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M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 3
觬ganos de la OMC que participan en el proceso de soluci髇 de diferencias
En el proceso de soluci髇 de diferencias de la OMC participan las partes y los terceros, el OSD, los grupos especiales, el 觬gano de Apelaci髇, la Secretar韆 de la OMC, los 醨bitros, expertos independientes y diversas instituciones especializadas. El presente cap韙ulo constituye una introducci髇 a los 髍ganos de la OMC que participan en el sistema de soluci髇 de diferencias. La intervenci髇 de las partes y los terceros, que son los participantes primarios en un procedimiento de soluci髇 de diferencias, ya se ha descrito anteriormente. En el cap韙ulo relativo a las etapas del proceso de soluci髇 de diferencias se indican con m醩 detalle las tareas y funciones precisas de cada uno de los participantes en el proceso.
Entre los 髍ganos de la OMC que participan en la soluci髇 de las diferencias cabe distinguir una instituci髇 pol韙ica, el OSD, y las instituciones independientes y cuasijudiciales que son los grupos especiales, el 觬gano de Apelaci髇 y los 醨bitros.
El Consejo General ejerce sus responsabilidades en virtud del ESD, por conducto del OSD (p醨rafo 3 del art韈ulo IV del Acuerdo sobre la OMC). Al igual que el Consejo General, el OSD se compone de representantes de todos los Miembros de la OMC. Se trata de representantes de los gobiernos, en la mayor韆 de los casos delegados de categor韆 diplom醫ica que residen en Ginebra (donde se encuentra la sede de la OMC) y que pertenecen a los ministerios de comercio o de asuntos exteriores del Miembro de la OMC que representan. En su condici髇 de funcionarios gubernamentales, reciben instrucciones de sus gobiernos sobre las posiciones que deben adoptar y las declaraciones que han de hacer en el OSD. Por consiguiente, el OSD es un 髍gano pol韙ico.
El OSD se ocupa de la aplicaci髇 del ESD, es decir, que supervisa el entero procedimiento de soluci髇 de diferencias.
El OSD tiene facultades para establecer grupos especiales, adoptar informes de los grupos y del 觬gano de Apelaci髇, vigilar la aplicaci髇 de las resoluciones y las recomendaciones y autorizar la suspensi髇 de las obligaciones en el marco de los acuerdos abarcados (p醨rafo 1 del art韈ulo 2 del ESD). En un cap韙ulo posterior sobre las etapas del procedimiento de soluci髇 de diferencias se explica con m醩 precisi髇 el significado de estas funciones. En t閞minos menos t閏nicos, el OSD es responsable del paso de la diferencia a la etapa jurisdiccional (establecimiento de un grupo especial), de la adopci髇 de la decisi髇 vinculante acerca del caso (adopci髇 de los informes), de la supervisi髇 general de la aplicaci髇 de la resoluci髇 y de autorizar las medidas de retorsi髇 cuando un Miembro no cumple las resoluciones.
El OSD se re鷑e siempre que es necesario, con arreglo a los plazos previstos en el ESD (p醨rafo 3 del art韈ulo 2). En la pr醕tica, el OSD se re鷑e habitualmente una vez al mes. El Director General convoca reuniones extraordinarias cuando un Miembro lo solicita. El personal de la Secretar韆 de la OMC proporciona apoyo administrativo al OSD (p醨rafo 1 del art韈ulo 27 del ESD).
Adopci髇 de decisiones en el OSD volver al principio
Por regla general, el OSD toma sus decisiones por consenso (p醨rafo 4 del art韈ulo 2 del ESD). Seg鷑 la nota 1 del p醨rafo 4 del art韈ulo 2 del ESD, se adopta una decisi髇 por consenso cuando ning鷑 Miembro presente en la reuni髇 en que se adopta la decisi髇 se opone formalmente a ella. Esto significa que el Presidente no pregunta a cada delegaci髇 si apoya la decisi髇 propuesta, ni se procede a votaci髇. El Presidente se limita a preguntar, por ejemplo, si puede considerar adoptada la decisi髇, y si nadie expresa una objeci髇 anuncia que la decisi髇 se ha adoptado. En consecuencia, una delegaci髇 que desee bloquear una decisi髇 debe asistir a la reuni髇 y seguir los debates con atenci髇, y, en el momento oportuno, pedir la palabra y expresar su oposici髇. Todo Miembro que proceda de este modo, aunque no sea secundado, puede impedir que se adopte una decisi髇.
No obstante, cuando el OSD establece grupos especiales, adopta los informes de los grupos especiales y del 觬gano de Apelaci髇 o autoriza la retorsi髇, la decisi髇 se considera adoptada salvo que haya consenso en contra (p醨rafo 1 del art韈ulo 6, p醨rafo 4 del art韈ulo 16, p醨rafo 14 del art韈ulo 17 y p醨rafo 6 del art韈ulo 22 del ESD). Este procedimiento especial de adopci髇 de decisiones suele denominarse consenso “negativo” o “en contrario”. En las tres importantes etapas mencionadas del proceso de soluci髇 de diferencias (establecimiento, adopci髇 y retorsi髇) el OSD decide autom醫icamente la adopci髇 de una medida salvo que haya un consenso en contra. Esto significa que un solo Miembro puede impedir este consenso en contrario, o sea, evitar que se bloquee la decisi髇 que va a tomarse; para ello el Miembro s髄o tendr?que insistir en que se apruebe la decisi髇.
