miembro puede estar interesado tambi閚 en asistir a las deliberaciones con miras a llegar a una soluci髇 mutuamente convenida, porque esta soluci髇 podr韆 afectar sus intereses.
Ese otro Miembro puede pedir que se le admita en las consultas si tiene un inter閟 comercial sustancial en la cuesti髇 que se debate y se ha solicitado la celebraci髇 de consultas de conformidad con el p醨rafo 1 del art韈ulo XXII del GATT de 1994, el p醨rafo 1 del art韈ulo XXII del AGCS o las disposiciones correspondientes de otros acuerdos abarcados. La solicitud debe ir dirigida a los Miembros participantes en las consultas y al OSD, y remitirse dentro de los 10 d韆s siguientes a la fecha de la distribuci髇 de la solicitud inicial de celebraci髇 de consultas.1 El Miembro demandado debe admitir que la reivindicaci髇 de un inter閟 comercial sustancial es fundada. Si el demandado no est?de acuerdo, no existe ning鷑 recurso que permita al Miembro interesado imponer su presencia en las consultas, por leg韙imo que sea el inter閟 comercial sustancial invocado. No obstante, el Miembro interesado siempre puede pedir la celebraci髇 de consultas directamente al demandado (p醨rafo 11 del art韈ulo 4 del ESD), lo que abrir?un procedimiento nuevo y distinto de soluci髇 de diferencias.
Nota:
1. Las solicitudes de asociaci髇 a las consultas se presentan en casi todos los casos al OSD. volver al texto