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Cuestiones abarcadas por los Comit閟 y Acuerdos de la OMC

M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 6

El proceso — etapas de un caso t韕ico de soluci髇 de diferencias en la OMC

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6.2 Consultas

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Objetivo de las consultas

El objetivo preferente del ESD es que los Miembros resuelvan las diferencias entre ellos de un modo compatible con los Acuerdos de la OMC (p醨rafo 7 del art韈ulo 3 del ESD). En consecuencia, las consultas bilaterales entre las partes son la primera etapa del sistema formal de soluci髇 de diferencias (art韈ulo 4 del ESD). Estas consultas dan a las partes la oportunidad de debatir la cuesti髇 y encontrar una soluci髇 satisfactoria sin recurrir al litigio (p醨rafo 5 del art韈ulo 4 del ESD). S髄o cuando estas consultas obligatorias no han proporcionado una soluci髇 satisfactoria en un plazo de 60 d韆s podr?el reclamante pedir la resoluci髇 por un grupo especial (p醨rafo 7 del art韈ulo 4 del ESD).1 Incluso cuando las consultas no resuelven la diferencia, las partes siempre tienen la posibilidad de encontrar una soluci髇 mutuamente convenida en una etapa ulterior del procedimiento.2

Hasta ahora la mayor韆 de las diferencias en la OMC no han pasado de la etapa de consultas, bien porque se encontr?una soluci髇 satisfactoria o bien porque el reclamante decidi?por otros motivos no llevar adelante su demanda. Esto demuestra que las consultas suelen ser un medio eficaz de resolver las diferencias en la OMC, y que las instancias jurisdiccionales y de aplicaci髇 no siempre son necesarias, ni mucho menos.

Junto con los buenos oficios, la conciliaci髇 y la mediaci髇3, las consultas son el principal instrumento no judicial/diplom醫(yī)ico del sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC. Las consultas permiten que las partes esclarezcan los hechos del asunto y las alegaciones del reclamante, disipando posiblemente los equ韛ocos en cuanto a la naturaleza real de la medida en litigio. En este sentido, las consultas sirven para sentar las bases de una soluci髇 o para llevar adelante el procedimiento con arreglo al ESD.

 

Fundamento jur韉ico y condiciones para la solicitud de celebraci髇 de consultas volver al principio

La solicitud de celebraci髇 de consultas se馻la el inicio formal de la diferencia en la OMC y pone en marcha la aplicaci髇 del ESD. Con mucha frecuencia las consultas formales en la OMC van precedidas de consultas informales entre los funcionarios de los ministerios o las delegaciones en Ginebra de los Miembros implicados. No obstante, aunque se celebren consultas previas sigue siendo necesario que el reclamante se atenga al procedimiento de consultas previsto en el ESD, antes de llevar adelante el procedimiento en la OMC.

El Miembro reclamante dirige la solicitud de celebraci髇 de consultas al Miembro demandado, pero debe notificarla tambi閚 al OSD y a los Consejos y Comit閟 pertinentes que supervisan el acuerdo o acuerdos en cuesti髇 (p醨rafo 4 del art韈ulo 4 del ESD). Los Miembros s髄o tienen que enviar un 鷑ico texto de su notificaci髇 a la Secretar韆, indicando los Consejos o Comit閟 pertinentes. A continuaci髇 la Secretar韆 la distribuye a los 髍ganos pertinentes indicados.4 La solicitud de celebraci髇 de consultas informa a todos los Miembros de la OMC y al p鷅lico en general del inicio de una diferencia en la Organizaci髇. El reclamante tiene que formular la solicitud de conformidad con uno o varios de los acuerdos abarcados (p醨rafo 3 del art韈ulo 4 y p醨rafo 1 del art韈ulo 1 del ESD), especificando la disposici髇 relativa a las consultas en los acuerdos abarcados de que se trate. As?pues, las consultas est醤 sujetas a las disposiciones del art韈ulo 4 del ESD y al respectivo Acuerdo de la OMC.

Con el GATT de 1994 y con los acuerdos abarcados que se remiten a las disposiciones sobre consultas y soluci髇 de diferencias del GATT de 1994, hay dos fundamentos jur韉icos para iniciar una diferencia con una solicitud de consultas, a saber, el p醨rafo 1 del art韈ulo XXII y el p醨rafo 1 del art韈ulo XXIII del GATT de 1994. Con el AGCS las consultas pueden iniciarse al amparo del p醨rafo 1 del art韈ulo XXII o del p醨rafo 1 del art韈ulo XXIII.