Ning鷑 Miembro (incluidas las partes afectadas o interesadas) est?excluido del proceso de adopci髇 de decisiones. Esto significa que el Miembro que pida el establecimiento de un grupo especial, la adopci髇 del informe o la autorizaci髇 de la suspensi髇 de concesiones, puede hacer que se apruebe su solicitud con s髄o incluirla en el programa del OSD. En el caso de la adopci髇 de los informes de grupos especiales y del 觬gano de Apelaci髇 hay una parte por lo menos que, habi閚dose impuesto en la diferencia, est?muy interesada en que se adopte el informe. En otros t閞minos, todo Miembro que desee bloquear la adopci髇 del informe tendr?que convencer a los dem醩 Miembros de la OMC (incluida la parte contraria) a que se sumen a su objeci髇 o por lo menos permanezcan pasivos. En consecuencia, el consenso negativo es en gran parte una posibilidad te髍ica, y hasta la fecha no se ha registrado nunca: se puede hablar pues de la cuasiautomaticidad de las decisiones en el OSD. Esto ofrece un acusado contraste con la situaci髇 prevaleciente con el GATT de 1947, cuando pod韆n establecerse grupos especiales, adoptarse sus informes y autorizarse las retorsiones sobre la base exclusiva del consenso positivo. As?pues, a diferencia de lo que ocurr韆 en el GATT de 1947, el ESD no reconoce a ning鷑 Miembro, a t韙ulo individual, la posibilidad de bloquear una decisi髇 sobre estas importantes cuestiones. El consenso negativo no existe en ning鷑 otro instrumento decisorio de la OMC.
Cuando el OSD administra las disposiciones sobre soluci髇 de diferencias de un acuerdo comercial plurilateral (del Anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC), s髄o pueden participar en las decisiones o medidas que adopte con respecto a la diferencia los Miembros que sean partes en dicho acuerdo (p醨rafo 1 del art韈ulo 2 del ESD).
En cuanto a los aspectos m醩 operativos de la labor del OSD, el reglamento de las reuniones del 觬gano1 establece la vigencia del reglamento de los per韔dos de sesiones de la Conferencia Ministerial y las reuniones del Consejo General2, a reserva de unas pocas normas especiales relativas al Presidente, y salvo que el ESD disponga otra cosa. Un importante aspecto de estas normas generales es la exigencia de que los Miembros presenten los puntos que hayan de incluirse en el programa de la pr髕ima reuni髇 con una antelaci髇 m韓ima de un d韆 h醔il respecto de la fecha en que se publique la convocatoria de la reuni髇, que deber?preceder a la reuni髇 por lo menos en diez d韆s civiles (art韈ulo 3 del Reglamento). En la pr醕tica, esto significa que los puntos deben estar incluidos en el programa en el und閏imo d韆 anterior a la reuni髇 del OSD, o en el duod閏imo o decimotercer d韆s si el und閏imo d韆 cayera en s醔ado o domingo.
Funciones del Presidente volver al principio
El OSD tiene su propio Presidente, que de ordinario es un embajador acreditado en Ginebra, por ejemplo, el jefe de misi髇 de una representaci髇 permanente de un Miembro ante la OMC (p醨rafo 3 del art韈ulo IV del Acuerdo sobre la OMC). El Presidente es nombrado por consenso entre los Miembros de la OMC. La presidencia del OSD ejerce principalmente funciones de procedimiento, como proporcionar informaci髇 a los Miembros, presidir la reuni髇, anunciar y presentar los puntos del orden del d韆, dar la palabra a los delegados que la deseen y proponer una decisi髇 y anunciar que ha sido aprobada. Las comunicaciones de los Miembros al OSD deben ir dirigidas a su Presidente.
Adem醩, el Presidente asume diversas responsabilidades en situaciones espec韋icas. Por ejemplo, el Presidente determina, a petici髇 de una parte y en consulta con las partes en la diferencia, las normas y procedimientos de las diferencias que comprendan varios acuerdos abarcados con “normas y procedimientos especiales o adicionales” conflictivos, si las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre el procedimiento en un plazo de 20 d韆s (p醨rafo 2 del art韈ulo 1 del ESD). Asimismo, el OSD puede autorizar al Presidente a redactar un mandato especial, de conformidad con el p醨rafo 3 del art韈ulo 7 del ESD. Adem醩, el Presidente del OSD est?facultado a prolongar, previa consulta con las partes, el plazo para las consultas relativas a una medida adoptada por un pa韘 en desarrollo Miembro, si las partes no pueden llegar a un nuevo acuerdo en el sentido de que las consultas han concluido (p醨rafo 10 del art韈ulo 12 del ESD). En los casos de soluci髇 de diferencias en los que participe un pa韘 menos adelantado Miembro, dicho pa韘 podr?solicitar al Presidente del OSD sus buenos oficios, su conciliaci髇 o su mediaci髇 antes de que el caso sea remitido a un grupo especial (p醨rafo 2 del art韈ulo 24 del ESD). Por 鷏timo, el Presidente del OSD es consultado antes de que el Director General decida la composici髇 del grupo especial en virtud del p醨rafo 7 del art韈ulo 8 del ESD, y antes tambi閚 de que el 觬gano de Apelaci髇 adopte o modifique sus Procedimientos de trabajo (p醨rafo 9 del art韈ulo 17 del ESD).
Notas:
1. WT/DSB/9, 16 de enero de 1997. volver al texto
2. WT/L/161, 25 de julio de 1996. volver al texto