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M覦ULO DE FORMACI覰 SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 3
觬ganos de la OMC que participan en el proceso de soluci髇 de diferencias
El Director General de la OMC, actuando de oficio, podr?ofrecer sus buenos oficios, conciliaci髇 o mediaci髇 para ayudar a los Miembros a resolver una diferencia (p醨rafo 6 del art韈ulo 5 del ESD). Cuando en los procedimientos de soluci髇 de diferencias en que intervenga un pa韘 menos adelantado Miembro no se haya llegado a una soluci髇 satisfactoria en el curso de las consultas celebradas, el Director General, previa petici髇 del pa韘 menos adelantado Miembro, ofrecer?sus buenos oficios, conciliaci髇 y mediaci髇 con objeto de ayudar a las partes a resolver la diferencia antes de que se formule la solicitud y que se establezca un grupo especial (p醨rafo 2 del art韈ulo 24 del ESD). Si no se llega a un acuerdo sobre los integrantes del grupo especial dentro de los 20 d韆s siguientes a la fecha de su establecimiento, a petici髇 de cualquiera de las partes el Director General, en consulta con el Presidente del OSD y con el Presidente del Consejo o Comit?correspondiente, convocar?las reuniones del OSD y nombrar?a los miembros del grupo especial (p醨rafo 7 del art韈ulo 8 del ESD). El Director General designar?tambi閚 al 醨bitro para la determinaci髇 del plazo prudencial para la aplicaci髇, si las partes no pueden ponerse de acuerdo respecto del plazo o la designaci髇 de un 醨bitro (nota 12 al p醨rafo 3 c) del art韈ulo 21) del ESD), o para examinar la propuesta de suspensi髇 de obligaciones en caso de incumplimiento (p醨rafo 6 del art韈ulo 22 del ESD). El nombramiento de un 醨bitro por el Director General con arreglo al art韈ulo 22 es una alternativa en caso de que los miembros iniciales del grupo especial no est閚 disponibles para realizar la tarea.
El personal de la Secretar韆 de la OMC, que rinde informe al Director General, presta ayuda a los Miembros que lo solicitan en relaci髇 con la soluci髇 de diferencias (p醨rafo 2 del art韈ulo 27 del ESD), organiza cursos especiales de formaci髇 (p醨rafo 3 del art韈ulo 27 del ESD) y proporciona asesoramiento y asistencia jur韉ica complementaria a los pa韘es Miembros en desarrollo en cuestiones relacionadas con la soluci髇 de diferencias, con la imparcialidad que exige el p醨rafo 2 del art韈ulo 27 del ESD. Asimismo, la Secretar韆 presta asistencia a las partes en la composici髇 de los grupos especiales proponiendo candidatos a los grupos (p醨rafo 6 del art韈ulo 8 del ESD), ayuda a los grupos especiales cuando ya han sido establecidos (p醨rafo 1 del art韈ulo 27 del ESD), y proporciona apoyo administrativo al OSD.