A efectos pr醕ticos, la principal diferencia entre esos dos fundamentos jur韉icos es la capacidad de otros Miembros de la OMC de intervenir en calidad de terceros, que s髄o es posible cuando se celebran consultas de conformidad con el art韈ulo XXII del GATT de 1994, el p醨rafo 1 del art韈ulo XXII del AGCS o las disposiciones correspondientes de otros acuerdos abarcados (p醨rafo 11 del art韈ulo 4 del ESD). De ah?que la elecci髇 entre el p醨rafo 1 del art韈ulo XXII y el p醨rafo 1 del art韈ulo XXIII del GATT de 1994 sea de car醕ter estrat間ico y dependa de que el reclamante desee que otros Miembros puedan participar. Si el reclamante invoca el p醨rafo 1 del art韈ulo XXII, la admisi髇 de terceros interesados depender?del demandado, que puede o no aceptarla. Si se acoge al p醨rafo 1 del art韈ulo XXIII, el reclamante podr?impedir que terceros participen en las consultas. Esta opci髇 puede ser atrayente para un reclamante que desee llegar a una soluci髇 mutuamente convenida con el demandado sin injerencias de otros Miembros.

La solicitud de celebraci髇 de consultas debe presentarse por escrito, con indicaci髇 de los motivos de la misma. Esto comprende la identificaci髇 de las medidas en litigio y la indicaci髇 de los fundamentos jur韉icos de la reclamaci髇 (p醨rafo 4 del art韈ulo 4 del ESD). En la pr醕tica, estas solicitudes de celebraci髇 de consultas son muy breves: a menudo s髄o tienen una o dos p醙inas, aunque han de ser suficientemente precisas. Como las solicitudes de celebraci髇 de consultas son siempre el primer documento oficial que la OMC publica en una diferencia, y cada diferencia tiene su propio n鷐ero WT/DS, los documentos de las solicitudes de celebraci髇 de consultas llevan la signatura WT/DS###/1 (salvo en el caso de las cuestiones relativas al Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, a las que se aplica un procedimiento diferente).

 

Utilidad de recurrir al sistema de soluci髇 de diferencias volver al principio

Antes de iniciar las consultas, los Miembros deben reflexionar sobre la utilidad de actuar al amparo del sistema de soluci髇 de diferencias, puesto que el objetivo del mecanismo de soluci髇 de diferencias es hallar una soluci髇 positiva a las diferencias (p醨rafo 7 del art韈ulo 3 del ESD). El mencionado art韈ulo del ESD confiere expl韈itamente a los Miembros de la OMC la responsabilidad autorreguladora de ejercer su juicio para decidir si plantear el caso va a ser 鷗il.

 

Notas:

1. Las partes en la diferencia pueden prescindir de las consultas por acuerdo mutuo, de conformidad con el p醨rafo 2 del art韈ulo 25 del ESD, si recurren al arbitraje como medio alternativo de resolver la diferencia. volver al texto

2. Lo que distingue el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC de los sistemas judiciales nacionales no es la posibilidad de llegar a una soluci髇 mutuamente convenida, ni la preferencia por esta soluci髇, sino el requisito formal de celebrar consultas previas. No obstante, muchos de estos sistemas nacionales est醤 avanzando hacia la adopci髇 de medios alternativos de soluci髇 de diferencias como requisito previo o formal a la acci髇 judicial, como por ejemplo el intento preliminar de encontrar una soluci髇 amistosa con un mediador. volver al texto

3. Estas soluciones “alternativas” de las diferencias son voluntarias y est醤 previstas en el art韈ulo 5 del ESD. volver al texto

4. V閍se OSD, Pr醕ticas de actuaci髇 en los procedimientos de soluci髇 de diferencias, convenidas por el OSD , WT/DSB/6, 6 de junio de 1996, p醙ina 2; y OSD, Acta de la reuni髇 del 19 de julio de 1995, WT/DSB/M/6, p醙ina 15. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este m骴ulo de formaci髇 interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edici髇 de este manual, que se public?en 2017, puede consultarse aqu?/a>.